Números secretos de la deuda fueguina: u$s 10,3 millones perdidos en comisiones, pagos sin justificar y 5.000 dólares mensuales por mantener la cuenta: Todos los documentos aquí.

Mierc 27/03/19.-El dólar futuro llevó a juicio, en los tribunales federales de Comodoro Py, a Cristina Fernández de Kirchner. Fue sólo una política económica, acertada o no, pero eso al fin y al cabo. A tal punto, que en la actualidad el Banco Central que conduce Guido Sandleris la utiliza. La resolución 25 completa a disposición de todos ustedes.

El dólar futuro llevó a juicio, en los tribunales federales de Comodoro Py, a Cristina Fernández de Kirchner. Fue sólo una política económica, acertada o no, pero eso al fin y al cabo. A tal punto, que en la actualidad el Banco Central que conduce Guido Sandleris la utiliza.

Si la justicia de Tierra del Fuego utiliza el mismo rigor, o la mitad de él, con Rosana Bertone, con respecto a los u$s 200 millones que tomó a una tasa del 8,95% (en el mercado internacional) y prestó a una del 3% (al Estado Nacional), entonces la actual gobernadora de Tierra del Fuego, una vez que deje de serlo, enfrentará serios problemas judiciales.

Esa deuda encadena una serie de decisiones que la volvió perjudicial para la única provincia insular del país. El ya mencionado “spread” en contra (8,95% versus 3%) es quizás la más obvia. Pero, además, es dinero por el cual ya se pagaron u$s 31,3 millones en intereses no fructificó en ninguna obra, a pesar que se prometieron tres importantes: tendido de fibra óptica en toda la provincia, ampliación del Puerto de Ushuaia y el llamado Corredor Costero del Beagle (que hasta ahora es sólo una ampliación del trazado existente).

Además de todo ello, hubo un informe del Tribunal de Cuentas (TDC) de Tierra del Fuego que, al decir de los opositores a Bertone, hizo “saltar por los aires” a ese organismo. Tras la publicación de este informe, publicado el 29 de enero de 2018, hubo dos renuncias resonantes en el TDC, especialmente la de Julio Del Val, que sigue siendo el contador personal de Bertone.

El informe, registrado bajo la Resolución 25 del 2018, habla de comisiones mal pagadas, advierte sobre los números de la polémica deuda y hasta acusa falta de documentación necesaria. El informe, firmado por los auditores Yesica Locker, Pablo Gennaro y Leonardo Barboza, señala específicamente la “falta de remisión de la documentación respaldatoria” que justifique la deuda de u$s 200 millones.

En una provincia donde casi todos los medios dependen de la pauta oficial, la difusión y lectura detallada de este informe no se hizo. Hasta ahora. Al final de esta nota aparece el documento completo en formato PDF, y las conclusiones más importantes del mismo se desarrollan a continuación:

-En su comienzo el informe sugiere que la tasa a la cual se tomó la deuda es cara, tomando como excusa “lo dificultoso del proceso de cálculo” de la tasa de interés considerando la referencia de Estados Unidos, el riesgo del país y de la provincia, “como así las propias cuentas fiscales que garantizan el repago”.

-Por la tasa de interés aplicada, y el precio de emisión, los u$s 200 millones se transformaron rápidamente en u$s 197.220.000. Unos trámites, un abrir y cerrar de ojos, y la provincia ya había perdido u$s 2.780.000.

-Después de ello vino el pago de comisiones, una de las razones por las cuales los llamados mercados empujan a los estados nacionales y provinciales a la toma de deuda. El Bank of New York Mellon se quedó con u$s 4.475.000. Por esto, el Tribunal de Cuentas pidió que “el Ministerio de Economía se expida y dé las justificaciones necesarias”.

-También cobró su jugosa comisión la financiera argentina Puente: u$s 2.404.655,25.

-Pero el pago de comisiones no terminaría allí. Un conjunto de beneficiarios conocido como “The Local Placement Agreement” se llevaría otro millón de dólares.

-Una cifra superior -u$s 1.298.438,18- se llevarían Holland & Knight; Bruchou, Fernández Madero y Lombardi; Linklaters; Cabanellas, Etchebarne, Kelly; más otros u$s 22.500 par el banco New York Mellon. Con una anomalía apuntada en el pago: en todos estos pagos, las facturas que usó la provincia para pagar venían “sin indicación de monto”. -Después hubo más pagos: u$s 74.500 a Hogan Lovells US LLP; u$s 9.075 a Pérez Alati, Grondona, Benites, Arntsen y Martínez de Hoz; y otros u$s 22.046,20 para Tavarone, Rovelli, Salim y Miani. Como en los casos del párrafo anterior, todos pagos a facturas “sin indicación de monto”.

Al final de todo el proceso de comisiones e intermediarios, a la provincia le quedaron u$s 189.733.590,65. Es decir, había perdido casi u$s 10,3 millones, por los cuales de todas formas terminaría pagando capital e intereses.

Pagos sin explicación (¿futuro juicio político?) 

El informe apunta que, según la información provista por el propio Ministerio de Economía provincial, las comisiones pagadas registraron las siguientes irregularidades:

-“No se verifica la cancelación de la obligación asumida con la calificadora de riesgo”. En lenguaje más sencillo: es como si el pago se hubiera hecho pero no registrado.

-Bruchou y Holland aparecen cobrando 600.000 dólares, aunque se los contrató por menos de la mitad: 260.000 dólares.

-“La contratación de Puente Hermanos estipuló un monto que no coincide con lo finalmente abonado”.

-“No es clara la razón por que se abonó al Bank of New York Mellon la suma de u$s 4.475.000”.

-“Se desconoce la justificación del pago de u$s 22.500” al mismo banco, por la factura 3240.

-“No coincide la suma acreditada en cuenta en comparación con el monto indicado”.

Las condiciones en las cuales se toma esta deuda, además, reniegan de la soberanía provincial en dos puntos clave: la garantía de pago son la regalías petroleras, y la jurisdicción para dirimir conflictos son los tribunales de Nueva York (aunque esto es habitual en la emisión de deuda pública).

-Además, por el mantenimiento de cuenta se abonan 5.000 dólares “durante la vida del Fideicomiso, pagadero el último día hábil de cada mes”.

-Casi al finalizar, el informe destaca la falta de transparencia y claridad en los pagos efectuados: “no todos los montos abonados surgen de los contratos suscritos, sino únicamente de la documentación que estipula el pago (factura)”. Una modalidad que viola las normas de contratación de cualquier provincia, no sólo de Tierra del Fuego.

El informe, presentado a comienzos del 2018, fue firmado el 20 de diciembre de 2017 por los auditores Yesica Locker, Leonardo Barboza y Esteban Genaro.

Entre la clase política fueguina, muchos se preguntan cómo es que todavía no apareció un arrepentido por el proceso de esta deuda con comisiones que no se justifican, facturas que se pagan sin un contrato que las respalde, y una diferencia entre tasa activa y pasiva que le hace perder millones de dólares a la provincia.

El arrepentido (o arrepentida) podría ser cuestión de tiempo y números. Cuánto más cerca la elección a gobernador (será el 16 de junio), y más se consolide la distancia que Gustavo Melella (intendente de Río Grande) le saca a Bertone en las encuestas, crecerán las posibilidades. El tiempo y los hechos darán su veredicto. El Tribunal de Cuentas ya lo hizo.

RESOLUCIÓN BAJO EL N° 025

REGISTRADA

Provineia de Tierra del Fuego, Antarüda e Was República del Adántreo Argentirm

Sur

TIIIIMA1It ItNTIS

MWiRTtI Ittl$

Ushuaia, 2 9 ENE 2018

VISTO: el Expediente TCP-VL N° 74/2017, del registro de este

Tribunal de Cuentas, caratulado: «S/ANÁLISIS DE DICTAMEN 086/2017 SLyT,

S/ EXPTE N° 11384-EC-2016 ‘PROGRAMA DE EMISIÓN DE TÍTULOS DE

DEUDA DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO A.I.A.S.'»; y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones del Visto se originan con la Nota SLyT

N° 154/2017 remitida en fecha 03 de abril de 2017 por la Sra. Secretaria de Legal

y Técnica de la Provincia, Dra. Gimena A. VITALI con el objeto de poner en

conocimiento de este Organismo de Control el Dictamen SLyT

N° 086/2017 emitido en el marco del Expediente del Registro de la Provincia

N° 11384-EC-2016.

Que en forma previa este Tribunal tomó intervención en el

Expediente referenciado emitiendo oportunamente las Resoluciones Plenarias

N° 10/2017 y N° 49/2017.

Que luego de caratuladas las actuaciones del Visto, el Auditor

Fiscal A/C de la Secretaría Contable, C.P. Rafaél A. CHORÉN, propone

mediante Nota Interna N° 866/17 Letra: T.C.P.-S.0 de fecha 28 de abril de 2017

una serie de medidas para el análisis de las operaciones involucradas.

Que en el mismo sentido, mediante Nota Interna N° 1061/2017

Letra: T.C.P.-S.0 de fecha 18 de mayo de 2017, manifiesta el responsable de la

Secretaría Contable que: «(…) Correspondería en esta instancia, tomar

conocimiento de la operación financiera lIevada a cabo por el Gobierno de la

«Las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich del Sur son y serán Argentinas »

1

Provincia a través del Ministerio de Economía (…)», realizando un detalle de la información y documentación respaldatoria a requerir al Ministerio.

Que en consecuencia, por Resolución Plenaria N° 132/2017 de

fecha 29 de mayo de 2017 se formalizaron los requerimientos sugeridos,

haciendo saber a los funcionarios involucrados que toda la documentación

respaldatoria debía ser traducida al idioma español por Traductor Público o Perito Traductor matriculado.

Que por Resolución Plenaria N° 144/2017 se dio favorable acogida

a las solicitudes de prórroga de plazo realizadas por la Tesorera General y

Contadora General de la Provincia respectivamente.

Que en virtud de los requerimientos realizados se recepcionaron en

este Organismo las Notas N° 398/17 Letra: AREF-D.E (fs. 455), N° 116/17 Letra: M.E (fs. 456/472), N° 589/17 Letra: TE/S.GRAL (fs. 504/506), N° 1280/2017 LETRA: CONT.GRAL. (fs. 509/516) y el Informe N° 155/17 Letra M.J.G. (fs. 473/503).

Que por Expediente TCP-VL N° 237/2017 tramitó, a propuesta de

la Secretaria Contable, la conformación de un «Grupo Especial Títulos de

Deuda» a efectos de llevar adelante el control del Programa de Emisión de Títulos de Deuda de la Provincia.

Que mediante Resolución Plenaria N° 268/2017 se aprobó la

conformación del Grupo en cuestión estableciendo en su artículo 30 que: » (…) e/ «Grupo Especial de Títulos de Deuda», creado por el artículo 1° de la presente

deberá emitir informes de situación actual, cada vez que lo requieran la

Secretaría Contable o la Prosecretaría Contable, en su carácter de

coordinadores y supervisores de las tareas, los cuales serán elevados a este

Cuerpo Plenario con las conclusiones a las que se hubiere arribado.»

2

RESOLUCIÓN 1 BAJO EL NO REGISTRADA

025

Provincia de Tierra del Fuego, Antarlida e Istas del Attántico Sur República Argentina

TIIIUNU IL VIENTIS IL n LILA IIEI 111111. MAIMIA ILUILANTICI

Que tal como se expresara oportunamente, de conformidad a las

competencias de este Organismo de Contralor, el Grupo Especial procurará

determinar, en pos de la transparencia de la operatoria, la eficacia y eficiencia de

la deuda contraída, debiendo considerar los aspectos legales, económicos y

financieros, en particular el cumplimiento de las disposiciones legales y

reglamentarias; la ejecución de los recursos y de los gastos, verificando que los

compromisos se efectúen de acuerdo a lo pactado; las disminuciones por

cancelación de las obligaciones; el control de la razonabilidad y autenticidad de

los saldos, hechos y operaciones; entre otros aspectos de relevancia.

Que con estos parámetros se procedió a analizar los descargos y la

documentación remitida por los funcionarios en respuesta a lo requerido por

Resolución Plenaria N° 132/2017, emitiendo los integrantes del «Grupo Especial

Títulos de Deuda», Dra. Yesica S. LOCKER, Dr. Pablo E. GENNARO y C.P.

Leonardo BARBOZA el Informe contable N° 515/2017 obrante a fs. 524.

Que los profesionales intervinientes manifiestan como limitaciones

al alcance de la tarea encomendada la «Falta de remisión de la documentación

respaldatoria traducida al idioma español por Traductor Público o Perito

Traductor matriculado, incumpliendo con lo requerido en el artículo 1° de la

Resolución Plenaria N° 132/2017″, así como la «Insuficiente intervención por

parte de la Tesorera General de la Provincia.»

Que previo a adentrarse en el análisis de los requerimientos

identificados como punto A-ASPECTOS INHERENTES A LA

OPERATORIA en el Acto Administrativo referenciado, el «Grupo Especial

Títulos de Deuda» efectúa un reconto de los principales puntos de la Resolución

del Ministerio Jefatura de Gabinete N° 226/2017 por la que se aprobara la

emisión de los títulos de deuda pública de la Provincia de Tierra del Fuego por la

«Las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich del Sur son y serán Argentinas»

3

suma de VALOR NOMINAL DE DOSCIENTOS MILLONES DE DÓLARES

ESTADOUNIDENSES (U$S 200.000.000), detallando la operatoria llevada

adelante, puntualmente los contratos celebrados, actores intervinientes y

obligaciones asumidas por la Provincia, limitando su alcance a la documentación

obrante en el expediente correspondiente.

Que reiteran asimismo la limitación que representa la falta de

remisión de la documentación respaldatoria traducida al idioma español por

Traductor Público o Perito Traductor debidamente matriculado, ello en tanto tal

como se advierte en los propios documentos, son una traducción del texto

original en inglés y, en caso de existir discrepancias prevalecerá este último.

Que dicho ello, se procedió a destacar los puntos salientes de los

siguientes contratos: I.A. CONTRATO DE FIDEICOMISO ARGENTINO CON

FINES DE GARANTÍA, I.B. CONTRATO DE COLOCACIÓN NACIONAL,

I.C. CONTRATO DE COLOCACIÓN INTERNACIONAL, I.D. CONTRATO

DE FIDEICOMISO y I.E. CONTRATO DE CONTROL DE CUENTA Y PRENDA.

Que se advierte también como punto II un «ANÁLISIS DE LOS

PAGOS EFECTUADOS», detallando que: «(…) tal como surgiría de las

actuaciones bajo análisis, los pagos efectuados en el marco del Programa de

Emisión de Títulos de Deuda de la Provincia, conforme la Instruction Letter’

-que se encuentra incorporada a las actuaciones en idioma INGLÉS- remitida a

UBS Securities LLC el 17 de abril de 2017 (obrante a fs. 3217/3223) y lo

informado por Puente Hnos S.A. mediante Nota del 3 de mayo de 2017 (fs.

3230/3231), serían los detallados a continuación, indicando en cada caso el

origen de la obligación.

