En la nota se detalla que en el artículo 99, de la Ley de Base, art 2 sobre explotación, procesamiento, transporte, almacenaje. industrialización y comercialización de hidrocarburos, estarán a cargo de empresas estatales,, privadas o mixtas conforme a las disposiciones de esta ley y las reglamentaciones que dicte el poder ejecutivo nacional, conforme surge del dictamen aprobado en comisión.
La segunda corrección tiene que ver con el Gas Natural Licuado (GNL) y la corrección se realizó en el articulo 152 y 171 antepenúltimo
párrafo, donde dice: “A los efectos del otorgamiento del permiso de
exportación de GNL, no será necesario que el solicitante cuente con
contratos de compraventa de GNL por la totalidad de los volúmenes y
plazos solicitados.”, debe decir: “A los efectos del otorgamiento de la
autorizacion de exportación de GNL, no será necesario que el solicitante
cuente con contratos de compraventa de GNL por la totalidad de los
volúmenes y plazos solicitados… ”
En el articulo 171, primer párrafo, en donde dice: “Articulo 171.- A efectos de lo previsto en el inciso a) del articulo 170, el monto minimo de inversion en activos computables será de al menos doscientos millones de dólares estadounidenses (USD 200.000.000).
El mismo como se podrá apreciar en el original, tiene varios errores ortográficos



