Lo adelantamos y lamentablemente no nos equivocamos: La Coalición Cívica presentó un proyecto para derogar la Ley 19640

Rio Grande 14/10/2022.- Lo que venimos planteando desde hace años finalmente ocurrió hoy con la aparición de un proyecto de ley de la Coalición Cívica que encabeza Elisa Carrio y acompañan entre otros mariana Zubic, diputada por Sant Cruz, en el mismo se plantea liza y llanamente la derogacion del Regimen de Promoción Industrial Ley 19640. El gobernador y legisladores provinciales han planteado su repudio en redes sociales, se espera que el arco político reclame urgentemente una reunión con el Gobierno nacional a fin de aclarar la situacion y que tan complicada es la situacion económica como para llevar adelante semejante disparate, que no puede ser calificado de otra manera que como alta traición a la patria y un descarado ninguneo a la soberanía en uno de los espacios geopolíticamente estratégicos mas importantes del mundo. Desde aquí repudiamos en todos sus términos este proyecto a quienes firman al pie.

Hemos publicado muchas notas sobre los riesgos que había para la continuidad del regimen de promoción industrial, desde la Separata que presentó Sergio Massa ante el FMI solicitando la reducción de los beneficios a los regímenes de promoción industrial, hasta los incansables pedidos de unidad para defender la única razón de permanecer en Tierra del Fuego para miles de fueguinos. Bueno el tiempo pasó, y en ese tiempo el Ministro de Economía propuso que se debata en la Camara de Diputados esa famosa separata que habla de un gasto de 529.000 millones de pesos en el regimen de promoción industrial, el pasado miércoles los diputados lo trataron en diputados y también lo publicamos, mientras que en Tierra del Fuego todo el mundo se tomo el fin de semana extra largo para disfrutar del descanso.

Nadie puede creer que Elisa Carrio y sus Diputados como la denunciante compulsiva Mariana Zubic, compañera de la Provincia de Santa Cruz, una amiga, se hayan despertado hoy con este proyecto en la mano y eso sea todo.

Es obvio y hasta de manual que el Gobierno Nacional no se va a ensuciar las manos con esto y dejar a miles de fueguinos a la deriva, es casi una obviedad decir que cualquier promesa de Massa es un falsedad probada y que en medio de la mayor crisis económica de los últimos 40 años, con 15 tipos de cambio diferentes, con reservas en rojo y buscando dólares hasta detrás del inodoro, el gobierno nacional iba a raspar la olla y ahí encontró los fondos que le faltaban para cumplir con el plan del FMI y recuperar 2,9% del PBI.

Esta es otra avanzada para ver que hacen los políticos de la provincia mas austral del pais, y la respuesta hasta ahora fue repudiar en las redes cuando en realidad tendrían que estar todos subiendo al avión y estar el lunes a primera hora sentados en el ministerio de economía pidiendo explicaciones al mentor de este ´proyecto que no es otro que el propio Sergio Massa. Se acabo el tiempo y esto recién comienza, hay que plantarse ante el gobierno nacional, hay que defender la provincia en serio, hay que hablar de soberanía y geopolítica en serio, lo hemos adelantado hasta el hartazgo, hay que poner manos a la obra ya, salvo que todos los discursos hayan sido solo eso, discursos y en los hechos nadie quiera asumir que el gobierno nacional necesita los fondos destinados al regimen de promoción para cumplir con los organismos internacionales de crédito y seguir aumentando el gasto político.

Las cosas hay que decirlas como son, no hay sutilezas, ni reclamos políticamente correctos que sirvan en este momento, también hay que mirar hacia adentro y ver quienes son los beneficiados con el regimen, hay que decir que la teoría del derrame es una falsedad porque solo beneficia a las electrónicas, hay que explicar, el abuso de muchos en la remarcación de precios,  hay que denuncias como ya lo hizo en varias oportunidades el Dr. Federico Rauch como se aprovechan de esos beneficios. Hay que hacer una autocritica, barajar y dar se nuevo, porque de este desastre no se salva nadie, salvo los que ya cobraron.

Este proyecto es una traición a los fueguinos, es una falta de respeto, es un ninguneo a la soberanía en un lugar estratégico del planeta y de nuestro pais todo, es repudiable desde todo punto de vista, no tiene justificativo alguno, ni fundamento lógico que lo ampare, como no sea seguir beneficiando a grupos económicos que siempre se quisieron llevar el regimen al parque industrial de la Ruta 9 donde generarían un millón de puestos de trabajo.

Ahora depende de nosotros defenderlo, cuidarlo y hacer que perdure en el tiempo que se le dio de extensión por este mismo gobierno, solo se trata de hacer cumplir la palabra empeñada, salvo que lo que se escribe con la mano se borre con el codo.

Esta no es la primera vez que Carrio embate contra la provincia, lo hizo en varias oportunidades, solo que esta vez lo plasmo en un proyecto de ley que hay que frenar a como de lugar.

 

El Senado y la Cámara de Diputados…
CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. – La presente ley tiene por objeto la eliminación progresiva del Régimen de Promoción Industrial de Tierra del Fuego creado por la Ley 19.640, a los efectos de suprimir los gastos tributarios que conlleva y tender a un mejoramiento en los resultados de las cuentas públicas nacionales. Asimismo, promover el acceso y la disponibilidad de productos electrónicos en el país.
Artículo 2°. – Créase el Régimen para la eliminación progresiva de la Promoción Industrial de Tierra del Fuego que consistirá de:
a) La reducción de los aranceles y la eliminación de barreras para-arancelarias y otros obstáculos de importación, así como del diferencial impositivo, en lo que
respecta a productos electrónicos, previstos en el Capítulo II.
b) El esquema de eliminación progresiva de los beneficios fiscales del Régimen de Promoción Industrial de Tierra del Fuego, previsto en el Capítulo III.

