El Superior Tribunal de Justicia adjudicó el conteo de votos a la Asociación Civil CEN-TEC TDF

Rio Grande 12/05/2023.- El Superior Tribunal de Justicia de la provincia adjudicó de manera directa el servicio de conteo de votos de la elección del próximo domingo a la Asociación Civil CEN_TEC TDF por una suma cercana a los 90 millones de pesos. en caso de segunda vuelta. La resolución lleva el N° 21/23 y llamativamente el acto administrativo no tiene fecha un detalle mas que llamativo.

Mediante la Resolución N° 21/23, el Superior Tribunal de Justicia adjudico el conteo de votos en primera y en una posible segunda vuelta a la Asociación Civil CEN_TEC TDF, por casi 90 millones de pesos.

1) ADJUDICAR a la Asociación Civil CEN-TEC TDF, la
contratación de los servicios de conteo de votos y servicios conexos para su
correcto desarrollo —presupuestados a hojas 54/58—, para la realización de
los comicios a llevarse a cabo en la provincia el 14 de mayo y eventualmente
el 28 de mayo del corriente año, por la suma de pesos setenta y tres millones
cuatrocientos once mil quinientos setenta y tres ($73.411.573),
correspondiente a la primera vuelta electoral y, de proceder ante la necesidad
del desarrollo de una segunda vuelta electoral, por un adicional de pesos seis
millones doscientos noventa y un mil quinientos sesenta y seis ($6.291.566).

