NUEVAS FLEXIBILIZACIONES PARA RÍO GRANDE DESDE EL PRÓXIMO LUNES

Sab 29/08/2020.- Junto al Municipio de la ciudad, con el asesoramiento del Ministerio de Salud y del COE se disponen nuevas flexibilizaciones en desde el próximo lunes 31 de agosto.

La concurrencia de las personas que requieran algunos de los servicios o productos autorizados para la venta, será siempre de acuerdo al día por terminación de DNI o patente, y dando un estricto cumplimiento a los protocolos sanitarios vigentes en materia de COVID-19 para cada rubro:
Se autoriza de lunes a sábados de 10 a 18 horas la actividad comercial con atención al público, debiendo reducirse la capacidad de clientes que ingresa al 50% de la cantidad permitida de acuerdo al tamaño del local, debiendo siempre respetar la distancia social obligatoria.
Los comercios con venta de indumentaria o calzados podrán permitir el uso de los probadores realizando sanitización en forma posterior a cada uso y para el cambio de mercadería deberán seguir el procedimiento establecido en el ANEXO III de la Resolución M.S. N° 864/20.
Se amplía el horario autorizado para los locales gastronómicos de venta de productos elaborados de lunes a domingo de 10 a 00 horas bajo la modalidad delivery o retiro en local (take away).
Se autoriza la actividad del rubro peluquería, barberías y manicuras de lunes a sábado de 10 a 18 horas, pudiendo atender solo con turnos y dando estricto cumplimiento al protocolo dispuesto en el ANEXO IV de la Resolución M.S. N° 781/20.
Se autoriza de lunes a sábado de 08 a 18 horas, también el inicio de la actividad para construcción de obras privadas en curso o nuevas, solo en aquellas construcciones que no se encuentren habitadas.
Se deberá dar cumplimiento al protocolo aprobado mediante ANEXO I de la Resolución M.S. N° 738/20 y a los generales vigentes en materia de COVID-19.
Se autoriza el inicio de la actividad metalmecánica, carpintería de madera y metálica habilitada de lunes a sábado de 08 a 18 horas con las restricciones dispuestas en la normativa vigente en la materia.
Se habilita la actividad de cuentapropistas habilitados (trabajadores independientes y eventuales para mantenimiento y reparación) de lunes a sábado de 08 a 18 horas, cumpliendo el protocolo aprobado mediante ANEXO I de la Resolución M.S. N° 762/20 y a los generales vigentes en materia de COVID-19.
Se autoriza el inicio de la actividad de lavaderos de autos de lunes a sábado de 10 a 18 horas únicamente con turnos. Se habilita la actividad de las obras sociales y medicinas prepagas, de lunes a sábado de 10 a 18 horas únicamente con turnos.
El subsector privado de Salud podrá realizar actividades programada para la atención únicamente de urgencias médicas, servicios de laboratorio de análisis clínicos de urgencia, urgencias odontológicas, control de patologías crónicas, control de embarazo, atención presencial psicológica y psiquiátrica, de lunes a viernes de 09 a 20 horas con atención en horario corrido y hasta un máximo de 8 horas con sistema de turnos.
Limitar desde el lunes la circulación de toda persona que no se encuentre afectado a servicios esenciales en la franja horaria de 01.00 horas y hasta las 06.00 horas.
A partir del día 7 de Septiembre en la Ciudad de Río Grande, el inicio de la actividad Judicial de acuerdo a los Protocolos vigentes en materia COVID-19, debiendo remitir previo al inicio de actividades, modalidad de trabajo al mail: coetdf@tierradelfuego.gov.ar para su aprobación.
Se recuerda que todas las Resoluciones Ministeriales citadas pueden consultarse en https://www.tierradelfuego.gob.ar/coronavirus/
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