CONVENIO CON EL BTF POR ADELANTO EN CUENTA CORRIENTE Amplían destino de la asistencia financiera hasta $800 millones

Lun 31/08/2020.- A partir de este mes, el adelanto que el BTF autorizó al Ejecutivo para este año ya no sólo podrá ser afectado al pago de salarios de los agentes de la Administración Púbica, sino también al pago de otras obligaciones a cargo del Estado fueguino.

Atendiendo a que en la actual “coyuntura económica, social, fiscal y sanitaria” el estado debe hacer frente a una diversidad de obligaciones que demandan una importante cantidad de recursos económicos y a la caída de los ingresos habituales que nutren las arcas estatales, el Poder Ejecutivo y el Banco de Tierra del Fuego acordaron ampliar el destino al que podrán ser afectados los 800 millones de pesos que el Gobierno dispone mensualmente como adelanto en cuenta corriente en el BTF.
Desde que hace más de una década, esta herramienta financiera se utilizó exclusivamente  para que  el ministerio de Finanzas pudiera hacer frente, en tiempo y forma,  al pago de haberes de los agentes de la administración pública provincial, de allí que el desembolso total o parcial del monto autorizado debería efectuarse dentro de los 5 primeros días hábiles de cada mes.
Pero desde mediados de mes, y atendiendo al nuevo escenario económico-financiero que generó la pandemia COVID-19, el Ejecutivo y el BTF firmaron una adenda al acuerdo de adelanto en cuenta corriente que amplió el objeto del mismo y eliminó la limitación de disposición de esos recursos  “dentro de los primeros 5 días hábiles del mes (…) toda vez que la necesidad de financiamiento para atender obligaciones de salud o sociales impostergables pueden generase con posterioridad al plazo citado, siendo entonces imperativo conceder la asistencia el resto del mes calendario”.
La demás condiciones del acuerdo de adelanto en cuenta corriente se mantienen sin cambios, por lo que los fondos utilizados por el Ejecutivo pagarán un interés equivalente a la tasa BLADAR en pesos para bancos públicos, más 3,5% básico anuales, y deberán ser reintegrados al BTF dentro del mes calendario en se hubieran utilizado. Vencido ese plazo, la Provincia entrará en mora y deberá pagar un interés adicional por mora  y por compensación.
Fuente:Diario del Fin del Mundo.
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