Pricing Term Sheet

  • UBS Securites LLC

4

RESOLUCIÓN BAJO EL N° REGISTRADA

0 2 r–N

Provineia de nerra del Fuego. An rüda e Isias dei Aüantico Sur República Argentina

  1. 11100 Iffiffritti 1151114 KLAWM0100
  • Principal Amount (Cantidad Principal): U$S 200.000.000.-
  • Coupon (Cupón) 8,95 %
  • Yield to Average Life (Rendimiento Promedio de Vida) 9,25 %
  • Issue Price (Precio de Emisión) 98,61 %
  • Total Proceeds (Issue price por Principal Amount) TOTAL DE

INGRESOS (Precio emisión por cantidad) U$S 197.220.000.-

En este punto, cabe indicar a propósito de la tasa de interés estipulada,

que la Provincia de Tierra de Fuego tomó deuda a diez (10) arios de plazo al

8,95% de interés anual, con un repago de capital en treinta y tres (33) cuotas

(de pago trimestral) y dos (2) años de gracia, destacándose la falta de registro

anterior (Track Record) en emisión de títulos de deuda internacional.

Para hacerlo, la Provincia contrató a organizaciones especializadas en la

materia, asesores legales y asesores contables e impositivos, con el objeto de

Ilevar adelante la emisión y toma de deuda.

La complejidad del mercado de capitales se ve refiejado en lo dificultoso

del proceso de cálculo y determinación de la tasa de interés a aplicar sobre el

crédito, tomando como variables, el interés del mercado en los bonos

específicos, la tasa de interés guía de los bonos del Gobierno de E.E.U.U., el

riesgo del país y de la Provincia, como así las propias cuentas fiscales que

garantizan el repago y la forma en que se realiza, el plazo y monto del préstamo,

el destino de los fondos a obtener, como así el track record de cumplimiento en

endeudamientos anteriores, entre otras variables.

Atento a la especificidad de la materia y tomando en consideración la

falta de especialidad de este Tribunal al respecto, se entiende propicio

contrastar la tasa de interés de la operatoria, con otras tasas de interés que

obtuvieron otras provincias en operaciones de similar naturaleza y plazo. Ello, a

«Las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich del Sur son y serán Argentinas »

5

lo fines de verificar el cumplimiento de la manda prevista en el artículo 12 de la

Ley provincial N° 1132, que en su parte pertinente dispuso que: Artículo 12.-

(…) El plazo mínimo de amortización será de doce (12) meses y las tasas de

interés acordadas no podrán superar las prevalecientes en el mercado de deuda

provincial para obligaciones de similares características al momento de su emisión (…)’.»Que en consecuencia, luego de realizar un minucioso análisis

comparativo de las operatorias realizadas en diferentes provincias concluyen los

profesionales dictaminantes que: «(…) se observa que, cotejando la tasa de

interés obtenida por la Tierra del Fuego con las logradas por otras Provincias

tomadoras de crédito, con similares características en cuanto al monto y

experiencia crediticia en el mercado, aquellas resultan semejantes.

Así, tenemos que la Provincia de Entre Ríos tomó deuda a una tasa de

interés de 8,75% anual, la Provincia de Salta al 9,125% anual, La Rioja al

9,75% anual, Neuquén al 8,265% y Jujuy al 8,625% anual, todas tasas

aproximadas a la obtenida por la Provincia de Tierra del Fuego del 8,95%

anual, tal como surge del Anexo I que forma parte del presente y conforme a la

manda del artículo 12 de la Ley provincial N° 1132.»

Que seguidamente se analizan los gastos, indicando en lo que aquí

respecta que: «(…) Por la colocación bajo la par la pérdida representa U$S 2.780.000.- El proceso de ejecución de distribución de Bonos Globales, ha sido

explicado por el señor Marcos E. WENTZEL, en representación de Puente

Hermanos, mediante Nota del 31 de mayo de 2017 (obrante a fs. 469/470 del

expte. TCP — VL N° 74/2017, a modo de respuesta al requerimiento N° 5

formulado mediante Resolución Plenaria N° 132/2017) (…)

6

RESOLUCIÓN BAJO EL N° REGISTRADA 0 » Provineia de Tierra dei Fuego, Antrtidi

e isias del Athinfieo Sur República Argentina

It It111111/1t1

11tS1IAlfllHIi

(…) Lo expuesto en la misiva, explicaría la disminución del

importe patrimonial original, basado en la venta bajo la par, en relación con el

importe pretendido. Sin perjuicio de ello, se observa una diferencia de monto

entre lo dicho en aquella nota (v. fs. 469/470 del expte. TCP — VL N° 74/2017) y

el importe efectivamente rendido a fojas 3225 (del expte. N° 11384-EC/2016), en

el que se visualiza una diferencia en la venta a la par de 230 dólares.

  • Wire to Bank of NyM U$S 4.475.000.-

Respecto del pago al Bank of New York Mellon por U$S 4.475.000 (Ver el

resumen de cuenta de fs. 3227/3228), entenderíamos que se efectuó en concepto

del monto necesario para asegurar que la ‘Debt Service Reserve Account –

(Cuenta de Reserva para el Servicio de la Deuda) se encuentre Totalmente

Fondeada, conforme lo definido en el Contrato de Fideicomiso (ver sección 3.7

-fs. 2777 del expte. N° 11384-EC/2016-, ‘The Debt Service Reserve Account

Funds9. No obstante, atento a que ello no ha sido afirmado al responder los

requerimientos de la Resolución Plenaria N° 132/2017, entendemos necesario

que el Ministerio de Economía se expida y dé las justificaciones necesarias.

  • Wire to Puente (*) U$S 2.404.655,25.-

Constancias de transferencia efectuadas acorde a la nota de instrucción

enviada por la Provincia.

El monto anterior se desagrega de la siguiente forma:

  1. a) U$S 1.000.000 representativo de la comisión (ver ‘The Local

Placement Agreemen( y ‘the Applicable Provincial Regulations’. Ver también la

factura de fs. 3232, del expte. N° 11384-EC/2016);

  1. b) U$S 106.217,07 representativo del ‘Road Show y gastos del

ofrecimiento (ver section 7 del ‘Purchase Agreement’, ‘The Local Placement

fr

«Las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich del Sur son y serán Argentinas » 7

Agreemen( y ‘the Applicable Provincial Regulations’. Ver también la factura de fs. 3232, del expte. N° 11384-EC/2016);

  1. c) U$S 1.298.438,18 en concepto de gastos y tarifas agregados,

indicados seguidamente (según section 7 del ‘Purchase Agreement’ y el

Applicable Provincial Regulations’, conforme detalle del ‘Schedule A’):

— U$S 413.057,26 (0,2%) a Holland & Knight LLP

(obligación contraída por la Provincia a fs. 3091 del

expediente N° 11384-EC/2016, sin indicación de monto. Ver

la factura de fs. 3233);

— U$S 195.232,48 (0,1%) a Bruchou, Fernández Madero &

Lombardi (obligación contraída por la Provincia a fs. 3091

del expediente N° 11384-EC/2016, sin indicación de monto.

No obstante, las facturas de fs. 3236/3237 figuran en pesos,

por los montos de $2.052.131,32 (del 10/04/17) y

$1.012.201,94 (del 22/12/2016-);

— U$S 362.027,24 (0,18%) a Linklaters LLP (obligación

contraída por la Provincia a fs. 3091 del expediente N°

11384-EC/2016, sin indicación de monto. Ver la factura de

  1. 3234);

— U$S 200.000 (0,1%) a Cabanellas, Etchebarne, Kelly

(obligación contraída por la Provincia a fs. 3091 del

expediente N° 11384-EC/2016, sin indicación de monto. Ver

la factura de fs. 3235);

— U$S 22.500 a The Bank of New York Mellon (Ver la factura

de fs. 3240 como comisión anual por ser el Indenture

Trustee, Registrar and Paying Agent Fee).

8

RESOLUCIÓN BAJO EL NO 0 REGISTRADA

2 5

Provineia de nerra del Fuego, Antatüda e islas Repúbitea del Atlántieo Argentina

Sur Telleat IL CIENTES t TILIM ittrItee

Eibi$ ututwm siuu

— U$S 74.500 a Hogan Lovells US LLP (obligación contraída

por la Provincia a fs. 3091 del expediente N° 11384-

EC/2016, sin indicación de monto. Ver la factura de fs.

3238);

— U$S 9.075 a Perez Alati, Grondona, Benites, Arntsen &

Martinez de Hoz (obligación contraída por la Provincia a fs.

3091 del expediente N° 11384-EC/2016, sin indicación de

monto. Ver la factura de fs. 3239);

— U$S 22.046,20 a Tavarone, Rovelli, Salim & Miani

(obligación contraída por la Provincia a fs. 3091 del

expediente N° 11384-EC/2016, sin indicación de monto. Ver

la factura de fs. 3241).

De la comparación entre la operatoria llevada adelante por la Provincia

de Tierra del Fuego y otra provincias del país, se advierte que se han suscripto

similares contratos, para la operatoria de emisión y colocación de títulos de

deuda externa y que se adjunta como Anexo II del presente Informe.

También se destaca que las organizaciones y estudios jurídicos de

Estados Unidos y de la Argentina con los que contrataron otras Provincias,

coinciden con los contratados en la toma de deuda de Tierra del Fuego

(conforme surge del Anexo II referido) (…)

(…) Ahora bien, tal como fuese advertido al identificar

pormenorizadamente los pagos efectuados por la Provincia de Tierra del Fuego,

es de relevancia destacar que no todos los montos abonados surgen de los

contratos suscriptos, sino únicamente de la documentación que estipula el pago

(factura). En otras palabras, en algunos contratos se estipuló la obligación de

«Las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich del Sur son y serán Argentinas»

9

pago sin especificar la suma que se abonaría por dicha contratación y, el monto

en definitiva, surge de la propia factura de pago.

A modo de excepción, por el expediente N° 12622-EC/2016 tramitó la

contratación de Bruchou y Holland, advirtiéndose discrepancias, en principio,

entre los montos acordados y los finalmente abonados. Así, correspondería

solicitar las explicaciones respectivas.

También se pactó la retribución, con indicación del monto a cancelar, en

los siguientes contratos: a) en el caso del Banco de Valores S.A., en su carácter

de fiduciario en el Contrato de Fideicomiso Argentino con Fines de Garantía; b)

con Puente Hnos. S.A. y UBS Securities LLC, se estipularon las comisiones, en

los contratos de colocación nacional e internacional (con excepción de los gastos de ‘road show).

Sin perjuicio de lo expuesto en los dos párrafos precedentes, teniendo en

cuenta que no se habrían pactado los montos en las demás contrataciones, es

factible realizar un análisis comparativo con lo abonado por otra jurisdicción en el proceso de toma de deuda.

En este sentido, la Provincia de Córdoba, al tomar deuda en el mercado

internacional por la suma de trescientos cincuenta millones de dólares (U$S

350.000.000), en el año 2016, mediante el Decreto provincial N° 1250/2016 (que

se adjunta como Anexo III del presente), aprobó en concepto de gastos variables

y fijos totales hasta la suma de tres millones seiscientos setenta y ocho mil

ochocientos cuarenta y cuatro dólares estadounidenses (U$S 3.678.844).

  • UBS Securities LLC Honorarios y Gastos U$S 606.754,10.-

(fees and expenses)

  1. a) U$S 500.000 representativo de la administración y comisión por

suscripción como Comprador Inicial (de conformidad con la sección 3.b del

10

RESOLUCIÓN BAJO EL N° REGISTRADA

025 • ../4

Pnovineia de Tierra dei Fuego, Antsr1idu e isdas del Adántieo Sur Repidi• Argentina

CIENTILS OUIUMAIll

ISMS 01.101MtM9 $101

‘Purchase Agreemen( y ‘the Applicable Provincial Regulations». Ver también la

factura de fs. 3226),

  1. b) U$S 106.754,10 representativo del ‘Road Show – y gastos del

ofrecimiento (según section 7 del ‘Purchase Agreemen( y ‘the Applicable

Provincial Regulations». Ver también la factura de fs. 3226).

Conforme a la información insertada precedentemente, se verifica al

18 de abril de 2017 (emisión del 17 de abril), la siguiente diferencia entre lo

acreditado en la cuenta (cuyos datos bancarios que la identifican obran a fs. 458

del expte. N° TCP VL N° 74/2017 y la copia simple del extracto bancario a fs.

3229 del expte. N° 11384-EC/2016) y lo que debería figurar como depositado

(también conforme a lo indicado en la Instruction Letter9:

  • Saldo S/UBS Securities al 18/04 U$S 189.733.590,65.-
  • Saldo Banco Tierra del Fuego al 18/04 U$S 189.733.565,65.-

(C/C U$S N° 21800000342876)

DIFERENCIA U$S 25,00.-»

Que así, respecto a la documentación remitida por el Sr. Ministro de

Economía, se concluye en este punto que: «En apretada síntesis, los suscriptos

estimamos que las rogatorias de los incisos 1 a 6 del punto A), se encuentran

razonablemente cumplimentadas.

Sin perjuicio de lo anterior, se destaca que:

  • No se verifica la cancelación de la obligación asumida con la

calificadora de riesgo, sugiriéndose requerir el expediente respectivo por

el que tramitó el pago.

  • A través del expediente N° 12662/EC/2016, se contrató a BROUCHOU Y

HOLLAND por la suma de doscientos sesenta mil dólares (U$S

260.000,00), siendo que, conforme las constancias de los expedientes

«Las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich del Sur son y serán Argentinas»

11

analizados en el presente informe, se abonó más de seiscientos mil

dólares (U$S 600.000,00).-

  • La contratación de Puente Hermanos, que tramitó por el expediente

N° 14481-EC/2016, estipuló un monto que no coincide con lo finalmente

abonado.

  • La diferencia detectada entre la suma indicada en la nota de fojas

469/470 del expte. TCP — VL N° 74/2017 y el importe efectivamente

rendido a fojas 3225 del expte. N° 11384-EC/2016, por la venta bajo la

par.

  • No es clara la razón por la que se abonó al Bank of New York Mellon la

suma de U$S 4.475.000, no obstante suponer que aseguró que la Cuenta

de Reserva para el Servicio de la Deuda, se encuentre Totalmente

Fondeada.

  • Se desconoce la justificación del pago de U$S 22.500 a The Bank of New

York Mellon (Ver la factura de fs. 3240).

  • No coincide la suma acreditada en cuenta (a fs. 458 del expte. N° TCP VL

N° 74/2017 y la copia simple del extracto bancario a fs. 3229 del expte.

N° 11384-EC/2016), en comparación con el monto indicado por UBS

Securities LLC (a fs. 3225 del expte. N° 11384-EC/2016).

Por lo tanto, se estima pertinente solicitar las explicaciones del caso, en función

de los reparos anteriores.

Asimismo, atento a la obligación prevista en el artículo 3.3 del Contrato de

Control de Cuenta y Prenda, se recomienda solicitar que se remitan las copias

de todos los resúmenes mensuales concernientes a las Cuentas a la Provincia.»

12

RESOLUCIÓN BAJO EL N° REGISTRADA

025

Provineia de Tierra dei Fuego. Antarída e ¡Was del Atlántieo Sur República Argentina

TIMINAL SE IMINTAS SUILUA OU11109

E IU0.5 inunone

Que en relación a los requerimientos detallados como punto B- ASPECTOS INHERENTES AL ENDEUDAMIENTO Y CAPACIDAD DE REPAGO de la Resolución Plenaria N° 132/2017, se desprende del Informe

Contable N° 515/2017 que: «Respecto del punto B) 1,2,3: Se ha recibido extensa

documentación e información la cual requiere un análisis posterior. No obstante

expresa el señor Ministro de Economía que las reservas estimadas son

suficientes para garantizar el repago de la operación.»

