SOLICITUD ONLINE DE SUSPENSIÓN CORTES DE SERVICIOS ESENCIALES A CLIENTES POR FALTA DE PAGO

Lun 04/05/2020.- El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) habilita la inscripción online solamente para los usuarios comprendidos en servicios de telefonía fija y móvil, internet y televisión por cable, en las siguientes categorías: usuarios particulares que acrediten una merma de 50 % o más en su capacidad de pago, monotributistas que revistan en las categorías C y D, que acrediten una merma de 50 % o más en su capacidad de pago, así como las asociaciones civiles (clubes de barrio, centro de jubilados, sociedades de fomento y centros culturales) a fin de que puedan solicitar la exención de corte de servicio y el acceso a un servicio básico.

Se encuentran comprendidos aquellos usuarios con suspensión de pago de facturas por hasta 3 meses con vencimientos posteriores al 1° de marzo de 2020 y con aviso de corte.

Los usuarios deberán aclarar la situación por la que solicitan la inclusión en el listado; completar un único formulario indicando cada servicio por el que realiza la presentación y tendrán prioridad de respuesta los usuarios con notificación de corte en curso. Cuando corresponda, deberán acreditar las circunstancias que demuestren la merma de su capacidad de pago en al menos un 50% o más. Tal manifestación tendrá carácter de declaración jurada.

NO DEBEN INSCRIBIRSE EN ESTE FORMULARIO por ya encontrarse alcanzados por la medida los siguientes casos: beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo; Beneficiarios y de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social; Jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles; Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; usuarios que perciben seguro de desempleo; Electrodependientes; Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844); Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza. Respecto a las personas no jurídicas, serán alcanzados: las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES); las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional De Asociativismo Y Economía Social (INAES); las instituciones de salud públicas y privadas; las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

Los beneficiarios citados en el párrafo precedente serán incluidos en el listado que, a tal efecto, confeccionará la Unidad de Coordinación.

Para ingresar al formulario de inscripción hacer clic aquí.

USUARIOS COMPRENDIDOS
Formulario para solicitar el acceso al servicio reducido de Telefonía fija, móvil, internet y TV por cable o por vínculo radioeléctrico o satelital en caso de mora o aviso de corte
Se considerarán alcanzados por esta medida a todos los usuarios y usuarias cuyas facturas hayan tenido fecha de vencimiento a partir del 1° de marzo del corriente año y aquellos con aviso de corte en curso.
En el caso de la telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital siempre que hayan registrado su titularidad en forma previa al 26 de marzo de 2020.
Todos aquellos beneficiarios de las situaciones previstas en el Art 3 ya se encuentran registrados en la base de dato y no es necesario que completen este formulario el mismo será confeccionado por la Unidad de Coordinación creada por el Decreto 311, ART 1.
QUIENES PUEDEN INSCRIBIRSE

Los usuarios deben acreditar la deuda o aviso de corte y ser titulares del servicio.

Asimismo acreditar en carácter de declaración jurada lo siguiente:

  • Usuarios particulares que no se encuentren incluidos en los supuestos previamente mencionados, podrán solicitar la inclusión como usuario alcanzado por la medida, acreditando una merma de CINCUENTA POR CIENTO (50 %) o más en su capacidad de pago.
  • Usuarios monotributistas que revistan en las categorías C y D, y acrediten una merma del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) o más en su facturación mensual podrán solicitar ser incluidos dentro de las medidas dispuestas.
  • Asociaciones civiles constituidas como clubes de barrio, centro de jubilados, sociedades de fomento y centros culturales, podrán solicitar ser incluidos dentro de las medidas dispuestas en los Artículos 1° y 2° del Decreto N° 311/20.
QUIENES YA SE ENCUENTRAN ALCANZADOS POR ESTA MEDIDA Y NO DEBEN INSCRIBIRSE SON:
PERSONAS FÍSICAS:
  1. Beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
  2. Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  3. Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.
  4. Jubilados y pensionados y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
  5. Trabajadores monotributistas inscriptos inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  6. Usuarios que perciben seguro de desempleo.
  7. Electrodependientes.
  8. Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844); Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
PERSONAS JURÍDICAS:
  1. Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES).
  2. Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional De Asociativismo Y Economía Social (INAES).
  3. Instituciones de salud pública y privada.
  4. Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.
  5. Fuente:Lic. Paula Catá
    Delegada de ENACOM en Tierra del Fuego
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