Refinanciación de deuda con el Fondo Fiduciario para el desarrollo Provincial por $ 3.862.174.866.42

Rio Grande 25/09/2023.- El ministerio de Economía de la nación, el Ministro de Economía de la provincia y la Directora Ejecutiva Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, firmaron el convenio de refinanciación de deuda de la provincia de Tierra del Fuego con este ente, la que se pagará en 12 cuotas iguales y consecutivas a partir de enero de 2024

MODELO DE CONVENIO DE REFINANCIACIÓN DE DEUDA
Entre el Estado Nacional, representado por el Ministro de Economía, Doctor Sergio Tomás Massa, por una parte, en adelante «el Ministerio»; la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, representada en este acto por su Ministro de Economía, Contador Federico Martín Zapata García, por la otra parte, en adelante «la Provincia», y el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, representado por su Directora Ejecutiva, Licenciada Claudia Graciela Álvarez, en adelante «el Fondo», todas ellas en adelante «las Partes», y
CONSIDERANDO:
Que el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, creado en virtud del decreto 286 del 27 de febrero de 1995 y sus modificatorios, tiene por objeto, entre otros, asistir y financiar programas que contemplen el saneamiento de las deudas de los Estados Provinciales, su renegociación y/o cancelación. Que en el artículo 131 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), se facultó, entre otras cuestiones, al ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, actual Ministerio de Economía, para modificar las condiciones financieras de las deudas que mantienen las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el Estado Nacional, pudiendo acordar quita, espera, remisión y novación de deudas, tanto de capital como de intereses.
Que es intención del Gobierno Nacional continuar contribuyendo a la sostenibilidad de los esquemas fiscales provinciales.
Que la Provincia ha solicitado la refinanciación de la deuda que mantiene con el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial proveniente del Convenio de Asistencia Financiera suscripto el 6 de julio de 2023.
Que el Ministerio de Economía ha dictado la resolución [•] del [•] de 2023 (RESOL2023-[•]-APN-MEC) por la que instruye al Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial a refinanciar la deuda de la Provincia al 31 de agosto de 2023 proveniente del referido Convenio.
Que, en consecuencia, las Partes

CONVIENEN:
CLÁUSULA PRIMERA.- La deuda de la Provincia con el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial al 31 de agosto de 2023, correspondiente al Convenio de Asistencia Financiera suscripto el 6 de julio de 2023, que alcanza la suma de tres mil ochocientos sesenta y dos millones ciento setenta y cuatro mil ochocientos sesenta y seis pesos con cuarenta y dos centavos ($ 3.862.174.866.42), será reembolsada por la Provincia de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) Amortización del Capital: se efectuará en doce (12) cuotas mensuales y
consecutivas, a partir del vencimiento del período de gracia. El primer
vencimiento operará el último día hábil del mes de enero de 2024.
b) Gracia para el capital: hasta el 31 de diciembre de 2023.
c) Intereses: se devengarán a partir del 31 de agosto de 2023 sobre el capital
actualizado por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) que
publica el Banco Central de la República Argentina, se capitalizarán hasta el 31
de diciembre de 2023 y serán pagaderos mensualmente, siendo el primer
vencimiento el último día hábil del mes de enero de 2024.
d) Tasa de interés: la tasa de interés aplicable será el cero como diez por ciento
(0,10%) nominal anual.
e) Aplicación del CER: el capital del préstamo será ajustado desde el 31 de agosto de 2023 conforme al CER correspondiente al período transcurrido entre esa fecha y la fecha de cada vencimiento.
f) Pago de Servicios: los servicios de capital e interés vencerán el último día hábil de cada mes y serán pagaderos mediante la retención de los recursos previstos en la Cláusula Quinta del presente convenio a partir del décimo día hábil
anterior al vencimiento hasta su total cancelación.
CLÁUSULA SEGUNDA.- Los pagos que la Provincia pudiera realizar posteriores al 31 de agosto de 2023, y hasta la vigencia del presente Convenio, le serán reembolsados por el monto efectivamente retenido.

CLÁUSULA TERCERA.- A partir de la fecha de la vigencia del presente Convenio, la Provincia suministrará a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, a través de la Dirección Nacional de Asuntos Provinciales, información fehaciente para el seguimiento de la evolución de sus finanzas públicas durante todo el período de vigencia de este Convenio.

CLÁUSULA CUARTA.- La Provincia se compromete a no emitir títulos públicos de circulación como “cuasi moneda”. En caso de incumplimiento de ese compromiso se procederá a la cancelación del presente Convenio.

CLÁUSULA QUINTA.- Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de
reembolso del monto establecido en la Cláusula Primera y de los intereses que
devengue con arreglo al presente convenio, la Provincia cede, “pro solvendo”
irrevocablemente a la Secretaría de Hacienda sus derechos sobre las sumas a ser percibidas por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° del “Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos”, ratificado por la ley 25.570, o el régimen que lo sustituya, hasta la total cancelación del capital con más los intereses y gastos adeudados y autoriza al Estado Nacional para retener automáticamente, a partir de los diez (10) días hábiles anteriores a cada vencimiento, los importes necesarios para la ejecución del presente convenio.

CLÁUSULA SEXTA: Este convenio entrará en vigencia a partir de su aprobación en el ámbito de la Provincia, a través de la norma que corresponda.
A los fines del presente las partes fijan como domicilio: el Ministerio de Economía y el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, en Hipólito Yrigoyen 250 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la Provincia en la calle San Martín 450 1° piso – Ciudad de Ushuaia.
En fe de lo cual, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los [•] días del mes de [•] del año 2023.

Claudia Graciela Álvarez
Directora Ejecutiva Fondo
Fiduciario para el
Desarrollo
Provincial

Sergio Tomás Massa
Ministro de Economía

Federico Martín Zapata
García
Ministro de Economía

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