Que en cuanto al requerimiento efectuado como punto C- ASPECTOS INHERENTES A LA REGISTRACIÓN DE LAS OPERACIONES, luego del pertinente análisis se informa que: «(…)Respecto

del punto C)1: La respuesta brindada no expresa el grado de cumplimiento de lo

solicitado.

Respecto del punto C)2: Se incorpora como respuesta reportes del SIGA,

respecto de:

  • Registración del recurso;
  • Programación financiera de los títulos en dólares;
  • OP por proveedor, correspondientes al registro de la prima de emisión

de los Títulos Públicos.

No obstante y dado que la respuesta fue realizada con fecha 31/07/2017

correspondería realizar nuevos requerimientos a la fecha.

Respecto del punto C)3 y C) 4: Del análisis a la respuesta brindada, se constata

que no responde a lo solicitado, por lo cual se sugiere intimar a la Sra. Tesorera

General de la Provincia.»

«Las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich del Sur son y serán Argentinas»

13

Que en consecuencia, los profesionales dictaminantes concluyen

que sería pertinente realizar nuevos requerimientos legales, contables y

presupuestarios. Que en este sentido, estiman apropiado «A la Contaduría General solicitar:

  1. Visto el artículo 12 de la Ley provincial N° 1132 y el Decreto provincial N°

363/2017, por cuyo artículo 1° se crea el Programa de Emisión de Títulos

de Deuda de la Provincia de Tierra del Fuego AeIAS, se requiere:

  1. a) Registración contable de la emisión de deuda por u$s 200.000.000,00.

Fecha, número de asiento, código siga de cuenta contable, tipo de

cambio utilizado.

  1. b) Registración contable de los gastos relacionados por u$s 10.266.434,35,

dada la diferencia existente entre el monto obtenido por la emisión de los

Títulos de deuda y el monto ingresado en fecha 18/04/2017 por u$s

189.733.565,65 en la cuenta bancaria N° 21800000342876 del Banco

Provincia de Tierra del Fuego como ser :

  1. descuento de precio u$s 2.779.770,00;
  2. gastos bancarios The Bank of New York Mellon u$s 4.475.000,00;
  3. gastos intermediarios Puente Hnos. u$s 2.404.655,25;
  4. gastos UBS Securities LLC u$s 606.754,10;

A su vez indicar expediente relacionado a tales efectos, fecha, número de asiento,

código SIGA de cuenta contable, tipo de cambio utilizado.

14

0.0.1.\4•11 Itt* RESOLUCIÓN BAJO EL NO REGISTRADA

0 2 5

Provineia de iV»/ del Fuego, Antartida e Idas República del Adántieo Argentina

Sur

IttfUlt 01/4Mill EIMEIMM11010111

  1. Registración contable de las amortizaciones ocurridas el 17 de julio, el 17 de

octubre según lo pactado originalmente respecto de la fecha, número de

asiento, código siga de cuenta contable, tipo de cambio.

  1. Visto el expediente N° 14481-EC/2016 donde se adjudica la licitación a Puente

Hnos S.A. por u$s 1.125.000,00, se solicita se indique procedimiento y las

aclaraciones que estime corresponder respecto del pago total realizado por u$s

2.404.655,25, a dicha firma por parte del Gobierno Provincial, dado lo

establecido en el punto 1. b) anterior.

  1. En atención a la operación que consistió en la suscripción de dos Letras del

Tesoro en Dólares; una por 118.086.946 dólares con vencimiento el 15 de

diciembre y otra por 51.015.580 dólares con vencimiento el 26 de marzo de

2018, se solicita registración contable, fecha, número de asiento, código siga de

cuenta contable, tipo de cambio utilizado.

  1. Visto los débitos bancarios que a continuación se detalla se solicita se indique

registración contable, orden de pago, fecha, número de asiento, código SIGA de

cuenta contable, tipo de cambio utilizado:

o en fecha 15/06 por la suma de U$S 6.241,38;

o en fecha 25/09 por la suma de U$S 117.409.126,93 y U$S

50.318.197,76;

O en fecha 10/10 por la suma de U$52.549.575,00;

O en fecha 20/10 por la suma de U$S1.035.877,76;

  • en fecha 25/10 por la suma de U$S 40.000,00;

o en fecha 30/11 por la suma de U$S 16.399,07.

«Las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich del Sur son y serán Argentinas »

15

En caso de que estime corresponder indicar el procedimiento respectivo, a fin de

que la cuenta contable relacionada a los movimientos bancarias se encuentre

actualizada y conciliada con la cuenta bancaria N.° 21800000342876 del Banco

Provincia de Tierra del Fuego.

A la Secretaría de Promoción y Desarrollo solicitar:

  1. En atención a la operación que consistió en la suscripción de dos Letras del

Tesoro en Dólares; una por 118.086.946 dólares con vencimiento el 15 de

diciembre y otra por 51.015.580 dólares con vencimiento el 26 de marzo de

2018, se solicita se indique tratamiento presupuestario respecto de los

ingresos y egresos de fondos.

A la Tesorería General solicitar:

  1. Del análisis efectuado se verifican débitos en la Cuenta Bancaria

N° 21800000342876 del Banco Provincia de Tierra del Fuego, por lo que

se solicita se indique número de expediente, orden de pago y libramiento

correspondiente a tales efectos de los siguientes débitos visualizados en el

reporte siga D3:

  1. a) en fecha 15/06 por la suma de U$S 6.241,38;
  2. b) en fecha 25/09 por la suma de U$S 117.409.126,93 y U$S

50.318.197,76;

  1. c) en fecha 10/10 por la suma de U$52.549.575,00;
  2. d) en fecha 20/10 por la suma de U$S1.035.877,76;
  3. e) en fecha 25/10 por la suma de U$S 40.000,00;
  4. f) en fecha 30/11 por la suma de U$S 16.399,07;

16

14% RESOLUCIÓN BAJO N° REGISTRADA

025

Provineia de Tierra dei Fuego. Antartilla e Islas del Atlántieo Sur República Argentina

T1111NM IE 11 INTIS 1111E1111111 11 1 MITMIT1114 11E1M 1111TWIT1111111

Al Ministerio de Economía

  1. Atento a la obligación prevista en el artículo 3.3 del Contrato de Control

de Cuenta y Prenda, se solicite que remita las copias de todos los resúmenes

mensuales concernientes a las Cuentas a la Provincia.

  1. Se remitan los expedientes N° 12663/EC/2016 (Calificadora de Riesgo),

N° 12662/EC/2016 (Estudio Jurídico Asesor — Brouchou-Holland) y

N° 14481/EC/2016 (Wire to Puente).

  1. Ante la falta de verificación de la cancelación de la obligación asumida

con la calificadora de riesgo, se requiere el expediente respectivo por el

que tramitó el pago.

  1. Se informe si la Provincia instruyó a las Concesionarias de Áreas, para

que realicen los pagos futuros de regalías a la Cuenta de Garantía

(creada por el contrato de fideicomiso y controlada por el Banco de

Valores S.A.), conforme lo previsto en el Contrato de Fideicomiso

Argentino con Fines de Garantía. En su caso, se acompañen copias de las

notificaciones respectivas.

  1. Se soliciten las explicaciones del caso, en función de los siguientes

reparos:

  1. a) A través del expediente N° 12662/EC/2016, se contrató a BROUCHOU Y

HOLLAND por la suma de doscientos sesenta mil dólares (U$S 260.000,00),

siendo que, conforme las constancias de los expedientes analizados en el

presente informe, se abonó más de seiscientos mil dólares (U$S 600.000,00).

  1. b) La contratación de Puente Hermanos, que tramitó por el expediente N°

14481-EC/2016, estipuló un monto que no coincide con lo finalmente abonado.

«Las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich del Sur son y serán Argentinas»

17

  1. c) La diferencia detectada entre la suma indicada en la nota de fojas 469/470 del

expte. TCP — VL N° 74/2017 y el importe efectivamente rendido a fojas 3225 del

expte. N° 11384-EC/2016, por la venta bajo la par.

  1. d) No es clara la razón por la que se abonó al Bank of New York Mellon la suma

de U$S 4.475.000, no obstante suponer que aseguró que la Cuenta de Reserva

para el Servicio de la Deuda, se encuentre Totalmente Fondeada.

  1. e) Se desconoce la justificación del pago de U$S 22.500 a The Bank of New York

Mellon (Ver la factura de fs. 3240).

D No coincide la suma acreditada en cuenta (a fs. 458 del expte. N° TCP VL

N° 74/2017 y la copia simple del extracto bancario a fs. 3229 del expte. N° 11384-

EC/2016), en comparación con el monto indicado por UBS Securities LLC (a fs. 3225 del expte. N° 11384-EC/2016).»

Que mediante Nota Interna N° 57/18 Letra: T.C.P.-S.C. obrante a

  1. 629/630, el Auditor Fiscal A/C de la Secretaría Contable comparte en todos

sus términos el Informe Contable N° 515/2017 y, en el carácter de responsable,

supervisor y coordinador de las tareas asignado por Resolución Plenaria

N° 268/2017 eleva las actuaciones para su tratamiento por este Plenario de

Miembros.

Que analizadas las actuaciones corresponde emitir el pertinente acto

administrativo aprobando el Informe Contable N° 515/2017. Ello, sin perjuicio de

considerar que lo manifestado como «A la Secretaría de Desarrollo e Inversiones» deberá ser canalizado por medio del Ministerio de Economía y del

Banco de la Provincia de Tierra del Fuego.

Que de la misma manera, lo indicado en el punto d) del apartado

«Al Ministerio de Economía» deberá ser requerido en forma directa a la Secretaría de Crédito Público.

18

111 RESOLUCIÓNI BAJO EL N° 025

REGISTRADA

Provineia de Tierra del Fuego, Antadida e Islas del Atkintko Sur

TIMINM It IINTAStItflhiM9U

Reptiblica Argentina

Que por otro lado, se estima pertinente reiterar la necesidad de dar

acabado cumplimiento a los requerimientos efectuados mediante Resolución

Plenaria N° 132/2017 acorde lo establecido por el artículo 41 de la Ley provincial

N° 141.

Que por Nota Interna N° 115/2018 Letra: T.C.P.- Pres., el

Presidente de este Organismo de control, C.P. Diego PASCUAS se excusa de

intervenir en las presentes actuaciones en virtud de lo dispuesto en el artículo 8°,

inciso a) de la Ley provincial N° 141, atento a la intervención realizada a fojas

3229 del Expediente N° 11384-EC-2016.

Que tal como se desprende del Acuerdo Plenario N° 2585, se

sometió a consideración del Plenario la excusación del Sr. Presidente siendo

aceptada por sus pares.

Que los suscriptos se encuentran facultados para dictar el presente

acto administrativo en virtud de lo previsto en la Ley provincial N° 50.

Por ello:

EL TRIBUNAL DE CUENTAS RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar y hacer propios los términos del Informe Contable

N° 515/2017 que forma parte de la presente. Ello, teniendo en cuenta las

consideraciones efectuadas en el exordio. ARTÍCULO 2°.- Reiterar lo indicado en el artículo 1° de la Resolución Plenaria

N° 132/17 en cuanto a la necesidad de que toda la documentación respaldatoria

deberá ser remitida traducida al idioma español por Traductor Público o Perito

Traductor matriculado. Ello, de conformidad a lo manifestado en los

considerandos. «Las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich del Sur son y serán Argentinas»

19

ARTÍCULO 3°.- Reiterar a la Contadora General de la Provincia, C.P. María

Clara LÓPEZ RÍOS y a la Tesorera General de la Provincia, C.P. Mónica Beatriz

GONZÁLEZ, el requerimiento efectuado como C-ASPECTOS INHERENTES

A LA REGISTRACIÓN DE LAS OPERACIONES de la Resolución Plenaria

N° 132/2017, debiendo dar acabado cumplimiento a lo solicitado como puntos

C.1 , C.3 y C.4, y actualizar la respuesta dada al punto C.2. en el plazo de quince

(15) días hábiles a partir de la notificación de la presente. Ello, en virtud de lo

expuesto en los considerandos.

ARTÍCULO 4°.- Requerir a la Contadora General de la Provincia, C.P. María

Clara LÓPEZ RÍOS que visto el artículo 12 de la Ley provincial N° 1132 y el

Decreto provincial N° 363/2017 dé respuesta a lo indicado en el apartado «A

Contaduría General» tal como se desprende de la Conclusión Final del Informe

Contable N° 515/2017 que se aprueba por el presente, otorgando a tales fines el

plazo de quince (15) días hábiles a partir de la notificación de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Requerir a la Tesorera General de la Provincia, C.P. Mónica

Beatriz GONZÁLEZ, dé respuesta a lo indicado en el apartado «A la Tesorería

General» tal como se desprende de la Conclusión Final del Informe Contable

N° 515/2017 que se aprueba por el presente, otorgando a tales fines el plazo de

quince (15) días hábiles a partir de la notificación de la presente.

ARTÍCULO 6°.- Requerir al Ministro de Economía, C.P. José Daniel

LABROCA y al Presidente del Banco de la Provincia de Tierra del Fuego, Lic.

Miguel Ángel PESCE que en atención a la operación que consistió en la

suscripción de dos Letras del Tesoro en Dólares; una por 118.086.946 dólares con

vencimiento el 15 de diciembre y otra por 51.015.580 dólares con vencimiento el 26

de marzo de 2018, indiquen en el plazo de quince (15) días hábiles a partir de la

notificación de la presente, tratamiento presupuestario respecto de los ingresos y

egresos de fondos.

20

RESOLUCIÓN BAJO EL N° REGISTRADA

025

PrOrinei3 de Tierra dei Fuego, An rtida e hlas del Atlántieo Sur República Argentina

KfiL1111 Ott 111111

AWNITILA

1101$14.1MIANTICHIO

ARTÍCULO 7°.- Requerir al Serior Ministro de Economía que en el plazo de

quince (15) días hábiles a partir de la notificación de la presente dé respuesta a lo

indicado en el apartado «Al Ministerio de Economía» de la Conclusión Final del

Informe Contable N° 515/2017 que se aprueba por el presente, con excepción del

punto d) del inciso 5. Ello, en virtud de las consideraciones realizadas en el exordio.

ARTÍCULO 8°.- Requerir al Secretario de Crédito Público, Lic. David

CHAGOYA GARCÍA que en el plazo de quince (15) días hábiles a partir de la

notificación de la presente dé respuesta a lo indicado en el punto d) del inciso 5. del

apartado «Al Ministerio de Economía» que se desprende de la Conclusión Final del

Informe Contable N° 515/2017 que se aprueba por la presente. Ello, de conformidad

a las manifestaciones efectuadas en los considerandos.

ARTÍCULO 9°.- Notificar con copia certificada de la presente al Fiscal de Estado

de la Provincia, Dr. Virgilio MARTÍNEZ DE SUCRE, al Ministro de Economía de

la Provincia, C.P. José Daniel LABROCA, a la Contadora General de la

Provincia, C.P. María Clara LÓPEZ RÍOS, al Secretario de Crédito Público, Lic.

David CHAGOYA GARCÍA, a la Tesorera General de la Provincia, C.P. Mónica

Beatriz GONZÁLEZ y al Presidente del Banco de la Provincia de Tierra del

Fuego, Lic. Miguel Ángel PESCE.

ARTÍCULO 10°.- Notificar en la sede de este Tribunal de Cuentas al Auditor

Fiscal a/c de la Secretaría Contable, C.P. Rafaél A. CHORÉN, y por su

intermedio a los demás integrantes del «Grupo Especial Títulos de Deuda», con

remisión de las actuaciones del Visto para su seguimiento, debiendo informar a

este Plenario de Miembros el grado de cumplimiento en los plazos estipulados.

