“ES UN FALLO CON UNA MIRADA UNITARIA NETAMENTE CENTRALISTA DEL PAÍS QUE ES DE IMPOSIBLE CUMPLIMIENTO”

Tierra del Fuego 23/12/2022.- Lo sostuvo el Gobernador de Tierra del Fuego AeIAS, Gustavo Melella, luego de participar del encuentro que mantuvieron Mandatarios provinciales con el Presidente de la Nación, Alberto Fernández, para analizar la resolución de la Corte Suprema de Justicia, en la que se suspende la aplicación de una ley del Congreso y ordena a la Nación otorgar un monto equivalente a 2,95% de fondos coparticipables. Que dice la Constitución Nacional en su articulo 4 respecto de esta actitud del gobierno nacional de quitar fondos a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la ley 23548 de Coparticipacion Federal de Impuestos.

Alberto Fernández estuvo acompañado por el ministro del Interior, Eduardo «Wado» de Pedro; la secretaria Legal y Técnica, Vilma Ibarra; el secretario de la Presidencia, Julio Vitobello; y el vicejefe de Gabinete, Juan Manuel Olmos.

Entre los mandatarios presentes en la mesa estuvieron el gobernador bonaerense Axel Kicillof; el formoseño Gildo Insfran, el entrerriano Gustavo Bordet, el riojano Ricardo Quintela; el tucumano Osvaldo Jaldo y el catamarqueño Raul Jalil. También asistieron a la reunión el sanjuanino Sergio Uñac, el santiagueño Gerardo Zamora, el chubutense Mariano Arcioni y el pampeano Sergio Ziliotto.

En tanto que el Gobernador Melella participó de la reunión bajo la modalidad virtual, al igual ques el mandatario chaqueño, Jorge Capitanich; el misionero Oscar Herrera Ahuad; y la santacruceña Alicia Kirchner.

“Es un fallo netamente político, muy grave que afecta los fondos nacionales. Es un fallo con una mirada unitaria netamente centralista del país que es de imposible cumplimiento. Lo que ha hecho la Suprema Corte es inmiscuirse en cuestiones que no le corresponden”, advirtió Melella.

En el encuentro el fallo de la Corte fue rechazado por diferentes gobernadores. “Debemos recordar que el ex presidente Mauricio Macri, a través de un decreto, otorgó más coparticipación a la Ciudad de Buenos Aires gobernada por Larreta. Lo que hace el presidente Alberto Fernández cuando asume es evaluar esta medida, ve que no corresponde y recupera esos fondos que se distribuyen en todas las provincias”, dijo Melella.

Amplió que “esos fondos estaban relacionados a la transferencia de la Policía Federal a la Ciudad de Buenos Aires. Ahora, la Corte Suprema toma una medida muy grave: suspende esa ley de transferencia de la Policía pero mantiene que los recursos deben seguir siendo enviados a la Ciudad de Buenos Aires”.

El máximo tribunal no resolvió la cuestión de fondo sino que, por el momento, avaló la medida cautelar pedida por el Gobierno porteño, que en términos prácticos hará que los pagos de ese 2,95% se hagan «en forma diaria y automática» por el Banco de la Nación Argentina y suspende la ley 27.606 que le otorgaba 2,32%.

“Esto lo hace con el Presupuesto Nacional aprobado, el Gobierno nacional no tiene de dónde sacar esos fondos. Por lo que tendría que quitar fondos de otras partidas o endeudarse más. Por eso digo que esto es un golpe al federalismo, porque lo que se hace es beneficiar políticamente a la Ciudad de Buenos Aires y a su Jefe de Gobierno en desmedro de todas las provincias argentinas. Este fallo le da 180 mil millones de pesos más a CABA, lo que afectaría muchísimo a todas las provincias del país”, advirtió Melella.

“Hemos analizado esto -precisó- con mucha preocupación, porque no se esperaba un fallo con las controversias jurídicas que tiene. Pero es claro que hay una decisión de beneficiar a la Ciudad de Buenos Aires, y de perjudicar a las provincias y a la Nación”.

N de la R: Que dice la Constitución Respecto de la Coparticipacion Federal.

ARTICULO 3º — El monto total recaudado por los gravámenes a que se refiere la presente ley se distribuirá de la siguiente forma:

a) El cuarenta y dos con treinta y cuatro centésimos por ciento (42,34%) en forma automática a la Nación;

b) El cincuenta y cuatro con sesenta y seis por ciento (54,66%) en forma automática al conjunto de provincias adheridas;

c) El dos por ciento (2%) en forma automática para el recupero del nivel relativo de las siguientes provincias:

Buenos Aires 1,5701%

Chubut 0,1433%

Neuquen 0,1433%

Santa Cruz 0,1433%

d) El uno por ciento (1%) para el Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las provincias.

ARTICULO 4º —- La distribución del Monto que resulte por aplicación del Artículo 3º, inciso b) se efectuará entre las provincias adheridas de acuerdo con los siguientes porcentajes:

Buenos Aires 19,93%

Catamarca 2,86%

Córdoba 9,22%

Corrientes 3,86%

Chaco 5,18%

Chubut 1,38%

Entre Ríos 5,07%

Formosa 3,78%

Jujuy 2,95%

La Pampa 1,95%

La Rioja 2,15%

Mendoza 4,33%

Misiones 3,43%

Neuquén 1,54%

Rio Negro 2,62%

Salta 3,98%

San Juan 3,51%

San Luis 2,37%

Santa Cruz 1,38%

Santa Fe 9,28%

Santiago del Estero 4,29%

Tucumán 4,94%

ARTICULO 5º — El Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias creado por el inciso d) del artículo 3 de la presente Ley se destinará a atender situaciones de emergencia y desequilibrios financieros de los gobiernos provinciales y será previsto presupuestariamente en jurisdicción del Ministerio del Interior, quien será el encargado de su asignación.

El Ministerio del Interior informará trimestralmente a las provincias sobre la distribución de los fondos, indicando los criterios seguidos para la asignación. El Poder Ejecutivo Nacional no podrá girar suma alguna que supere el monto resultante de la aplicación del inciso d) del artículo 3º en forma adicional a las distribuciones de fondos regidos por esta ley salvo las previstas por otros regímenes especiales o créditos específicos del presupuesto de gastos de administración de la Nación.

ARTICULO 6º — El Banco de la Nación Argentina, transferirá automáticamente a cada provincia y al Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias, el monto de recaudación que les corresponda, de acuerdo a los porcentajes establecidos en la presente Ley.

Dicha transferencia será diaria y el Banco de la Nación Argentina no percibirá retribución de ninguna especie por los servicios que preste conforme a esta Ley.

ARTICULO 7º — El monto a distribuir a las provincias, no podrá ser inferior al treinta y cuatro por ciento (34%) de la recaudación de los recursos tributarios nacionales de la Administración Central, tengan o no el carácter de distribuibles por esta Ley.

El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional formado del producto de derechos de importación y exportación, del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población

Por lo tanto se desprende que la quita de fondos que el Gobierno Nacional tomo una medida inconstitucional y las decisiones de la Corte Suprema de Justicia no son apelables, y mucho menos pueden ser incumplidas por ningun otro poder del estado.

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