No hay aumento para los trabajadores de comercio de Tierra del Fuego.

Rio Grande 29/05/2021.- El acuerdo es aplicable a todos los trabajadores encuadrados en el CCT 130/75, con excepción de aquellos que se desempeñan en Tierra del Fuego

Por Dr. Fernando Bianchi Dpto. Técnico Legal Laboral
28.05.2021  10.47hs ECONOMÍA

Con fecha 26 de abril de 2021, se firmó un nuevo acuerdo salarial para el CCT 130/75 de empleados de comercio entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIO (FAECYS) y por la parte empresaria la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS (CAC) y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME).

Acuerdo que es aplicable a todos los trabajadores encuadrados en el CCT 130/75, con excepción de aquellos que se desempeñan en el ámbito de la provincia de Tierra del Fuego.

El incremento fijado es esta oportunidad es un incremento No Remunerativo (asignación extraordinaria no remunerativa) equivalente al 32%, el cual abonará de la siguiente manera, explica el Dr. Fernando Bianchi, especialista laboral de Arizmendi:

  1. 8% a partir del mes de mayo de 2021.
  2. 8% a partir del mes de septiembre de 2021.
  3. 8% a partir del mes de enero de 2022.
  4. 8% a partir del mes de febrero de 2022.

 

Teniendo estos aumentos como base de cálculo, los salarios básicos del mes de mayo de 2021.

Previéndose que deberá identificarse en el recibo de sueldo bajo la denominación de «Incremento No Remunerativo – Acuerdo 2021».

El acuerdo es aplicable a todos los trabajadores encuadrados en el CCT 130/75, con excepción de aquellos que se desempeñan en Tierra del Fuego

El acuerdo es aplicable a todos los trabajadores encuadrados en el CCT 130/75, con excepción los de Tierra del Fuego

 

Esta suma no remunerativa está sujeta al cálculo de los siguientes aportes y contribuciones:

  1. Aportes y contribuciones con destino a la Obra Social OSECAC.
  2. Aportes sindicales.
  3. INACAP (incluyendo la suma no remunerativa).

 

Asimismo, se mantiene el aporte solidario con destino a OSECAC de $ 100 desde abril de 2021 hasta marzo de 2022, a cargo de los trabajadores encuadrados en el CCT 130/75 y afiliados a OSECAC.

Y se crea una contribución patronal con destino a OSECAC mensual a cargo del empleador de $ 300 por cada trabajador encuadrado en el convenio colectivo, pagadera desde abril de 2021 hasta marzo de 2022.

Algunas consideraciones a tener en cuenta es que la suma no remunerativa NO es base de cálculo de ninguno de los adicionales del CCT 130/75, ni del SAC. Debe ser abonada en forma proporcional al tiempo trabajado en el mes y a la jornada laboral cumplida, como así en el caso de aplicarse suspensiones en los términos del artículo 223 bis de la LCT.

Y la suma no remunerativa, correspondiente a los meses de mayo y septiembre de 2021, debe ser incorporada al salario básico, en su valor nominal, en el mes de enero de 2022. Por su parte, la suma correspondiente a los meses de enero y febrero de 2022 se debe incorporar al salario básico en el mes de abril de 2022.

Cómo se liquida este mes el aumento de Empleados de Comercio

Cómo se liquida este mes el aumento de Empleados de Comercio

 

Estableciendo las partes se comprometen a reunirse en el mes de enero de 2022 a fin de analizar el estado de las escalas salariales.

Con relación a la liquidación específica de este primer mes de aplicación del aumento, la base de cálculo del 8% correspondiente a este mes, es el salario básico correspondiente al mes de mayo 2021 donde ya se han incorporado todas las sumas no remunerativas del Acuerdo de enero 2021 al básico, es decir se ha incorporado el 21% más la suma de $ 5000.

Sobre dicha base es que se calculará el 8% el cual, como se indicó, tiene carácter No remunerativo, sobre dicho 8% no deberá aplicarse Ningún adicional de convenio, (ni antigüedad, ni presentismo, n falla de caja, ni ningunos de los adicionales que se prevén para esta actividad).

Tanto el 8% de mayo 2021, como el de septiembre 2021, o el de enero y febrero 2022 siempre se calcularán sobre la misma base de salario básico del mes de mayo, no siendo dichos incrementos acumulativos.

Finalmente, para recordar, la suma de $ 300 que contribuye el empleador por cada trabajador comprendido en el CCT 130/75 se deberá abonar a través de la página de OSECAC debiendo registrarse en la misma a fin de poder generar la boleta correspondiente.

Fuente:Iprofesional

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