ARTÍCULO 11°.- Por Secretaría Plenaria del Cuerpo remitir al Poder Ejecutivo

Provincial las actuaciones que a continuación se detallan, a sus efectos: 4696-EC- p 2017, 4697-EC-2017, «Las Islas Malvinas, 4698-EC-2017, Georgias, Sandwich 4699-EC-2017, del Sur son y 4700-EC-2017, serán Argentinas»

4701-EC- 21

2017,4702-EC-2017, 4703-EC-2017, 4704-EC-2017, 4705-EC-2017, 4706-EC- 2017, 4707-EC-2017, 11384-EC-2016.

ARTÍCULO 12°.- Registrar. Comunicar. Publicar. Cumplido, archivar. RESOLUCION P RIA N° 025 /2018.-

CPN ián PANI

Auditorra e Cuentas de la ProvIncla

22

EF Miguel

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Provi:scia de Tierra deI Fuego, Antartida

Islas del Atkintico Sur República Argeatina

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«2016 – Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional»

INFORME CONTABLE N.° 515/2017. Expediente: 74/2017 Letra: TCP-VL

Caratulado: «S/ANÁLISIS DE DICTAMEN 086/2017 SLyT, S/EXPTE N° 11384-EC/2016 ‘PROGRAMA DE EMISIÓN DE TITULOS DE DEUDA DE LA PROVINCIA DE TIERRA DE TIERRA DEL FUEGO A.I.A.S'».

Informe Contable

a 5»,

I- Objeto

II- Alcance del trabajo

III- Limitaciones al alcance

IV- Conclusión

  • • • ata «Las Islas Malvinas, Georgias, y Sandwich del Sur son y serán Argentinas»

Informe Contable — Análisis cumplimiento de los requerimientos efectuados mediante la Resolución Plenaria N° 132/2017

2

Provincia e República hdas de Tierm del Adátnico del Argentina

Fuego. Sur Antarrida TIIWNflhUUULNT4S 11111111114DEUNE1O

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«2017 – Años de las Energías Renovables»

I — Objeto

,111-nr, Y1,.11».:1

El objeto del presente informe consiste en analizar los descargos efectuados a la Resolución Plenaria N° 132/2017, dado que el Plenario de Miembros resolvió compartir y hacer propios los términos de la Nota Interna N° 1061/2017 Letra: TCP- SC, agregando al requerimiento que toda la documentación respaldatoria solicitada

deberá ser traducida al idioma español por Traductor Público o Perito Traductor.

La tarea se efectúa en el marco de la Resolución Plenaria N° 268/2017, del 31 de octubre de 2017, por la que se conformó el «Grupo Especial de Títulos de Deuda», integrado por los suscriptos, para controlar el Programa de Emisión de Titulos de Deuda de la Provincia de Tierra del Fuego, con los alcances explicitados en los considerandos de dicho acto.

II — Alcance del trabajo

111,41 .,5,5:,..»4:1111111410~0, .::f1%11 Inramo vmeoár,,m.: ,ewnw.11., ,A,111,1,111,:<,**.ewmw

Nuestra tarea consistió en cotejar la documentación presentada por el Ministro Jefe de Gabinete, Ministro de Economía, Contadora General, Tesorera

General y el Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación Fueguina, con lo requerido en la Nota Interna N° 1061/2017, Letra: TCP-SC.

En función de dichas respuestas, se analizó el contenido de los actuados girados a este Órgano de Contralor y se proponen nuevos requerimientos. De esta

manera, se deja expresa constancia de que las tareas realizadas y la opinión

vertida, se limitan exclusivamente a la documentación aportada en los expedientes remitidos, que se indican a continuación:

«Las Islas Malvinas, Georgias, y Sandwich del Sur son y serán Argentinas» 3

1) Respuestas obrantes en el expediente del registro de este Tribunal de Cuentas identificado como TCP — VL, N° 74/2017, caratulado:

«S/ANÁLISIS DE DICTAMEN 086/2017 SLyT, S/EXPTE N° 11384-EC/2016 ‘PROGRAMA DE EMISIÓN DE TÍTULOS DE DEUDA DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO A.I.A.S.»;

2) Documentación obrante en el expediente del registro de la Gobernación de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Dirección General de Administración y Despacho de la Secretaría General de Gobierno, N° 11384-EC/2016, iniciado por la Subsecretaría de Legalidad del Ministerio de Economía, caratulado: «S/PROGRAMA DE EMISIÓN DE TÍTULOS DE DEUDA DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO A.I.A.S.»

Asimismo, se informa que no se emite opinión respecto a la oportunidad, mérito y conveniencia de la operatoria, las especificaciones técnicas del objeto del referido Programa de Emisión de Títulos de Deuda, así como tampoco sobre el estricto cumplimiento en relación a las ofertas y adjudicaciones que tramitaron por otros expedientes y que no fueron girados a este Grupo.

Documentación relevante obrante en el Expediente N° 74/2017 Letra: TCP-VL:

  • A fs. 455 obra Nota N.° 398/17 Letra: AREF-D.E. suscripta por el Gerente

de Administración y Finanzas C.P. Alejandro A. BARROZO MARTE, en representación del Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación Fueguina C.P. Luis M. CAPELLANO.

  • A fs. 456/470 obra Nota N.° 116/17 Letra: M.E. suscripta por el Ministro

4

TRIBUNAL DE CUENTAB

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r Provincia de 1n del Fuego. Antartida e Islas del Atiánlico Sur República Argeouina

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«Las Islas Malvinas, Georgias, y Sandwich del Sur son y serán Argentinas» 5

«2017 — Años de las Energías Renovables»

de Economía C.P. José D. LABROCA.

  • A fs. 473/499 obra Informe N.° 155/17 Letra: M.J.G. suscripta por el

Ministro de Gobierno y Justicia Dr. José L. ALVAREZ, informando que el

Ministro Jefe de gabinete comparte el criterio vertido por el Ministro de Economía en la Nota N.° 116/17 Letra: M.E.

  • A fojas 500/501 Informe de la firma Puente Hnos. Sobre proceso de Pricing de Títulos de Deuda mercado internacional.
  • A fs. 504/506 obra Nota N.° 589/17 Letra: Tes. Gral suscripta por la Tesorera General C.P. Mónica B. GONZALEZ.
  • A fojas 509/516 obra Nota N° 1280/2017 Letra. Cont. Gral. de fecha

31/072017, suscripta por la Contador General, dando respuesta a los requerimientos.

III – Limitaciones al alcance

  • Falta de remisión de la documentación respaldatoria traducida al idioma español por Traductor Público o Perito Traductor matriculado, incumpliendo con lo requerido en el artículo 1° de la Resolución Plenaria N° 132/2017.
  • Insuficiente intervención por parte de la Tesorera General de la Provincia.

IV – Conclusión

1151111;1111..1.

Sobre la base de las tareas descriptas en el apartado II) y teniendo en cuenta las limitaciones al alcance plasmadas en el apartado III) manifestamos las siguientes consideraciones, inconsistencias y/o nuevos requerimientos.

A los efectos de una mejor compresión, se transcriben los puntos de la Nota Interna N° 1061/17, Letra: TCP-SC, los cuales fueron compartidos y hechos propios por el Cuerpo Plenario de Miembros a través de la mentada Resolución Plenaria N° 132/2017.

REQUERIMIENTO:

  1. A) ASPECTOS INHERENTES A LA OPERATORIA:

1- Remisión de la actuaciones en las que obren las rendiciones de los «Colocadores Iniciales», UBS Securities LLC y Puente Hnos. S.A. donde consten los gastos y comisiones así como la descripción de los fondos obtenidos.

2- Asimismo indicar la cuenta bancaria en la que dichos fondos fueron acreditados, detallando nombre de la Institución Bancaria/Financiera, Número de Cuenta, titular de la misma e importe acreditado total de la operación.

3- Comprobantes de liquidaciones de los gastos y comisiones aludidos en 1- (todos aquellos conceptos pagados que reducen el saldo disponible luego de la colocación de las letras.)

4- Todo otro importe que disminuya o haya disminuido el saldo disponible para la provincia, por ejemplo el Fondo de Garantía para el pago de intereses de la

1ra cuota a pagar y sus correpondientes liquidaciones y comprobantes.

5- Indicar en forma técnica pero práctica la operatoria en razón del momento del corte que produjo la venta «Bajo la Par» de las Letras y monto de venta final de dichos instrumentos financieros cuyo valor nominal es de U$S 1.000.- A su vez indicar si dicha negociación produjo la modificación de la tasa de interés.

6- Contratos definitivos en original o de no ser posible en copia autentica de:

6

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«2017 — Años de las Energías Renovables»

a- Contrato de Compra (Purchase Agreement)

b- Convenio de Fideicomiso (Indenture Trustee)

c- Contrato de Fideicomiso Argentino

d- Contrato de control de cuenta (Account Control and Pledge Agreement)

e- Prospecto definitivo en español

f- Copia del Informe definitivo referido a la opinión legal dirigida a los colocadores, elaborada por el estudio jurídico BRUCHOU en su calidad de asesor legal de la provincia

ANÁLISIS DE LAS RESPUESTAS A LOS REQUERIMIENTOS DEL PUNTO A)

El siguiente análisis toma la información remitida por el señor Ministro de

Economía, C.P. José L. LABROCA, conforme las consideraciones vertidas a

través de la Nota N° 116/17, Letra: M.E., obrante a fs. 456/470 del expte. TCP — VL N° 74/2017.

A través de la Resolución del Ministerio Jefatura de Gabinete N° 226/2017, del 6 de abril de 2017, se aprobó la emisión de los títulos de deuda pública de la Provincia de Tierra del Fuego (artículo 1°), por la suma de VALOR NOMINAL DE DOSCIENTOS MILLONES DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 200.000.000), los cuales serían establecidos en los documentos definitivos de la emisión, conforme a los siguientes términos y , condiciones (estipulados en el artículo 2°):

y«Las Islas Malvinas, Georgias, y Sandwich del Sur son y serán Argentinas» 7

  1. a) Fecha de emisión el 17 de abril de 2017 y vencimiento el 17 de abril de 2027;
  2. b) Amortización en treinta y tres (33) pagos trimestrales a partir del 17 de abril de 2019, de acuerdo con el siguiente cronograma: i) los primeros doce (12) pagos serán en cuotas iguales del 2,500% del monto inicial total de capital,
  3. ii) los catorce (14) pagos siguientes serán en cuotas iguales del 3,000% del monto inicial total de capital y iii) los últimos siete (7) pagos serán en cuotas iguales del 4,000% del monto inicial total de capital;
  4. c) Tasa de interés del ocho coma novecientos cincuenta por ciento (8,950%), con un precio de emisión de noventa ocho coma seiscientos diez por ciento (98,610%);
  5. d) Fecha de pago de intereses los días diecisiete (17) de los meses de enero, abril, julio y octubre, siendo la primer fecha de pago el 17 de julio de 2017;
  6. e) Denominación mínima: dólares estadounidenses un mil (U$S 1.000), múltiplos enteros de dólares estadounidenses un mil (U$S 1.000) por encima de dicho monto y suscripción mínima de dólares estadounidenses ciento cincuenta mil (U$S 150.000);
  7. f) Garantía a través de una cesión fiduciaria de recursos provenientes de regalías de ciertas áreas cedidas en los términos y con los alcances establecidos en los documentos de la operación;
  8. g) Listado y Negociación: Bolsas de Comercio de Luxemburgo, Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. y Mercado Abierto Electrónico S.A.;
  9. h) Ley aplicable: Ley del Estado de Nueva York, Estados Unidos de América;
  10. i) Jurisdicción: Tribunales competentes del Estado de Nueva York o

tribunales federales estadounidenses con asiento en la Ciudad de Nueva York,

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TRIBUNAL DE CUENTAS

REFOLIO 526

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«2017 — Años de las Energías Renovables»

localidad de Manhattan y asimismo la jurisdicción de cualquiera de sus respectivos tribunales de apelación.

Para ello, se consideró lo siguiente:

«(…) Que mediante el artículo 12 de la Ley Provincial N° 1.132 (la ‘Ley N° 1.132’) se autorizó al Poder Ejecutivo Provincial a realizar operaciones de crédito público, cuyo vencimiento exceda el ejercicio 2017, por hasta un monto equivalente a Dólares Estadounidenses doscientos millones (U$S 200.000.000). Que el mencionado artículo de la Ley N° 1.132, establece que, a los efectos de instrumentar las operaciones autorizadas, el Poder Ejecutivo Provincial podrá constituir garantías mediante la afectación patrimonial de

bienes, derecho o recursos de origen provincial o federal, o bien por la cesión o fideicomiso de derecho o acreencias.

(…) Que, por su parte, el artículo 1° de la Ley Provincial N° 339 facultó al Poder Ejecutivo Provincial, en caso de considerarse necesario por las características internacionales de las operaciones financieras que se acuerden, a

prorrogar la jurisdicción a favor de los tribunales federales, nacionales o extranjeros con renuncia a cualquier inmunidad (…), para tomar préstamos de

dinero y/o realizar operaciones financiero-comerciales y/o emitir bonos (…).

Que en atención a las conclusiones del análisis de dicha normativa, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto N° 363/17 (el ‘Decreto’) autorizando por medio del artículo 1° la creación del Programa de Emisión de Títulos de Deuda

«Las Islas Malvinas, Georgias, y Sandwich del Sur son y serán Argentinas» 9

de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur por hasta

un monto máximo de Dólares Estadounidenses doscientos millones (U$S 200.000.000) (el ‘Programa).

Que el Decreto en su artículo 2° encomendó al Ministerio de Economía de la Provincia la implementación del Programa aprobado por el artículo 1° del mencionado Decreto, incluyendo la determinación de los términos y condiciones generales del Programa y de las emisiones de títulos de deuda pública provincial, a ser realizadas en el marco del Programa; el diseño de la operatoria; las acciones tendientes al otorgamiento de garantías; la contratación de calificadoras de riesgo, fiduciarios, colocadores y/o asesores, y toda otra medida que resulte necesaria a los fines de lo dispuesto en el Decreto.

(…) Que el mencionado Decreto en su artículo 4°, autorizó al señor Ministro de Economía de la Provincia a suscribir, todos los contratos, documentos y certificados que resulten necesarios para la elaboración y puesta en funcionamiento del Programa y de las emisiones que se realicen en virtud del mismo (…). Que el Decreto en su artículo 5°, a su vez, autorizó al Ministerio de Economía a dictar normas complementarias para llevar adelante todas aquellas acciones que fueran necesarias en el marco de lo dispuesto por el mencionado Decreto.

Que, asimismo, mediante el Decreto N° 843/2017 se facultó al Ministro Jefe de Gabinete a celebrar los acuerdos y dictar y ejecutar todos los actos que fueran pertinentes para instrumentar las operaciones de crédito

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«2017 —Años de las Energías Renovables»

público autorizadas por la Ley N° 1.132, el Decreto y la Resolución N° 288/2017 (la ‘Resolución).

Que en virtud a lo dispuesto en los artículos 166 inciso 2° y 167 de la Constitución Provincial y en función a las facultades otorgadas por las Leyes

Provinciales Nros. 495, 50 y 3, se dio intervención a la Contaduría General de la Provincia, al Tribunal de Cuentas de la Provincia y a la Fiscalía de Estado de la Provincia para que, respectivamente, elaboren los informes y dictámenes necesarios con el fin de lograr la autorización ante la Secretaría de Hacienda

dependiente del Ministerio de Hacienda de la Nación, requerida de manera por la Ley Nacional N° 25.917 y su Decreto Reglamentario N° 1731/2004.

