Confirmado, en Tierra del Fuego hay comercios que cobran IVA.

Rio Grande 25/09/2023.-Tal y como lo señalo la Jueza federal, Mariel Borruto, hay comercios de Rio Grande que están cobrando Impuesto al Valor Agregado, (IVA), según las devoluciones del impuesto que recibió un compañero de trabajo por la suma de hasta 8000 pesos. Esta situación amerita que se denuncie ante la justicia a quienes cobra IVA en Tierra del Fuego ,porque estamos exentos de ese impuesto todos los fueguinos.

Hace 15 días la Jueza Federal Mariel Borruto en dialogo con Radio Provincia, confirmaba que se esta cobrando IVA y que los grandes supermercados y distribuidoras, habían informado que eso se debía a que las compras totales de mercadería, por ejemplo, 30 toneladas de harina, se pagaban con IVA y que, si de esa cantidad, 5 toneladas venían a Tierra del Fuego, ese costo se le trasladaba al consumidor final.

La magistrada solicitó en ese momento que se conformara una comisión de control porque esto esta prohibido por la Ley de Promoción Industrial 19640, pero desde 1972 a la fecha esos controles nunca se realizaron.

Nuestro compañero ya recibió varias devoluciones del IVA en nuestra ciudad, todas por compra de alimentos con tarjeta de débito, en distintos comercios de la ciudad.

Esos montos van de los 600 pesos a los 8000 pesos, lo que claramente indica que la jueza tenía razón, confirmando su versión y además vuelve a poner sobre el tapete el juicio grupal por sobre precios de los automóviles con planes de autohaorro, donde cientos de clientes denunciaron esta irregularidad y la causa también está en el juzgado federal de Rio Grande.

Otra falsedad utilizada ayer por la vicepresidenta, al señalar que aquí solo se paga el 10,5% de IVA, lo que queda probado que no es cierto.

Es decir que cada vez tenemos menos beneficios por estar en el fin del mundo, a 3000 kilómetros de todo y en muchos casos sin cobrar la zona desfavorable, con contratos basura en las fábricas, con desempleo, pobreza, y poca conectividad con el continente.

Así se demuestra, no solo el avance sobre el subregimen de promoción industrial y la ley en general, sino la utilización de cualquier argumento para seguir adelante, aprovechando, como también declaró la Jueza, que el 99 % de los habitantes de esta provincia no saben cuales son los beneficios con que cuentan por vivir en este lugar del continente.

Arriba devoluciones de IVA en Rio Grande, cuando los fueguinos están exentos de este impuesto.

La ley 19.640 establece un régimen fiscal y aduanero para el territorio nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, que exime del pago de impuestos nacionales a las actividades que se desarrollen en el territorio, tanto para las personas físicas como jurídicas.

Bajo este Régimen, las empresas industriales que invierten en la provincia reciben beneficios fiscales, tales como la exención de impuestos a las ganancias, el IVA y los derechos de importación y exportación, entre otros.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º, del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

Sanciona y promulga con fuerza de Ley.

ARTICULO 1º.-Exímese del pago de todo impuesto nacional que pudiere corresponder por hechos, actividades u operaciones que se realizaren en el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o por bienes existentes en dicho Territorio, a:

a) Las personas de existencia visible;

b) Las sucesiones indivisas;

c) Las personas de existencia ideal.

ARTICULO 2º.- En los casos de hechos, actividades u operaciones relativas a bienes, la exención prevista en el artículo anterior sólo procederá cuando dichos bienes se encontraren radicados en la jurisdicción amparada por la franquicia o se importaren a ésta.

ARTICULO 3º.-Exceptúase de lo establecido en el artículo primero a:

a) Los tributos nacionales que tuvieren una afectación especial, siempre que ésta excediere la mitad de aquéllos;

b) Los tributos que revistieren el carácter de tasas por servicios, los derechos de importación y de exportación, así como los demás gravámenes nacionales que se originaren con motivo de la importación o de la exportación.

ARTICULO 4º.-La exención a que se refiere el artículo 1 comprende, en particular, a:

a) El impuesto a los réditos;

b) El impuesto a las ventas;

c) El impuesto a las ganancias eventuales;

d) El impuesto a la transmisión gratuita de bienes;

e) El impuesto sustitutivo del gravamen a la transmisión gratuita de bienes;

f) Los impuestos internos;

g) El impuesto nacional de emergencia a las tierras aptas para la explotación agropecuaria;

h) El impuesto sobre las ventas, compras, cambio o permuta de divisas;

i) El impuesto sobre la venta, cambio o permuta de valores mobiliarios; y

j) Los impuestos nacionales que pudieran crearse en el futuro, siempre que se ajustaren a lo dispuesto en el artículo 1, con las limitaciones establecidas por el artículo 3.

Como se puede ver el cobro de IVA es absolutamente ilegal y esta legislado en el articulado de la Ley 19640, por lo que amerita que se denuncie a los comercios que están cobrado este impuesto.

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