RESOLUCIÓN N° 21/23.
En la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a
los 4 días de abril de 2023.
VISTO:
El expediente N° 53239, caratulado «Juzgado Electoral s/
Contratación de sistema de escrutinio — elecciones ordinarias provinciales y
municipales 2023» y,
CONSIDERANDO:
1- Que dichas actuaciones se aperturaron con el objeto de dar
curso al pedido de la Jueza Electoral Interina, tendiente a la cobertura del
servicio de escrutinio a través del sistema «Turing» y los servicios conexos
necesarios para su correcto funcionamiento.
II- A hojas 21/22, al justificar la necesidad expuesta, la magistrada
puso de manifiesto que reviste especial relevancia para el adecuado
desarrollo del proceso eleccionario contar con dicho sistema para el conteo de
votos, remarcando además que éste ya ha sido utilizado exitosamente con
anterioridad, en oportunidad de las elecciones para convencionales
constituyentes de la ciudad de Ushuaia -año 2022-.
Adicionalmente, la Jueza Electoral Interina expuso las dificultades
que traería aparejado, en el acotado plazo que resta para la realización de los
comicios, cumplir con los requerimientos técnicos de una nueva empresa que
utiliza un sistema distinto del «Turing», en cuanto a compatibilizar y armonizar
los sistemas para el armado de actas de escrutinios, padrones de mesa,
registro de infractores, padrones especiales de extranjeros, entre otros.
Además, señaló que comparte las conclusiones vertidas por el
Director de Informática y Telecomunicaciones (agregadas a hoja 20) en
relación con las desventajas de efectuar un sistema tradicional de escrutinio
provisorio, distinto del propuesto, ya que en experiencias anteriores
(elecciones del año 2019) los resultados provisorios recién pudieron ser
comunicados a la madrugada.
III- Conforme surge de las actuaciones, el sistema «Turing», cuyo
desarrollo pertenece a la firma Grupo MSA S.A., sólo podrá ser ofrecido, tal lo
indicado en la Carta Compromiso suscripta por la nombrada con la Asociación
Civil CEN-TEC TDF, en el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego A. e
I.A.S. durante el año 2023 en forma exclusiva por ésta última -conf, inciso c)-
(hoja 26).
IV- El Área de Contrataciones de este Poder Judicial consideró
que la contratación podría encuadrarse en las previsiones artículo 18 inciso c)
de la Ley provincial N° 1015 -contratación directa por exclusividad-. Por ello,
requirió se pronuncie al respecto la Secretaría de Gestión y Coordinación
Administrativa y Jurisdiccional (hoja 31).
V- Seguidamente, se expidió el Secretario de Gestión
Coordinación Administrativa y Jurisdiccional, a través del Informe SGCAJ N°
9/2023, en que efectuó un acabado análisis del encuadre contractual
propuesto por el Jefe del Área de Contrataciones, coincidiendo en que
corresponde dar curso al procedimiento de compra directa por exclusividad.
Ello, en virtud de encontrarse acreditados los aspectos
habilitantes previstos en el inciso c) del artículo 18 de la Ley provincial N°
1015, en tanto obra en las actuaciones un informe técnico indicando que no
existe un sustituto conveniente del sistema requerido y que dicho sistema sólo
podrá ser ofrecido en el ámbito de la provincia a través de la Asociación Civil
CEN-TEC TDF, circunstancias que configuran la exclusividad para contratar
en forma directa.
Asimismo, destacó la importancia del desarrollo de los comicios
como momento sublime de la democracia y puso de resalto la proximidad de
la fecha eleccionaria y el escaso tiempo con que se cuenta para el desarrollo
de los procedimientos necesarios para satisfacer la necesidad puesta de
manifiesto por la Jueza Electoral Interina.
VI- El Área Contable incorporó a hoja 30, el comprobante de
reserva N° 407/2023 e indicó que existe saldo suficiente para hacer frente a la
erogación.
VII- El Secretario de Superintendencia y Administración emitió la
Resolución SSA N° 20/2023 en que dispuso dar inicio al procedimiento de
contratación directa por exclusividad y ordenó proceder a su difusión en la
página web institucional (hoja 45/46).
Seguidamente, se cumplió con dicha difusión y se incorporó el
comprobante respectivo a hoja 47.
VIII- A su turno, la Prosecretaría de Administración emitió un
detallado informe referido a la propuesta en pesos y en dólares cursada por la
Asociación Civil CEN-TEC TDF (hoja 50/51).
IX- Seguidamente, se expidió el Secretario de Superintendencia y
Administración a través de la Resolución SSA N° 21/2023, indicando que se
estima conveniente considerar la propuesta efectuada en pesos, en tanto
brinda mayor previsibilidad en torno al monto total que implicará la cobertura
del servicio requerido por la Jueza Electoral Interina.
Asimismo, dejó sentado que se estiman razonables los motivos
brindados por CEN-TEC TDF a hoja 48, para requerir se le abone un anticipo
financiero y que, en virtud de la trascendencia institucional del servicio y la
necesidad de su adecuada realización, se considera procedente la excepción
dispuesta en el punto 98 del artículo 34 del Anexo I del Decreto provincial N°
674/2011.
Adicionalmente, indicó que en virtud de lo recomendado en otras
oportunidades por el Tribunal de Cuentas de la Provincia y en consideración
de lo previsto en el punto 97.a. del artículo 34 del Anexo I del Decreto
provincial N° 674/2011, resulta procedente proponer una readecuación en el
cronograma de pagos, proponiendo abonar un cincuenta por ciento (50%) a la
firma del contrato; un veinte por ciento (20%) hasta diez (10) días antes de la
elección; y el treinta por ciento (30%) restante, con posterioridad a la entrega
de los datos finales del escrutinio definitivo.
X- Las condiciones referidas en el párrafo precedente fueron
aceptadas por la Asociación Civil CEN-TEC TDF y plasmadas en una nueva
propuesta agregada a hojas 54/58.
XI- Luego, tomó intervención el Área de Auditoría Interna de este
Superior Tribunal a través del Informe N° 151/2023, en que efectuó una
recomendación (hoja 62/63), que en su oportunidad deberá ser tenida en
cuenta.
XII- Por lo expuesto, cumplida la intervención de las Áreas
correspondientes y en el entendimiento de que se encuentran acreditados los
extremos previstos en el artículo 18 inciso c) de la Ley provincial N° 1015 para
encausar la compra a través del procedimiento de contratación directa por
exclusividad, este Tribunal dispone adjudicar a la Asociación Civil CEN-TEC
TDF, la contratación de los servicios de conteo de votos y servicios conexos
para su correcto desarrollo, que fueran requeridos por la Jueza Electoral
Interina y presupuestados a hojas 54/58, para el desarrollo de los comicios a
realizarse en la provincia el 14 de mayo y eventualmente el 28 de mayo del
corriente año, por la suma de pesos setenta y tres millones cuatrocientos once
mil quinientos setenta y tres ($73.411.573), correspondiente a la primera
vuelta electoral y, de proceder ante la necesidad del desarrollo de la segunda
vuelta electoral, por un adicional de pesos seis millones doscientos noventa y
un mil quinientos sesenta y seis ($6.291.566).
Por ello, de acuerdo a lo establecido en la Res. N° 17/2021 SSASGCAJ y lo normado en el inciso c) del Articulo N° 18 de la Ley Provincial N°
1015;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
1) ADJUDICAR a la Asociación Civil CEN-TEC TDF, la
contratación de los servicios de conteo de votos y servicios conexos para su
correcto desarrollo —presupuestados a hojas 54/58—, para la realización de
los comicios a llevarse a cabo en la provincia el 14 de mayo y eventualmente
el 28 de mayo del corriente año, por la suma de pesos setenta y tres millones
cuatrocientos once mil quinientos setenta y tres ($73.411.573),
correspondiente a la primera vuelta electoral y, de proceder ante la necesidad
del desarrollo de una segunda vuelta electoral, por un adicional de pesos seis
millones doscientos noventa y un mil quinientos sesenta y seis ($6.291.566).
2) IMPUTAR preventivamente los montos consignados en el
artículo precedente a la partida presupuestaria correspondiente del ejercicio
vigente.
3) REMITIR al Tribunal de Cuentas de la Provincia. Cumplido el
trámite, notifíquese.
4) INTIMAR a la Asociación Civil CEN-TEC TDF para que
constituya las garantías correspondientes.
5) DELEGAR en la Jueza Electoral Interina la firma del contrato.
6) MANDAR se registre, publique y pasen las presentes
actuaciones al Área correspondiente para su tramitación.
Se deja constancia que la Dra. María del Carmen Battaini no
suscribe la presente, sin perjuicio de lo cual, en comunicación con ella,
manifestó su conformidad a lo aquí dispuesto, conforme los términos del art.
28 del Reglamento del Superior Tribunal de Justicia aprobado por Acordada
235/22.
La resolución lleva la firma de Alejandro Sherriff, Secretario de Superintendencia  y Administración del Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego.

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