(…) Que, de acuerdo a las razones precedentemente expresadas, el Ministerio de Economía de la Provincia en ejercicio de las facultades delegadas

por el Decreto, mediante la Resolución, autorizó la emisión de títulos de deuda

pública por hasta un importe máximo de Dólares Estadounidenses doscientos millones (U$S 200.000.000) o su equivalente en otras monedas con destino exclusivo a los fines establecidos por el artículo 12 de la Ley N° 1.132 (los ‘Títulos).

(…) Que, en virtud de las singularidades que reviste cada proceso de emisión de títulos de deuda pública en los mercados internacionales de capitales,

los términos financieros finales de los Títulos a ser emitidos serán fijados al momento de la determinación del precio, por lo que en esta instancia corresponde, también, fijar los mismos (…)».

«Las Islas Malvinas, Georgias, y Sandwich del Sur son y serán Argentinas» 11

De esta manera, por el artículo 3° se aprobaron los textos definitivos de los siguientes instrumentos, que forman parte del acto como Anexos:

  1. i) el Memorando de Oferta Preliminar, tanto en idioma inglés como en su traducción al español (Anexos I.A y A.B, respectivamente);
  2. ii) Memorando de Oferta Final utilizado en la oferta y colocación de los Títulos (Anexos II.A y II.B);

iii) Contrato de Colocación Internacional celebrado entre la Provincia y UBS Securities LLC, como Comprador Inicial, tanto en idioma inglés como en su traducción al español (Anexos III.A y III.B, respectivamente);

  1. iv) Contrato de Colocación Local, celebrado entre la Provincia y Puente Hnos. S.A.;
  2. v) Contrato de Fideicomiso con fines de Garantía; vi) Contrato de Control de Cuenta y Prenda, tanto en idioma inglés como en su traducción al español (Anexos IV.A y IV.B, respectivamente);

vii) el modelo de Convenio de Fideicomiso a ser celebrado entre la Provincia, el representante de los tenedores de los títulos de deuda en los términos del Convenio de Fideicomiso («Indenture Trustee») y el Banco de Valores S.A., tanto en idioma inglés como en su traducción al español (Anexos V.A y V.B, respectivamente);

viii) los Certificados Globales que presentarán los Títulos conforme a la Reglamentación S y la Norma 144A de la Ley de Títulos Valores de Estados Unidos de América de 1933 (Anexos VI.A y VI.B, respectivamente).

Por lo tanto, en primer término se procurará efectuar una sucinta

explicación de la operatoria llevada adelante, identificando los contratos celebrados, los actores intervinientes y, en particular, las obligaciones asumidas

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TRIBUNAL DE CUENTAS

REFOLIO 520

Provineia e República Islas de Tierra del Atiántien del Argonína

Sor AntartIda «2017 – Años de las Energías Renovables»

por la Provincia, para luego vincular los pagos realizados, con el respectivo respaldo documental según el caso.

No obstante, es menester advertir que la presente intervención se limita a la documentación obrante en el expediente del corresponde, utilizando para el análisis los textos definitivos aprobados por la Resolución del Ministerio

Jefatura de Gabinete N° 226/2017, sólo en idioma español. En este aspecto, debe tenerse presente que los documentos prevén como introito, que son una traducción del texto original en inglés y que, en caso de existir una discrepancia

entre el texto original en inglés y la traducción al español, el texto en inglés prevalecerá. La excepción a lo expuesto en el párrafo precedente será el Contrato de Fideicomiso Argentino con Fines de Garantía, puesto que el documento ha

sido suscripto en idioma español, certificando las firmas la Escribana General del

Gobierno provincial y obrando copias a fojas 3086/3121 del expediente N° 11384-EC/2016.

Sentadas las limitantes del presente informe, a continuación se pondrán de manifiesto los aspectos más relevantes de cada uno de los contratos

suscriptos por la Provincia, en el marco del Programa de Emisión de Títulos de Deuda de la Provincia de Tierra del Fuego, que obran en el referido expediente ryo N° 11384-EC/2016.

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I.A. CONTRATO DE FIDEICOMISO ARGENTINO CON FINES DE GARANTÍA

Entre la Provincia (fiduciante) y el Banco de Valores S.A. (fiduciario) -obrante a fojas 3086/3121 del expte. N° 11384-EC/2016-, sin

perjuicio de la regulación de aspectos sustanciales de otros contratos, aunque expresamente excluye la conexidad entre éstos y la aplicación del artículo 1073 del Código Civil y Comercial de la Nación (art. 15.8).

— Por intermedio de este contrato, se constituye una cesión fiduciaria de propiedad con fines de garantía al Banco de Valores S.A., sobre los derechos a

las regalías petroleras que percibe la Provincia de determinadas áreas hidrocarburíferas, hasta tanto se pague el total de los montos adeudados por los títulos de deuda, incluyendo otros compromisos típicos como preservar y mantener los bienes fideicomitidos cedidos.

—A propósito de ello, la Provincia deberá instruir (mediante notificación a su costo, art. 3.1 tercer párrafo) en forma irrevocable a las Concesionarias de Áreas, para que realicen los pagos futuros de regalías a la Cuenta de Garantía (creada por el contrato de fideicomiso y controlada por el Banco de Valores S.A.).

— Los fondos depositados en la Cuenta de Garantía serán convertidos a USD y transferidos a una Cuenta Fiduciaria en Nueva York (controlada por el Bank of New York of Mellon) destinada al pago de los créditos, llamada Cuenta

de Pago, sin perjuicio de la prioridad en la distribución de los pagos establecida

según el contrato y el fondeo de las cuentas de garantías existentes previo al pago de los gastos del Fideicomiso.

— Sin perjuicio de la cesión en garantía de las regalías que se efectuará, en caso de que al quinto día hábil de cada fecha de pago, no existieren

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«2017 — Años de las Energías Renovables»

fondos suficientes en las cuentas para cubrir los servicios de deuda, deberá la Provincia depositar en esas cuentas la diferencia hasta alcanzar el pago completo (art. 3.4 inc. d).

— Esta previsto un mecanismo de reducción del porcentaje de regalías cedido (100%), en el supuesto de que sean superados determinados índices, conforme al proceso establecido.

—La Provincia renuncia a la Teoría de la imprevisión, en caso de restricciones cambiarias o alteración sustancial de la tasa cambiaria (fs. 3103 vta.).

—Este contrato estará regido por la ley argentina y en especial por los

Capítulos 30 y 31 del Titulo IV del Código Civil y Comercial de la Nación,

sometiéndose a la competencia no exclusiva de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (art. 13.1 y 15.1).

– Los gastos iniciales que demande la contratación del Fideicomiso son a cargo de la Provincia, siendo estos mencionados en la foja 3091 del expediente N° 11384-EC/2016. Entre ellos, se destacan los honorarios y gastos de:

  1. a) Estudio Bruchou, Fernandez Madero & Lombardi y el Estudio Holland & Knight, como asesores legales de la Provincia bajo ley argentina y ley norteamericana respectivamente;
  2. b) Estudio Cabanellas Etchebarne Kelly y el Estudio Linklaters LLP como asesores legales de Puente Hnos. S.A. y UBS Securities LLC bajo la ley argentina y norteamericana respectivamente;
  3. c) Estudio Perez Alati, Grondona, Benites Arntsen & Martinez de Hoz (h) y el Estudio Hogan Lovells US LLP, como asesores legales del The Bank of

New York Mellon (trustee) bajo ley argentina y ley norteamericana rfi respectivamente; y

«Las slas I Malvinas, Georgias, y Sandwich 15

del Sur son y serán Argentinas» L

  1. d) Estudio Tavarone, Rovelli, Salim & Miani como asesores legales del Fiduciario.

– Por otro lado, se entienden por Gastos del Fideicomiso (fs. 3090 vta, del expte. N° 11384-EC/2016 y art. 9.4), los honorarios del Fiduciario (8.3 inc. 1 fs. 3109 vta del expte. N° 11384-EC/2016 y artículo 9.3., honorarios

iniciales y mensuales), los gastos notariales, los honorarios del Auditor externo Brea Solans & Asociados y del Asesor impositivo Osvaldo H. Soler & Asociados de Fiduciario (art. 14 fs. 3114 vta del expte. N° 11384-EC/2016 y art. 8.3.5 fs. 3109 vta, del expte. N° 11384-EC/2016) y otros gastos y erogaciones razonables

que el Fiduciario incurriera en la ejecución de sus obligaciones, como ser inscripción del Fideicomiso, modificaciones e inscripción del cese o sustitución entre otras.– Los gastos e impuestos que pudieren gravar la suscripción y ejecución del Fideicomiso son a cargo del Fiduciante (fs. 3106 vta del expte. N° 11384-EC/2016), manifestando que la operatoria está exento del impuesto a las ganancias (artículo 6.1, fs. 3108 del expte. N° 11384-EC/2016).

– La retribución del Fiduciario (artículo 9.3, fs. 3111del expte. N° 11384-EC/2016), está pautada en un pago inicial de doce mil quinientos dólares

estadounidenses (U$S 12.500) pagadero al momento de suscripción del contrato, con más cinco mil dólares estadounidenses mensuales (U$S 5.000) durante la vida del Fideicomiso, pagadera el último día hábil de cada mes.

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«2017 — Años de las Energías Renovables»

I.B. CONTRATO DE COLOCACIÓN NACIONAL

– Entre la Provincia en su carácter de emisora y Puente Hnos. S.A.

como Agente de Colocación en la República Argentina -obrante a fs. 2468/2493 del expte. N° 11384-EC/2016-.

– Por intermedio de este contrato, Puente Hnos. S.A. se constituye como agente colocador local y joint bookrunner en forma conjunta con UBS, con el objeto de colocar los títulos de deuda emitidos y asesorar a la Provincia, realizando en caso de ser necesario, los procesos de debida diligencia del caso (due diligence), sin garantizar la colocación total de los títulos de deuda (art. 2.5 fs. 2471 del expte. N° 11384-EC/2016), siendo en consecuencia la obligación asumida por Puente Hermanos S.A. una obligación de medios (art. 6.2 fs. 2477 del expte. N° 11384-EC/2016).

– Como contraprestación, la Provincia se obliga a pagar las comisiones de colocación determinadas en el orden del 75 puntos básicos del

valor nominal emitido (0,75%), correspondiendo 25 puntos básicos (0.25%) a

UBS Securities LLC y 50 puntos básicos (0.50%) a Puente Hermanos S.A. (art. 4.1 fs. 2472 del expte. N° 11384-EC/2016).

– Asimismo la Provincia se hace cargo de los gastos documentados, razonables e informados, en que incurran los colocadores en el denominado «Road Show».

– Puente Hermanos S.A., se constituye también como agente de liquidación a los fines de abonar los gastos del «Road Show», comisiones de colocación y honorarios de los asesores legales, ello mediante la deducción de

esos gastos de los fondos que perciba con la colocación de los títulos, previa

instrucción de la Provincia (fs. 3217 del expte. N° 11384-EC/2016) sobre lo que debe ser abonado.

«Las Islas Malvinas, Georgias, y Sandwich del Sur son y serán Argentin

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– Se determinan en el anexo I (fs. 2477 del expte. N° 11384-EC/2016) la indemnidad de las partes en la ejecución de la operatoria y, en el anexo II (fs.

2481 del expte. N° 11384-EC/2016), se detallan todas las acciones a tomar por la Provincia previo al cierre de la operación.

I.C. CONTRATO DE COLOCACIÓN INTERNACIONAL

– Entre la Provincia de Tierra del Fuego y UBS Securities LLC como Colocador Internacional Inicial por intermedio del proceso llamado «book building».

– Las funciones de UBS Securities LLC consisten en colocar los instrumentos de deuda en el mercado de capitales extranjero.

– La Provincia acuerda pagar al Colocador Inicial una comisión por gestión y colocación de quinientos mil dólares estadounidenses (U$S 500.000) y

reembolsar los gastos documentados y razonables, conforme a lo establecido en la Propuesta de Carta Mandato de fecha 13 de octubre de 2016, entre Puente Hnos S.A. y la Provincia y la Cláusula 7. Los rubros mencionados (comisiones y gastos por gestión y suscripción) serán los únicos montos que la Provincia pagará en contraprestación por la celebración, el otorgamiento y cumplimiento del contrato. Asimismo, los gastos documentados no deducidos del dinero de suscripción de los Títulos de Deuda serán reembolsados por la Provincia después de la liquidación y según lo contemplado en la Carta de Mandato (artículo 3.b, fs. 2402 del expte. N° 11384-EC/2016).

– Conforme lo determina el artículo 7 (fs. 2411 del expte. N° 11384- EC/2016) autoriza al colocador internacional a deducir del dinero de suscripción

por la colocación de los títulos, de gastos de honorarios ente otros.

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«2017 – Años de las Energías Renovables»

La Provincia debe obtener autorización para cotizar los títulos en el Mercados de Valores de Buenos Aires SA, Mercado Abierto Electrónico S.A., Bolsa de Valores de Luxemburgo y Mercado Euro MTF.

– Se prorroga la jurisdicción a los tribunales estaduales o federales de la ciudad del estado de Nueva York (fs. 2401 del expte. N° 11384-EC/2016 y artículo 14 inc. a fs. 2417 del expte. N° 11384-EC/2016 ), renunciando al

principio de inmunidad soberana (articulo 14 inc. C, fs. 2418 del expte. N° 11384-EC/2016), sin perjuicio del orden público reconocido de los artículos 74, 75 y 76 de la Ley provincial N° 133 (art. 80 de la Constitución Provincial) en la

ejecución de la sentencia, renunciando al artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación, debiendo pagar en dólares estadounidenses conforme al procedimiento establecido en el inciso b del artículo 15 (fs. 2418 del expte. N° 11384-EC/2016).

– Se designa a Corporation Service Company (CSC) como agente autorizado para recibir notificaciones relacionadas o devenidas de la

interpretación del contrato (artículo 14 inc. b fs. 2417 del expte. N° 11384- EC/2016).

I.D. CONTRATO DE FIDEICOMISO

– Entre la Provincia (Emisora), el Bank of New York Mellon (como fiduciario, Agente de Registro, Agente de Pago Principal y Agente de Transferencia), el Bank of New York Mellon Luxembourg S.A. (como Agente de Cotización, Agente de pago y Agente de Transferencia en Luxemburgo) y el Banco de Valores S.A. (Agente de la Garantía Argentino).

– Por intermedio de este contrato, se regula la relación entre las partes por la compra de Títulos de Deuda por parte de los Tenedores. La Provincia

«Las Islas Malvinas, Georgias, y Sandwich del Sur son y serán Argentinas»

dispone la emisión de Títulos de Deuda Garantizados Amortizables y su autenticación, otorgamiento y administración. Los títulos de deuda son

garantizados por las Regalías Especificadas (que significa el 100% de las regalías hidrocarburíferas pagaderas a la Provincia por las Concesionarias de Áreas Dedicadas en virtud de las Concesiones de Áras Dedicadas menos: i) el porcentaje de regalías hidrocarburíferas, actualmente establecido en 4,2%, pagadero a la AREF por Ley provincial N° 1074; ii) el porcentaje de regalías hidrocarburíferas, actualmente establecido en el 21,1%, en su conjunto, pagadero a los Municipios de Tierra del Fuego por Leyes provinciales N° 892 y N° 702).

