Canasta básica total en Tierra del Fuego en mayo fue de $ 2.898.553,67 según el INDEC

Rio Grande 11/06/2024.- A partir de los ingresos de los hogares, el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) mide si éstos tienen capacidad de satisfacer sus necesidades alimentarias y no alimentarias consideradas esenciales. la canasta básica tipo 2 es de $  $3.536.235,47. en Tierra del Fuego.

Así, la Canasta Básica Total (CBT) se calcula a partir de la Canasta Básica de Alimentos (CBA) con la inclusión de bienes y servicios no alimentarios como vestimenta, transporte, educación, salud, entre otros.

Para el esquema de subsidios a la luz y el gas de red se establecieron tres segmentos según los ingresos mensuales totales de cada hogar, que se calculan tomando como referencia el valor actual de la canasta básica para un hogar tipo 2 de INDEC:

  • En el segmento de ingresos altos, los ingresos mensuales totales del hogar son superiores al valor de 3,5 canastas básicas totales tipo 2 ($2.898.553,67).
    • Excepción: para aquellos hogares ubicados en el partido de Patagones (Buenos Aires), Chubut, La Pampa, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz o Tierra del Fuego, A. e IAS, los ingresos mensuales totales para pertenecer al segmento de mayores ingresos deberán ser equivalentes o superiores a $3.536.235,47.
  • En el segmento de ingresos medios, los ingresos mensuales totales del hogar varían entre un valor equivalente a 1 y 3,5 canastas básicas totales tipo 2 (entre $828.158,19 y $2.898.553,67).
  • En el segmento de menores ingresos, los ingresos mensuales totales del hogar no superan el valor de 1 canasta básica total tipo 2 ($828.158,19).

Conocé más sobre el cálculo y el valor de la canasta básica total en la página de INDEC.

Al 14 de mayo de 2024 el valor de 1 (una) Canasta Básica Total tipo 2 según INDEC es de $828.158,19.

El valor de 1,5 Canastas Básicas Totales tipo 2 es de $1.242.237,29.

El valor de 3,5 Canastas Básicas Totales tipo 2 es de $2.898.553,67.

El valor de 3,5 Canastas Básicas Totales tipo 2 más el 22% de beneficio para las zonas alcanzadas por la Ley 23.272 es de $3.536.235,47.

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


PROVINCIAS

Considérase a la provincia de La Pampa, juntamente con las provincias de Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz y el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

LEY N° 23.272

Sancionada: Setiembre 27 de 1985

Promulgada de Hecho: Octubre 21 de 1985.

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

 

ARTÍCULO 1° — A los efectos de las leyes, decretos, reglamentaciones, resoluciones y demás disposiciones legales del orden nacional, considérase a la provincia de La Pampa juntamente con las provinciales de Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires.

 

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.955 B.O. 30/11/2004. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial).

 

ARTÍCULO 2° — El Poder Ejecutivo Nacional, teniendo en cuenta las particularidades diferenciales, dispondrá las medidas necesarias para que las dependencias administrativas de la Nación que deban intervenir en la aplicación de las disposiciones legales involucradas en el artículo 1°, adecuen sus decisiones conforme a la presente ley.

 

ARTÍCULO 3° — La presente ley se aplicará a todas las situaciones involucradas en la misma, que se encuentren en curso de ejecución.

 

ARTICULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de setiembre de mil novecientos ochenta y cinco.

 

JUAN C. PUGLIESE

 

EDISON OTERO

Carlos A. Bravo

Antonio J. Macris

— Registrada bajo el N° 23.272 —

Ley 25955

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


PROVINCIAS

LEY NRO. 23272 – ART. 1 – MODIFICACION

Fecha de sanción 
Publicada en el Boletín Nacional del 30-Nov-2004
Resumen:

MODIFICASE EL ARTICULO 1º DE LA LEY NRO. 23.272, ESTABLECIENDOSE QUE SE CONSIDERA A LA PROVINCIA LA PAMPA JUNTAMENTE CON LAS DE RIO NEGRO, CHUBUT, NEUQUEN, SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR Y EL PARTIDO DE PATAGONES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, A LOS EFECTOS DE LAS LEYES, DECRETOS, REGLAMENTACIONES, RESOLUCIONES Y DEMAS DISPOSICIONES DEL ORDEN NACIONAL.

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