Decretaron Estado de Emergencia en Punta Arenas

Lun 21/10/19.- El gobierno de la República de Chile decretó Estado de Emergencia para la ciudad de Punta Arenas.

El documento señala:

1- Que, durante la presente jornada han tenido lugar múltiples atentados contra la propiedad pública y privada, además de desórdenes públicos y barricadas. Todo ello ha impedido la adecuada circulación de vehículos y personas a través de diversos sectores de la comuna de Punta Arenas, en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, afectándose con ello la garantía de libre circulación de las personas, así como el orden y la seguridad públicos.

2.- Que, todo lo anterior, representa una grave alteración del orden público, frente a la cual el Estado debe actuar con todos los medios disponibles, con el objeto de asegurar la integridad, seguridad y tranquilidad de sus habitantes, requiriéndose de medidas extraordinarias orientadas a la protección de las personas y sus bienes.

3.- Que, de conformidad a los fundamentos expuestos, se hace necesaria la dictación del correspondiente acto administrativo, por lo que vengo en dictar el siguiente:

Decreto: Artículo primero: Declárase estado de excepción constitucional de emergencia, como zona afectada, la comuna de Punta Arenas, de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, por un plazo de 15 días desde la publicación del presente decreto en el Diario Ocial, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8º de la ley Nº 18.415.

Artículo segundo: Desígnese como Jefe de la Defensa Nacional en la zona señalada en el artículo anterior al General de Brigada, señor Jorge Peña Núñez, cédula nacional de identidad N° 9.303.576-3.

Artículo tercero: En el ejercicio de sus funciones, el Jefe de la Defensa Nacional tendrá todas las facultades previstas en el artículo 5° de la ley Nº 18.415, y especícamente la prevista en su número 1, esto es, asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren en la zona declarada, para los efectos de velar por el orden público y de reparar o precaver el daño o peligro para la seguridad en la zona, debiendo observar las facultades administrativas de las autoridades institucionales colocadas bajo su jurisdicción, especialmente, la del Intendente de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena.

Fuente:diarionuevodia.com.ar

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