– The Bank of NY Mellon es el fiduciario hasta que un fiduciario sucesor de los Títulos de Deuda desempefie tal cargo, de conformidad con el artículo 8°, y de ahí en más significará o incluirá a cada persona que sea un fiduciario de los Títulos de Deuda en virtud del contrato. The Bank of New York Mellon actúa en carácter de intermediario de títulos conforme al Contrato de

Control de Cuenta. Es decir, que una vez otorgado el contrato, la Provincia suscribirá y entregará al fiduciario para su autenticación, Títulos de Deuda. El fiduciario registrará los Títulos de Deuda, las transferencias y sus canjes (art. 2.13, fs. 2771 del expte. N° 11384-EC/2016).

– Para garantizar el pago por parte de la Provincia de la totalidad del capital, intereses y montos adicionales pagaderos conforme a los Títulos de

Deuda y el cumplimiento por parte de la Provincia de todos los demás compromisos, acuerdos y otras obligaciones de la misma respecto de los Títulos de Deuda y conforme al contrato de Fideicomiso, la Provincia otorga: a) una cesión fiduciaria a través de un gravamen de primer grado conforme a la ley argentina, de conformidad con los términos del contrato de fideicomiso argentino de: 1) todos los derechos de la Provincia sobre el Porcentaje cedido de las

Regalías Especificadas; 2) la cuenta de la Garantía Argentina; 3) la Cuenta

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Argentina de Reserva para el Servicio de la Deuda en Dólares; 4) la Cuenta Argentina de Reserva para el Servicio de la Deuda en Pesos; 5) la Cuenta de Pago Argentina en Dólares; 6) la cuenta Argentina de Gastos; 7) la Cuenta del

Fideicomiso con Fines de Garantía en Nueva York; 8) la Cuenta Argentina de

Pago por Adelantado por Hecho Desencadenante; 9) la Cuenta Argentina de Pago por Adelantado de Regalías Extraordinarias. Con excepción de 1), todos los montos que estén periódicamente depositados en dichas cuentas y sus fondos en conjunto, conforman los bienes fideicomitidos argentinos. b) un derecho real de garantía de primer grado, perfeccionado, otorgado por la Provincia (conforme a

los Documentos de Garantía de NY) a favor de los Tenedores y el Fiducario, para

su beneficio, sobre: 1) la Cuenta de Pago, 2) la Cuenta de Reserva para el Servicio de la Deuda; 3) la Cuenta de Pago por Adelantado por Hecho

Desencadenante; 4) la Cuenta de Pago por Adelantado de Regalías Extraordinarias; incluidos todos los montos depositados en forma periódica en

dichas cuentas y sus fondos, que conforman en conjunto los bienes fideicomitidos (art. 3.1, fs. 2772 del expte. N° 11384-EC/2016).

– En el contrato se previó que se suscriba el CONTRATO DE FIDEICOMISO ARGENTINO. En la fecha de emisión, los activos del fideicomiso en garantía argentino, que garantizarán los Títulos de Deuda, consistirán en sus derechos en virtud del Contrato de Fideicomiso Argentino (que

le permitirá recibir directamente el pago de la Regalías Especificadas y los

Bienes Fideicomitidos Argentinos, incluidos todos los montos que estén

periódicamente depositado en dichas cuentas y sus fondos). De acuerdo con los términos del contrato y el Contrato de Fideicomiso Argentino, la Provincia notificó la cesión fiduciaria (conforme el Contrato de Fideicomiso Argentino) de las Regalías Especificadas al Ministerio de Energía y Minería de la República

Argentina y a las Concesionarias de Áreas Dedicadas, instruyendo en forma

«Las Islas Malvinas, Georgias, y Sandwich del Sur son y serán Argentinas» 21

irrevocable a estas últimas para que realicen todos los pagos futuros del Porcentaje Cedido de las Regalías Especificadas directamente a la Cuenta de la Garantía Argentina (art. 3.2, fs. 2773 del expte. N° 11384-EC/2016).

– Los montos depositados en la Cuenta de la Garantía Argentina, serán mantenidos en depósito en la misma y podrán ser invertidos y reinvertidos periódicamente de acuerdo con las instrucciones impartidas por la Provincia, en Inversiones Permitidas Argentinas, las cuales serán mantenidas a nombre y bajo

el control y dominio exclusivo del Agente de la Garantía Argentino (3.3.c, fs. 2774 del expte. N° 11384-EC/2016).

– En cada Fecha de Determinación, el Agente de la Garantía Argentino convertirá a Dólares el monto depositado en la Cuenta de la Garantía Argentina y el monto del Monto Disponible en Pesos que sea necesario para que la Cuenta de Reserva para el Servicio de la Deuda esté Totalmente Fondeada (ver 3.7.c, fs. 2777 del expte. N° 11384-EC/2016). Una vez convertidos a Dólares y agregados a los montos en Dólares que ya estén depositados en la Cuenta de Pago (ver art. 3.5, fs. 2777 del expte. N° 11384-EC/2016), haga que el saldo en Dólares

en la Cuenta de Pago sea igual al Monto de Pago Programado inmediato siguiente. Entonces el Agente de la Garantía Argentino transferirá dichas Regalías Convertidas a la Cuenta de Pago y/o a la Cuenta de Reserva para el Servicio de la Deuda, según corresponda. Cuando los montos depositados excedan del Umbral de Liberación de los Bienes Fideicomitidos, se liberarán a la Provincia los excesos (3.4.a.i., fs. 2774 del expte. N° 11384-EC/2016).

– En cada Fecha de Pago el fiduciario notificará al Agente de la Garantía Argentino acerca del siguiente Monto de Pago Programado y de los montos depositados en las cuentas (3.4.ii.c, fs. 2775 del expte. N° 11384- EC/2016).

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Jovñwia e de islas Repúbli.c:a Tierra del Adárktieo dei Argentina

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IItANIA1111141

51111

«2017 – Años de las Energías Renovables»

– Si cinco (5) días hábiles anteriores a la Fecha de Pago de intereses o capital, el monto depositado en la Cuenta de pago fuera inferior al Monto de Pago Programado, el fiduciario deberá recibir del Agente de la Garantía Argentino el monto de la Cuenta Argentina de Reserva para el Servicio de la Deuda (4.4.b, fs. 2786 del expte. N° 11384-EC/2016).

– La Provincia tomará todas las medidas necesarias y adecuadas

luego de la emisión de los Títulos de Deuda para provisionar la inclusión en sus presupuestos anuales, aprobados por la Legislatura de la Provincia, de todos los montos que la Provincia razonablemente previera que se tornarán exigibles en virtud de cualquier Título de Deuda (4.11, fs. 2791 del expte. N° 11384- EC/2016).

I.E. CONTRATO DE CONTROL DE CUENTA Y PRENDA

– Entre la Provincia (deudor prendario) y el Bank of New York Mellon (intermediario de valores y fiduciario) -obrante a fs. 2596/2625 del expte. N° 11384-EC/2016-.

– Por intermedio de este contrato, se regirá el control de las Cuentas y otorga y perfecciona una garantía real en favor del fiduciario sobre las Cuentas. Mediante este contrato se establece un control sobre las Cuentas por parte del Fiduciario a los fines de perfeccionar el derecho real de garantía de dicho Fiduciario sobre las Cuentas (2.4.a, fs. 2604 del expte. N° 11384-EC/2016).

– Este derecho real es una garantía del pronto pago total y el cumplimiento a su vencimiento de las obligaciones frente a los tenedores en virtud de los Títulos Deuda. La Provincia prende, cede, graba, transfiere y otorga

a favor del Fiduciario (en representación de los Tenedores), un gravamen de primer grado de privilegio y un derecho real de garantía sobre todos sus derechos

«Las Islas Malvinas, Georgias, y Sandwich del Sur son y serán Arge

23

respecto de determinadas cuentas (la Cuenta de Pago, la de Reserva para el Servicio de la Deuda, Cuenta de Pago por Adelantado de Regalías Extraordinarias, entre otras) (art. 2.2, fs. 2603 del expte. N° 11384-EC/2016).

– La Provincia y el Fiduciario instruyen en forma irrevocable al Intermediario de Valores a fin de que no cumpla con las instrucción emitidas por la Provincia con respecto a las Cuentas (art. 2.4.c, fs. 2604 del expte. N° 11384- EC/2016).

– La Provincia depositará los Bienes en Garantía en el Intermediario de Valores. La Cuenta de Reserva para el Servicio de la Deuda se encontrará en todo momento, en la primer Fecha de Pago y con posterioridad a ella, Totalmente Fondeada (art. 3.1.b, fs. 2605 del expte. N° 11384-EC/2016).

– El Intermediario de Valores deberá enviar copias de todos los resúmenes mensuales concernientes a las Cuentas a la Provincia y al Fiduciario dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la finalización de cada mes (art. 3.3, fs. 2606 del expte. N° 11384-EC/2016).

– La Provincia acuerda pagar o reintegrar todos los honorarios y gastos menores, razonables y documentados del Intermediario de Valores y el Fiduciario, incluidos los honorarios y gastos razonables y documentados por servicios legales externos, respecto de o incidentales a la administración o exigencia del cumplimiento de cualquier disposición del contrato (art. 6.1, fs. 2614 del expte. N° 11384-EC/2016).

– El contrato se rige e interpreta de conformidad con las leyes del Estado de Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica (7.7, fs. 2617 del expte. N° 11384-EC/2016).

24

TRIBUNAL DE CUENTAS

REFOLIO….531.

«2017 – Años de las Energías Renovables»

  1. ANÁLISIS DE LOS PAGOS EFECTUADOS

En virtud de lo anterior, tal como surgiría de las actuaciones bajo análisis, los pagos efectuados en el marco del Programa de Emisión de Títulos de Deuda de la Provincia, conforme la «Instruction Letter» -que se encuentra incorporada a las actuaciones en idioma INGLÉS- remitida a UBS Securities

LLC el 17 de abril de 2017 (obrante a fs. 3217/3223) y lo informado por Puente

Hnos S.A. mediante Nota del 3 de mayo de 2017 (fs. 3230/3231), serían los detallados a continuación, indicando en cada caso el origen de la obligación.

Pricing Term Sheet

  • UBS Securites LLC
  • Principal Amount (Cantidad Principal): U$S 200.000.000.-
  • Coupon (Cupón) 8,95 %
  • Yield to Average Life (Rendimiento Promedio de Vida) 9,25 %
  • Issue Price (Precio de Emisión) 98,61 %
  • Total Proceeds (Issue price por Principal Amount) TOTAL DE INGRESOS (Precio emisión por cantidad) U$S 197.220.000.-

En este punto, cabe indicar a propósito de la tasa de interés estipulada, que la Provincia de Tierra de Fuego tomó deuda a diez (10) años de plazo al 8,95% de interés anual, con un repago de capital en treinta y tres (33) cuotas (de pago

trimestral) y dos (2) años de gracia, destacándose la falta de registro anterior illo (Track Record) en emisión de títulos de deuda internacional.

«Las Islas Malvinas, Georgias, y Sandwich del Sur son y serán Argentin

25

I

Provineia e Repúblic• de islas «rierra del Adántieo dei Argeluina

Fuego, Sur Antarrida TIE1114111111100 ittannu

Inas itanutrince Lei

Para hacerlo, la Provincia contrató a organizaciones especializadas en la materia, asesores legales y asesores contables e impositivos, con el objeto de llevar adelante la emisión y toma de deuda.

La complejidad del mercado de capitales se ve reflejado en lo dificultoso del proceso de cálculo y determinación de la tasa de interés a aplicar sobre el crédito, tomando como variables, el interés del mercado en los bonos específicos,

la tasa de interés guía de los bonos del Gobierno de E.E.U.U., el riesgo del país y

de la Provincia, como así las propias cuentas fiscales que garantizan el repago y la forma en que se realiza, el plazo y monto del préstamo, el destino de los fondos a obtener, como así el track record de cumplimiento en endeudamientos anteriores, entre otras variables.

Atento a la especificidad de la materia y tomando en consideración la falta de especialidad de este Tribunal al respecto, se entiende propicio contrastar la tasa de interés de la operatoria, con otras tasas de interés que obtuvieron otras provincias en operaciones de similar naturaleza y plazo. Ello, a lo fines de verificar el cumplimiento de la manda prevista en el artículo 12 de la Ley provincial N° 1132, que en su parte pertinente dispuso que: «Artículo 12.- (…) El

plazo mínimo de arnortización será de doce (12) meses y las tasas de interés

acordadas no podrán superar las prevalecientes en el mercado de deuda provincial para obligaciones de similares características al momento de su emisión (…)».

Así, observamos que la Provincia de Entre Ríos se comprometió con una tasa de interés del 8,75 % a ocho años, por un préstamo de 350 millones de dólares en 2017 (Resolución provincial N° 2/2017 — Secretaría de Hacienda).

26

Provineia e Repúbliea islas de Tierra del Atlántieo del Argentina

Fuego* Sur Antartida 1111MINA1 mt CIIINUS 13EIflIIMULLWECO

AMEIDA t ISLAS

«2017 -Años de las Energías Renovables»

La Provincia de Mendoza, se endeudó a una tasa de interés del 8,375% en un bono a siete años en el 2016, por 500 millones de dólares (Resolución provincial N° 130/2016 — Ministerio de Hacienda y Finanzas).

La Provincia de Córdoba, con varias emisiones de deuda en el mercado, obtuvo en el año 2016 una tasa de interés del 7,125% por 725 millones de dólares emitidos a cinco años de vencimiento y, una tasa de 7,45% por la emisión de 500 millones de dólares en el año 2017 a siete años de vencimiento.

La Provincia de Chubut obtuvo por la colocación 50 millones de dólares a un plazo de siete años en mayo de 2016 (Decreto provincial N° 541/2016), una

tasa de 8,875% y, poco tiempo después, en julio de ese año, obtuvo una tasa de interés del 7,75% por 650 millones de dólares a diez años.

La Provincia de Salta se financió al 9,125% de interés anual por la

obtención de 300 millones de dólares a ocho años de plazo, en el 2016 (aprobado mediante Resolución provincial N° 142/2016 — Ministerio de Hacienda y Finanzas).

La Provincia de La Rioja obtuvo crédito internacional por el monto de 200 millones de dólares a una tasa del 9,75% en el año 2017, por deuda a ocho años de plazo (aprobado mediante Decreto provincial N° 908/2016).

La Provincia de Santa Fe, por su parte, tomó crédito internacional con una it tasa de interés del 7% anual en el ario 2017, por un monto de 250 millones de

«Las Islas Malvinas, Georgias, y Sandwich del Sur son y serán Arge 27

dólares a seis años de plazo (Decreto provincial N° 1777/2016) y, por 250 millones a una tasa de 6,9 % de interés a diez años de plazo en el 2017.

La Provincia de Neuquén obtuvo financiación externa a una tasa de interés

del 7,875% anual en el año 2011, a diez años de plazo por 260 millones de dólares. Nuevamente obtuvo financiación en el año 2016, a una tasa de interés de 8,265% por 235 millones de dólares a doce años de plazo (aprobado por Resolución N° 217/2016 del Ministerio de Economía e Infraestructura).

La Provincia de Jujuy obtuvo financiación por 210 millones de dólares a una tasa de interés del 8,625% a cinco años de plazo, en septiembre de 2017 (Resolución N° 489-HF-17 del Ministerio de Economía).