CAPÍTULO II – READECUACIÓN DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS Y
ADUANERAS APLICABLES A LOS PRODUCTOS ELECTRÓNICOS

Artículo 3°. – Modificase el artículo de 70 de la Ley de Impuestos Internos, texto
ordenado en 1979 que quedará redactado de la siguiente manera:
“Los bienes que se clasifican en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur que se indican en la planilla anexa a este artículo, con las observaciones que en cada caso se formulan, estarán alcanzados por las tasas que se detallan a continuación:
a) SEIS POR CIENTO (6%), durante el período 2023.
b) CUATRO POR CIENTO (4%), durante el período 2024.
c) DOS POR CIENTO (2%), durante el período 2025.
d) UNO POR CIENTO (1%), durante el período 2026.
Los fabricantes de los productos comprendidos en las posiciones arancelarias a que se refiere el presente artículo, que utilicen en sus actividades alcanzadas por el impuesto productos también gravados por esta norma, podrán computar como pago a cuenta del impuesto que deba ingresar, el importe correspondiente al tributo abonado o que debió abonarse por esos productos con motivo de su anterior expendio, en la forma que establezca la reglamentación.
2
El impuesto interno a que se refiere el presente artículo regirá hasta el 31 de diciembre de 2026”
Artículo 4°. – Apruébase como planilla anexa al artículo 70 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, a la planilla indicada en el artículo 123 de la Ley 27.430.
Artículo 5°. – Las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se indican en la planilla anexa al artículo 70 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificatorias estarán alcanzadas por una alícuota del SEIS POR CIENTO (6%) en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) o por el Arancel Común establecido por el Mercosur, cuando el mismo sea más alto.
A las mercancías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se indican en los Anexos I y II del Decreto 117/2017, continuará siéndoles de aplicación una alícuota del CERO POR CIENTO (0%) en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) hasta el 31 de diciembre de 2028.
Artículo 6°. – Las mercaderías que estuvieren destinadas a la importación definitiva para consumo y que se encontraren comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se indican en la planilla anexa al artículo 70 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificatorias,así como en los Anexos I y II del Decreto 117/2017, deberán tramitar Licencias Automáticas de Importación.
Artículo 7°. – El Poder Ejecutivo nacional procederá a la simplificación normativa de los trámites de importación y a la eliminación de toda medida para-arancelaria y cualquier otra traba de importación, en lo que respecta a las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) indicadas en el presente Capítulo.

CAPÍTULO III- ELIMINACIÓN PROGRESIVA DEL RÉGIMEN DE
PROMOCIÓN INDUSTRIAL DE TIERRA DEL FUEGO

Artículo 8°. – Derógase la Ley 19.640 de Régimen de Promoción Industrial de Tierra del Fuego y sus sucesivas prórrogas, así como los Decretos 725/2021 y 727/2021.
Artículo 9°.- Los sujetos que al momento de la sanción de la presente ley se encontraban adheridos al Régimen de Promoción Industrial de Tierra del Fuego, podrán acceder al siguiente esquema de eliminación progresiva de beneficios fiscales:
3
a) durante el primer año de vigencia de la presente ley, al pago del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las obligaciones fiscales alcanzadas por el Régimen de Promoción Industrial que se deroga;
b) a partir del segundo año, al pago del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las obligaciones fiscales alcanzadas por el Régimen de Promoción Industrial que se deroga;
c) a partir del tercer año, al pago del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%)
de las obligaciones fiscales alcanzadas por el Régimen de Promoción Industrial
que se deroga;
d) a partir del cuarto año, al pago total de las obligaciones fiscales nacionales.
Artículo 10.- Los trabajadores que al 30 de septiembre del 2022 mantuvieran una relación de dependencia con alguna de las empresas adheridas al Régimen de Promoción Industrial de Tierra del Fuego y fueran desafectados, gozarán de una asignación equivalente al OCHENTA POR CIENTO (80%) del salario vigente al momento de su desvinculación, ajustable por UVA, a cargo del Tesoro Nacional y financiada con rentas generales, que podrá ser percibida hasta por CINCO (5) años desde sancionada la presente ley.
Las remuneraciones obtenidas por tales trabajadores, como consecuencia del inicio de una nueva relación laboral, serán complementarias con la asignación referida en el párrafo precedente, pudiendo ser percibidas conjuntamente durante el tiempo de su vigencia.
Artículo 11.- El Ministerio de Desarrollo Productivo, en su carácter de fiduciante del contrato de fideicomiso que conforma el “Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina -FAMP-Fueguina”, creado por el Decreto 725/2021, deberá revocar dicho contrato de fideicomiso y liquidar su activo.
Artículo 12. – Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

JUAN MANUEL LÓPEZ
VICTORIA BORREGO
MARCELA CAMPAGNOLI
LAURA CAROLINA CASTETS
MAXIMILIANO FERRARO
MÓNICA FRADE
RUBÉN MANZI
LEONOR MARTINEZ VILLADA
PAULA OLIVETO LAGO
MARIANA STILMAN
MARIANA ZUVIC

Desde 2007 a la fecha que pasó con la Ley 19640, notas, opiniones, editoriales de todos los que alguna vez trataron el tema.

loading...

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *