EL poder Judicial viola el articulo 73, inc 4 de la Constitución Provincial.

Rio Grande 30/10/2023.- El poder Judicial de Tierra del Fuego y mas precisamente el Superior Tribunal de Justicia viola el articulo 73, inc 4 de la constitución que expresa claramente que «La remuneración por todo concepto que perciban los empleados y funcionarios públicos, tanto electos como designados, de cualquiera de los tres poderes provinciales, organismos y entes descentralizados, en ningún caso podrá superar a la del Gobernador de la Provincia».

La carta magna provincial es muy clara respecto de la remuneración que deben recibir los funcionarios, electos o designados de los tres poderes de Tierra del Fuego, que en ningún caso deberá ser superiores al sueldo del gobernador.

 

Constitución Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 73. Eficiencia y racionalización del Estado

Es deber de la Administración Pública Provincial la ejecución de sus actos administrativos fundados en principios de eficiencia, celeridad, economía, descentralización e imparcialidad y al mismo tiempo racionalización del gasto público, para lo cual deberán desarrollarse bajo normas que, como mínimo, contemplen los siguientes preceptos:

1 – Las jurisdicciones que componen la estructura de funcionamiento de cada poder del Estado provincial acompañarán con su proyecto de presupuesto anual, un organigrama funcional discriminado por unidades de organización. Su modificación, en lo referente al incremento de la planta permanente de personal, deberá ser plenamente justificada y aprobada por la Legislatura Provincial.

2 – Queda absolutamente prohibido a cualquiera de las áreas de los tres poderes provinciales la contratación de personal temporario de cualquier índole, que no esté fundamentada en razones de especialidad y estricta necesidad funcional.

3 – El personal asignado a funciones políticas no gozará de estabilidad. No podrá dictarse norma alguna que tenga por objeto acordar al mismo remuneraciones extraordinarias de ninguna clase y por ningún concepto.

4 – La remuneración por todo concepto que perciban los empleados y funcionarios públicos, tanto electos como designados, de cualquiera de los tres poderes provinciales, organismos y entes descentralizados, en ningún caso podrá superar a la del Gobernador de la Provincia.

No existirán partidas para gastos reservados.

5 – Las partidas presupuestarias afectadas a la cobertura de gastos de funcionamiento de la Administración Pública Provincial, incluyendo nómina salarial y cargas sociales de todo su personal, se asignarán propendiendo a no superar el cincuenta por ciento del total de ingresos ordinarios del Estado Provincial, deducidas las coparticipaciones municipales e involucrando dicho porcentaje a los tres poderes del mismo.

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 73 Constitución
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