Buenos Aires obtuvo financiamiento en el año 2016 por 1250 millones de dólares a ocho años de plazo a una tasa de interés del 9,125%, para a posterior,

obtener financiación en el año 2017 por 750 millones de dólares a seis años al

6,50% de interés anual y por 750 millones de dólares al 7,875% de interés a diez años de plazo.

De lo expuesto se observa, que la variación que tienen las tasas de interés obtenidas por las diferentes Provincias tomadoras de crédito internacional, obedece a la par de las causas mencionadas, también al monto del crédito a obtener, las experiencias previas de la provincia en el mercado respectivo y el contexto económico mundial al momento de realizar la transacción, todas variables que determinan la complejidad del análisis de la tasa impuesta.

28

  • 00°.«ity dr7400».

Provincia e islas República de Tierm del Adáritieo Argemina

Sur Ak rtida TIIIIIINtil CIENTAS et

ANTAW1111A t ISIA. Sen Anunte tro

«2017 — Años de las Energías Renovables»

Sin perjuicio de lo afirmado, por intermedio del análisis comparativo de las tasas explicitadas, se observa que, cotejando la tasa de interés obtenida por la

Tierra del Fuego con las logradas por otras Provincias tomadoras de crédito, con similares características en cuanto al monto y experiencia crediticia en el mercado, aquellas resultan semejantes.

Así, tenemos que la Provincia de Entre Ríos tomó deuda a una tasa de interés de 8,75% anual, la Provincia de Salta al 9,125% anual, La Rioja al 9,75% anual, Neuquén al 8,265% y Jujuy al 8,625% anual, todas tasas aproximadas a la obtenida por la Provincia de Tierra del Fuego del 8,95% anual, tal como surge del Anexo I que forma parte del presente y conforme a la manda del artículo 12 de la Ley provincial N° 1132.

Desde otra arista, se observa los siguientes gastos:

Por la colocación bajo la par la pérdida representa U$S 2.780.000.-

El proceso de ejecución de distribución de Bonos Globales, ha sido explicado por el señor Marcos E. WENTZEL, en representación de Puente

Hermanos, mediante Nota del 31 de mayo de 2017 (obrante a fs. 469/470 del expte. TCP — VL N° 74/2017, a modo de respuesta al requerimiento N° 5 formulado mediante Resolución Plenaria N° 132/2017), que se transcribe a continuación en forma íntegra, dada la complejidad y especificidad de la operatoria:«El proceso de armado de libro y fijación de tasa de interés y precio rip de una emisión es extenso y está sujeto a negociaciones con el me ado, que

«Las Islas Malvinas, Georgias, y Sandwich del son Sur y serán Argen

29

toman en cuenta las variables macroeconómicas globales al momento de ejecutar la transacción, así como las cuestiones inherentes a Latinoamérica en

general, y a Argentina y Mercados Emergentes en particular. En este sentido, el proceso de fijación de precio de una transacción comprende una negociación con los tenedores constante, buscando lograr un óptimo equilibrio entre la construcción del precio y la demanda que permita armar un libro de órdenes y adjudicar la emisión.

En este contexto, el proceso ocurre de la siguiente manera:

– Road show: se visitan a los inversores institucionales (se destacan fondos de inversión de real money, hedge funds y aseguradoras) a efectos de dar a conocer las características del emisor y los detalles del bono.

– IPT: hacia el final de las reuniones con inversores, y a efectos de conocer la demanda estimada de inversores institucionales, se decide un proceso de ejecución del ‘pricing’ (determinación de rendimiento) y, consecuentemente, se anuncia una ‘charla inicial de precio’ (en inglés IPT o Initial Price Talks) que constituye una indicación de tasa ‘a negociar’ y que se determina en virtud de los comentarios recibidos por parte de los inversores interesados en adquirir los bonos del emisor.

– Indicaciones de Interés: a continuación del anuncio del IPT, se reciben las intenciones de interés (‘IOIs’) de los inversores en lo que respecta a

probable monto a adquirir y tasa estimativa solicitada para adquirir esa suma.

30

Provñwia e KLyniblica Islas de Tieria del Adárnico del Argernina

Fueso, Sur Arnardda EIIAS makaium iammteil

ounamen, KILle

«2017 – Años de las Energías Renovables»

– Construcción de libro: la recepción de las intenciones de interés permite construir una demanda estimada a cierto nivel de tasa. Esta información

proporciona un panorama para definir si existe la profundidad de mercado para lanzar una guía de precio firme para una colocación firme de bonos.

– Indicación de Precio; puja con mercado: definido que existe profundidad de demanda, se envía una indicación firme de rendimiento

(Guidance) a efectos de comenzar la recepción de órdenes ciertas de inversores. Dichas órdenes ciertas permiten conocer la demanda estimada para adquirir el

bono y la tasa con menor margen de error. En virtud del volumen de órdenes recibidas, se analiza si existe espacio para revisar a la baja o a la alta la

estimación de la tasa. En el supuesto de un libro con un elevado nivel de órdenes, se intenta revisar el rendimiento a la baja (precio a la alta) hasta el nivel en que se sostiene la demanda que permite cerrar la transacción con el

tamaño objetivo (size). En el supuesto de un libro que no haya logrado alcanzar

el adecuado nivel de órdenes, se intenta revisar el rendimiento a la alta (precio a la baja) o se decide retirar del mercado sin avanzar con la transacción (con la consecuente afectación del nombre y crédito del emisor).

– Anuncio de transacción, ‘pricing’: revisado el rendimiento a la baja (precio a la alta), se analiza el volumen de órdenes que están dispuestas a mantener un libro determinado a una tasa consensuada y se anuncia la

transacción a efectos de verificar el volumen de las órdenes en firme por los

inversores y la alocación buscada. Dado el limitado volumen de emisión, los

inversores suelen incrementar (en la jerga, ‘inflar) el volumen de su orden a efectos de evitar el prorrateo en la adjudicación. Luego de confirmado el volumen preciso de las órdenes en firme por los inversores y determinado el

«Las Islas Malvinas, Georgias, y Sandwich del Sur son y serán Argentinas 31

rendimiento, se declara ‘PRICED’ la transacción lo que equivale a ‘cerrar’ el volumen, rendimiento y precio de emisión de los bonos. En este contexto, es habitual la ejecución de las transacciones con ‘precio de emisión’ por debajo de la par, lo que permite marcar un cupón de rendimiento inferior, obteniendo menos fondos de la liquidación. Esta es una herramienta que los emisores pueden utilizar para disminuir el monto de los pagos de interés reduciendo el

importe de fondos a recibir al momento de la liquidación de la emisión primaria.

En el caso de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, la emisión fue cerrada revisando el rendimiento a la alta, y el precio a la baja, resultando en una transacción con un cupón de 8,95%, y un precio de 98,610%, significando un rendimiento equivalente a 9,25%. El descuento de precio es habitual en el mercado internacional, significando una disminución del monto total recibido por el Emisor, comparable a una amortización anticipada de capital, en este caso equivalente a USD 2.779.770″.

Lo expuesto en la misiva, explicaría la disminución del importe patrimonial original, basado en la venta bajo la par, en relación con el importe pretendido. Sin perjuicio de ello, se observa una diferencia de monto entre lo

dicho en aquella nota (v. fs. 469/470 del expte. TCP — VL N° 74/2017) y el importe efectivamente rendido a fojas 3225 (del expte. N° 11384-EC/2016), en el que se visualiza una diferencia en la venta a la par de 230 dólares.

  • Wire to Bank of NyM U$S 4.475.000.-

Respecto del pago al Bank of New York Mellon por U$S 4.475.000 (Ver el resumen de cuenta de fs. 3227/3228), entenderíamos que se efectuó en concepto

32

TRIBUNAL DE CUENTA

REFOLIO

Provincia e de Repúblita isias Tierra del Athintieo del Argentina

Fuego, Sur Antarr.ida CII NTASfliTILUIA AEL 111.06

AlftkeTIDA EItM eliATIANTICI 31111

«2017 – Años de las Energías Renovables»

del monto necesario para asegurar que la «Debt Service Reserve Account» (Cuenta de Reserva para el Servicio de la Deuda) se encuentre Totalmente

Fondeada, conforme lo definido en el Contrato de Fideicomiso (ver sección 3.7 -fs. 2777 del expte. N° 11384-EC/2016-, «The Debt Service Reserve Account Funds»). No obstante, atento a que ello no ha sido afirmado al responder los requerimientos de la Resolución Plenaria N° 132/2017, entendemos necesario que

el Ministerio de Economía se expida y dé las justificaciones necesarias.

  • Wire to Puente (*) U$S 2.404.655,25.- Constancias de transferencia efectuadas acorde a la nota de instrucción enviada por la Provincia.

El monto anterior se desagrega de la siguiente forma:

  1. a) U$S 1.000.000 representativo de la comisión (ver «The Local Placement Agreement» y «the Applicable Provincial Regulations». Ver también la factura de fs. 3232, del expte. N° 11384-EC/2016);
  2. b) U$S 106.217,07 representativo del «Road Show» y gastos del ofrecimiento (ver section 7 del «Purchase Agreement», «The Local Placement Agreement» y «the Applicable Provincial Regulations». Ver también la factura de fs. 3232, del expte. N° 11384-EC/2016);
  3. c) U$S 1.298.438,18 en concepto de gastos y tarifas agregados, indicados seguidamente (según section 7 del «Purchase Agreement» y el «Applicable Provincial Regulations», conforme detalle del «Schedule A»):

U$S 413.057,26 (0,2%) a Holland & Knight LLP (obligación contraída por la Provincia a fs. 3091 del

«Las Islas Malvinas, Georgias, y Sandwich del Sur son y serán Argentinas» 33

expediente N° 11384-EC/2016, sin indicación de monto. Ver la factura de fs. 3233);

U$S 195.232,48 (0,1%) a Bruchou, Fernández Madero & Lombardi (obligación contraída por la Provincia a fs. 3091

del expediente N° 11384-EC/2016, sin indicación de monto. No obstante, las facturas de fs. 3236/3237 figuran en pesos, por los montos de $2.052.131,32 (del 10/04/17) y $1.012.201,94 (del 22/12/2016-); U$S 362.027,24 (0,18%) a Linklaters LLP (obligación contraída por la Provincia a fs. 3091 del expediente N° 11384-EC/2016, sin indicación de monto. Ver la factura de fs. 3234); – U$S 200.000 (0,1%) a Cabanellas, Etchebarne, Kelly (obligación contraída por la Provincia a fs. 3091 del

expediente N° 11384-EC/2016, sin indicación de monto. Ver la factura de fs. 3235); – U$S 22.500 a The Bank of New York Mellon (Ver la factura de fs. 3240 como comisión anual por ser el Indenture Trustee, Registrar and Paying Agent Fee). – U$S 74.500 a Hogan Lovells US LLP (obligación contraída por la Provincia a fs. 3091 del expediente N° 11384- EC/2016, sin indicación de monto. Ver la factura de fs. 3238); U$S 9.075 a Perez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martinez de Hoz (obligación contraída por la Provincia a fs.

3091 del expediente N° 11384-EC/2016, sin indicación de

monto. Ver la factura de fs. 3239);

34

Pro wia e de Islas República Tierra del Adántieo del Argent Fueso, irra

Sur Anuurida TIIA1LCILN1S nfIIIUAaaKamg

tUkflANTIGOUI

«2017 – Años de las Enerqías Renovables»

U$S 22.046,20 a Tavarone, Rovelli, Salim & Miani (obligación contraída por la Provincia a fs. 3091 del

expediente N° 11384-EC/2016, sin indicación de monto. Ver la factura de fs. 3241).

De la comparación entre la operatoria llevada adelante por la Provincia de

Tierra del Fuego y otra provincias del país, se advierte que se han suscripto similares contratos, para la operatoria de emisión y colocación de títulos de deuda externa y que se adjunta como Anexo II del presente Informe.

También se destaca que las organizaciones y estudios jurídicos de Estados Unidos y de la Argentina con los que contrataron otras Provincias, coinciden con los contratados en la toma de deuda de Tierra del Fuego (conforme surge del Anexo II referido).

Así, vemos que el Estudio Jurídico Brouchou Fernandez Madero & Lombardi, fue contratado en la obtención de la deuda de las Provincias de Neuquén, Buenos Aires, La Rioja, Santa Fe y Entre Ríos.

Por su parte, el Estudio Tavarone, Rovelli Salim & Miani, fue contratado en la toma de deuda por parte de la Provincia de Córdoba, La Rioja y Chubut.

El Estudio Cabanellas Etchabarne & Kelly fue contratado en la toma de deuda de las Provincias de Buenos Aires, Chubut, Jujuy, Neuquén, Mendoza y Entre Ríos.

«Las Islas Malvinas, Georgias, y Sandwich del Sur son y serán Argentina 35

Asimismo, el Estudio Holland & Knight LLP fue contratado en la toma de deuda de las Provincias de Chubut, Jujuy, Mendoza y Entre Ríos.

El Estudio Perez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martinez de Hoz fue contratado en la toma de deuda de las Provincias de Chubut y Jujuy.

También el Estudio Linklateers LLP tuvo participación en la toma de deuda de las Provincias de Mendoza y Entre Ríos.

En lo que respecta al fiduciario y agente de pago, el Bank of New York Mellon fue contratado por las Provincias de Jujuy, La Rioja y Mendoza.

El Bank of New York Mellon Luxemburgo participó en la toma de deuda de las Provincias de Jujuy, La Rioja y Mendoza.

Por último, Puente Hermanos S.A. intervino en la toma de deuda de las Provincias de Neuquén, Córdoba, La Rioja y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Ahora bien, tal como fuese advertido al identificar pormenorizadamente los pagos efectuados por la Provincia de Tierra del Fuego, es de relevancia destacar que no todos los montos abonados surgen de los contratos suscriptos, sino únicamente de la documentación que estipula el pago (factura). En otras palabras, en algunos contratos se estipuló la obligación de pago sin especificar la

suma que se abonaría por dicha contratación y, el monto en definitiva, surge de la propia factura de pago.

36

TRIBUNAL DE CUENTAS

-~001.1%,,,/740111″.~.

Provincia e República Islas de 17erra del Atigutico del Argentina

Fwgo, Sur An rtida UIIIIA L KUIj

1151115 tat mumne tor

  • UBS Securities LLC Honorarios y Gastos U$S 606.754,10.-

(fees and expenses)

«Las Islas Malvinas, Georgias, y Sandwich del Sur son y serán Argentinas» 37

«2017 — Años de las Energías Renovables»

A modo de excepción, por el expediente N° 12622-EC/2016 tramitó la

contratación de Bruchou y Holland, advirtiéndose discrepancias, en principio,

entre los montos acordados y los finalmente abonados. Así, correspondería solicitar las explicaciones respectivas.

También se pactó la retribución, con indicación del monto a cancelar, en los siguientes contratos: a) en el caso del Banco de Valores S.A., en su carácter de fiduciario en el Contrato de Fideicomiso Argentino con Fines de Garantía; b) con Puente Hnos. S.A. y UBS Securities LLC, se estipularon las comisiones, en

los contratos de colocación nacional e internacional (con excepción de los gastos de «road show»).

Sin perjuicio de lo expuesto en los dos párrafos precedentes, teniendo en

cuenta que no se habrían pactado los montos en las demás contrataciones, es

factible realizar un análisis comparativo con lo abonado por otra jurisdicción en el proceso de toma de deuda.

En este sentido, la Provincia de Córdoba, al tomar deuda en el mercado internacional por la suma de trescientos cincuenta millones de dólares (U$S 350.000.000), en el año 2016, mediante el Decreto provincial N° 1250/2016 (que se adjunta como Anexo III del presente), aprobó en concepto de gastos variables y fijos totales hasta la suma de tres millones seiscientos setenta y ocho mil ochocientos cuarenta y cuatro dólares estadounidenses (U$S 3.678.844).

  1. a) U$S 000 representativo de la administración y comisión por suscripción como Comprador Inicial (de conformidad con la sección 3.b del «Purchase Agreement» y «the Applicable Provincial Regulations». Ver también la factura de fs. 3226);
  2. b) U$S 106.754,10 representativo del «Road Show» y gastos del ofrecimiento (según section 7 del «Purchase Agreement» y «the Applicable Provincial Regulations». Ver también la factura de fs. 3226).

Conforme a la información insertada precedentemente, se verifica al 18 de abril de 2017 (emisión del 17 de abril), la siguiente diferencia entre lo acreditado en la cuenta (cuyos datos bancarios que la identifican obran a fs. 458 del expte. N° TCP VL N° 74/2017 y la copia simple del extracto bancario a fs. 3229 del expte. N° 11384-EC/2016) y lo que debería figurar como depositado (también conforme a lo indicado en la «Instruction Letter»):

  • Saldo S/UBS Securities al 18/04 U$S 189.733.590,65.-
  • Saldo Banco Tierra del Fuego al 18/04 U$S 189.733.565,65.- (C/C U$S N° 21800000342876) DIFERENCIA U$S 25,00.-

Conclusiones:

En apretada síntesis, los suscriptos estimamos que las rogatorias de los incisos 1 a 6 del punto A), se encuentran razonablemente cumplimentadas.

Sin perjuicio de lo anterior, se destaca que: 38

TRIBUNAL DE CUE

REFOLI0.1

’91°114,1141,7′

Provincia e islas República de nerra del Atlántico del Argeortína

Fuego. Sur Antartida 111111iNill 111 CIENTAS 11111111111911

EISEAS AIMERMA

t#1 ATIANTIC Ull

«2017 — Años de las Energías Renovables»

  • No se verifica la cancelación de la obligación asumida con la calificadora de riesgo, sugiriéndose requerir el expediente respectivo por el que tramitó el pago.
  • A través del expediente N° 12662/EC/2016, se contrató a BROUCHOU Y

HOLLAND por la suma de doscientos sesenta mil dólares (U$S 260.000,00), siendo que, conforme las constancias de los expedientes analizados en el

presente informe, se abonó más de seiscientos mil dólares (U$S 600.000,00).-

  • La contratación de Puente Hermanos, que tramitó por el expediente N° 14481-EC/2016, estipuló un monto que no coincide con lo finalmente abonado.
  • La diferencia detectada entre la suma indicada en la nota de fojas 469/470 del expte. TCP — VL N° 74/2017 y el importe efectivamente rendido a fojas 3225 del expte. N° 11384-EC/2016, por la venta bajo la par.
  • No es clara la razón por la que se abonó al Bank of New York Mellon la suma de U$S 4.475.000, no obstante suponer que aseguró que la Cuenta

de Reserva para el Servicio de la Deuda, se encuentre Totalmente Fondeada.

  • Se desconoce la justificación del pago de U$S 22.500 a The Bank of New York Mellon (Ver la factura de fs. 3240).
  • No coincide la suma acreditada en cuenta (a fs. 458 del expte. N° TCP VL N° 74/2017 y la copia simple del extracto bancario a fs. 3229 del expte. N° 11384-EC/2016), en comparación con el monto indicado por UBS Securities LLC (a fs. 3225 del expte. N° 11384-EC/2016).

«Las Islas Malvinas, Georgias, y Sandwich del Sur son y serán Argentin

39

Por lo tanto, se estima pertinente solicitar las explicaciones del caso, en función de los reparos anteriores.

Asimismo, atento, a la obligación prevista en el artículo 3.3 del Contrato de Control de Cuenta y Prenda, se recomienda solicitar que se remitan las copias de todos los resúmenes mensuales concernientes a las Cuentas a la Provincia.

REQUERIMIENTO:

B- ASPECTOS INHERENTES AL ENDEUDAMIENTO Y CAPACIDAD DE REPAGO:

1- Análisis prospectivo de la capacidad de repago del Gobierno Provincial,

teniendo en cuenta los ingresos adicionales que se obtendrían de la colocación o

inversiones del dinero obtenido a los efectos de no sostener stocks ociosos, así como también de la realidad que dicha operación financiera genera en relación al shock de disminución de recursos (regalías) que no podrán ser utilizados para gastos corrientes y toda otra consideración que corresponda, indicando las principales premisas, estimaciones o proyecciones tenidas en cuenta para dicho análisis.

2- Cálculo realizado a los efectos de analizar que los recursos que la provincia obtiene por regalías y que a partir de la operatoria serán destinados en la proporción que corresponda a garantizar el repago de la operatoria, son suficientes

a tal fin.3- Situación actual, luego de la presente operatoria, de la capacidad de endeudamiento de la provincia en relación a los límites establecidos por la

Constitución Provincial, Art. 70.

40

de e Islas República «1»lerra del Atlántleo Angeluina

del Fueen, Sur Anlártida AtITAWIVA

El$111LILATIANTICI 51111

«2017 — Años de las Energías Renovables»

ANÁLISIS:

Respecto del punto B)1, 2, 3: Se ha recibido extensa documentación e información la cual requiere un análisis posterior. No obstante expresa el señor Ministro de Economía que las reservas estimadas son suficientes para garantizar el repago de la operación.

REQUERIMIENTO:

C- ASPECTOS INHERENTES A LA REGISTRACION DE LAS OPERACIONES:

(OBLIGACIONES DE LA CONTADURÍA GENERAL Y TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA)

1- En relación al TITULO III de la Ley de Administración Financiera N° 495, art. 67, indicar el grado de cumplimiento a la fecha en relación a establecer los planes que garanticen la correcta programación, utilización y control de los medios de financiación que se obtengan mediante operaciones de Crédito Público.

2- Documentación respaldatoria de la registración de las operaciones y cumplimiento del art. 67 inc. h) de la Ley 495 así como la planificación de la

registración de las diferentes etapas que comprenden la presente operatoria.

(Emisión de deuda, aplicaciones financieras temporales, inversión de los fondos obtenidos con afectación específica en las obras autorizadas por la Legislatura, servicios de la deuda, amortización de intereses y capital, etc.)

rie, Provincia 3- En relación coordinar al punto con B-1- el Banco anterior de corresponde la Provincia a la de Tesorería Verra del General Fuego de la la «Las Islas Malvinas, Georgias, y Sandwich del Sur son y serán Argentin 41

administración de la liquidez del Sector Público Provincial en cada coyuntura

económica, fijando políticas sobre mantenimiento y utilización de los saldos de caja, todo en función de lo establecido en la Ley de Administración Financiera N° 495, Título IV, art.72, inc.i), por lo que se solicita informe de los avances al respecto.

4- Informe de opinión previa según inc j) del mismo artículo en relación a la inversión temporal de los fondos obtenidos del programa de emisión de Títulos de Deuda de la Provincia.

ANÁLISIS:

Respecto del punto C)1: La respuesta brindada no expresa el grado de cumplimiento de lo solicitado.

Respecto del punto C)2: Se incorpora como respuesta respecto de:

  • Registración del recurso;
  • Programación financiera de los títulos en dólares;
  • OP por proveedor, correspondientes al registro de los Títulos Públicos.

reportes del SIGA,

la prima de emisión de

No obstante y dado que la respuesta fue realizada correspondería realizar nuevos requerimientos a la fecha.

con fecha 31/07/2017

Respecto del punto C)3 y C) 4: Del análisis a la respuesta brindada, se constata que no responde a lo solicitado, por lo cual se sugiere intimar a la Sra. Tesorera General de la Provincia.

42

Provincia e República Islas de Tierra del Atlátnieo del A rgentina

Fuego. Sur Antartida BI I Iblat It eiltritAS Ot tt MITATITISX t All,~811 al

«2017 – Años de las Energías Renovables»

CONCLUSIÓN FINAL:

En virtud de todo lo expuesto y en caso de compartir criterio, correspondería

realizar NUEVOS REQUERIMIENTOS LEGALES, CONTABLES Y PRESUPUESTARIOS A SABER:

A la Contaduría General solicitar:

  1. Visto el artículo 12 de la Ley provincial N° 1132 y el Decreto provincial N°

363/2017, por cuyo artículo 1° se crea el Programa de Emisión de Títulos de Deuda de la Provincia de Tierra del Fuego AeIAS, se requiere: a) Registración contable de la emisión de deuda por u$s 200.000.000,00.

Fecha, número de asiento, código siga de cuenta contable, tipo de cambio utilizado.

b ) Registración contable de los gastos relacionados por u$s 10.266.434,35,

dada la diferencia existente entre el monto obtenido por la emisión de los

Títulos de deuda y el monto ingresado en fecha 18/04/2017 por u$s 189.733.565,65 en la cuenta bancaria N° 21800000342876 del Banco Provincia de Tierra del Fuego como ser :

  1. descuento de precio u$s 2.779.770,00;
  2. gastos bancarios The Bank of New York Mellon u$s 4.475.000,00;

3 gastos intermediarios Puente Hnos. u$s 2.404.655,25;

  1. gastos UBS Securities LLC u$s 606.754,10;

«Las Islas Malvinas, Georgias, y Sandwich del Sur son y serán Argentinas» 43

A su vez indicar expediente relacionado a tales efectos, fecha, número de asiento, código SIGA de cuenta contable, tipo de cambio utilizado.

  1. Registración contable de las amortizaciones ocurridas el 17 de julio, el 17 de octubre según lo pactado originalmente respecto de la fecha, número de asiento, código siga de cuenta contable, tipo de cambio.
  2. Visto el expediente N° 14481-EC/2016 donde se adjudica la licitación a Puente Hnos S.A. por u$s 1.125.000,00, se solicita se indique procedimiento y las

aclaraciones que estime corresponder respecto del pago total realizado por u$s 2.404.655,25, a dicha firma por parte del Gobierno Provincial, dado lo establecido en el punto 1. b) anterior.

  1. En atención a la operación que consistió en la suscripción de dos Letras del Tesoro en Dólares; una por 118.086.946 dólares con vencimiento el 15 de diciembre y otra por 51.015.580 dólares con vencimiento el 26 de marzo de

2018, se solicita registración contable, fecha, número de asiento, código siga de cuenta contable, tipo de cambio utilizado.

  1. Visto los débitos bancarios que a continuación se detalla se solicita se indique registración contable, orden de pago, fecha, número de asiento, código SIGA de cuenta contable, tipo de cambio utilizado:
  • en fecha 15/06 por la suma de U$S 6.241,38;
  • en fecha 25/09 por la suma de U$S 117.409.126,93 y U$S 50.318.197,76;
  • en fecha 10/10 por la suma de U$S2.549.575,00;

o en fecha 20/10 por la suma de U$S1.035.877,76;

o en fecha 25/10 por la suma de U$S 40.000,00;

44

TRIBUNAL DE CUENTAS

REFOLIO ………….

Provineia e República Islas de Tierra del Adántieo del Argenfina

Fuego, Sur Antartida TIONIMIK CIIINTAS IttliMEGO itrannex lisms linAllAPM4 $1110

«2017 — Años de las Energías Renovables»

o en fecha 30/11 por la suma de U$S 16.399,07.

En caso de que estime corresponder indicar el procedimiento respectivo, a fin de que la cuenta contable relacionada a los movimientos bancarias se encuentre actualizada y conciliada con la cuenta bancaria N.° 21800000342876 del Banco Provincia de Tierra del Fuego.

A la Secretaría de Promoción y Desarrollo solicitar:

  1. En atención a la operación que consistió en la suscripción de dos Letras del

Tesoro en Dólares; una por 118.086.946 dólares con vencimiento el 15 de diciembre y otra por 51.015.580 dólares con vencimiento el 26 de marzo de 2018, se solicita se inclique tratamiento presupuestario respecto de los ingresos y egresos de fondos.

A la Tesorería General solicitar:

  1. Del análisis efectuado se verifican débitos en la Cuenta Bancaria N°

21800000342876 del Banco Provincia de Tierra del Fuego, por lo que se solicita se indique número de expediente, orden de pago y libramiento

correspondiente a tales efectos de los siguientes débitos visualizados en el reporte siga D3:

a ) en fecha 15/06 por la suma de U$S 6.241,38;

b ) en fecha 25/09 por la suma de U$S 117.409.126,93 y U$S 50.318.197,76;

C ) en fecha 10/10 por la suma de U$S2.549.575,00;

d ) en fecha 20/10 por la suma de U$S1.035.877,76;

«Las Islas Malvinas, Geordas, y Sandwich del Sur son y serán Argentina

45

e ) en fecha 25/10 por la suma de U$S 40.000,00;

f ) en fecha 30/11 por la suma de U$S 16.399,07;

Al Ministerio de Economía

  1. Atento a la obligación prevista en el artículo 3.3 del Contrato de Control de Cuenta y Prenda, se solicite que remita las copias de todos los resúmenes mensuales concernientes a las Cuentas a la Provincia.
  2. Se remitan los expedientes N° 12663/EC/2016 (Calificadora de Riesgo), N° 12662/EC/2016 (Estudio Jurídico Asesor — Brouchou-Holland) y N° 14481/EC/2016 (Wire to Puente).
  3. Ante la falta de verificación de la cancelación de la obligación asumida con la calificadora de riesgo, se requiere el expediente respectivo por el que tramitó

el pago.

  1. Se informe si la Provincia instruyó a las Concesionarias de Áreas, para

que realicen los pagos futuros de regalías a la Cuenta de Garantía (creada por el contrato de fideicomiso y controlada por el Banco de Valores S.A.), conforme lo previsto en el Contrato de Fideicomiso Argentino con Fines de Garantía. En su caso, se acompañen copias de las notificaciones

respectivas.

  1. Se soliciten las explicaciones del caso, en función de los siguientes reparos:
  2. a) A través del expediente N° 12662/EC/2016, se contrató a BROUCHOU Y HOLLAND por la suma de doscientos sesenta mil dólares (U$S 260.000,00), siendo

que, conforme las constancias de los expedientes analizados en el presente informe,

se abonó más de seiscientos mil dólares (U$S 600.000,00).

46

Provnyeia e República islas de Tio del Ta Atlántico del Argentina

Fuego, Sur Amartida IlilUNflI It C111/114 11111011119E

AlfrAltrin 11514$ StiAttANTICI

ee rde 1§Arle AUDITI FISCAL

Tribunal de Cuentas de la Provincia

«2017 – Arios de las Energías Renovables»

  1. b) La contratación de Puente Hermanos, que tramitó por el expediente N° 14481- EC/2016, estipuló un monto que no coincide con lo finalmente abonado.
  2. c) La diferencia detectada entre la suma indicada en la nota de fojas 469/470 del expte. TCP — VL N° 74/2017 y el importe efectivamente rendido a fojas 3225 del expte. N° 11384-EC/2016, por la venta bajo la par.
  3. d) No es clara la razón por la que se abonó al Bank of New York Mellon la suma de U$S 4.475.000, no obstante suponer que aseguró que la Cuenta de Reserva para el Servicio de la Deuda, se encuentre Totalmente Fondeada.
  4. e) Se desconoce la justificación del pago de U$S 22.500 a The Bank of New York Mellon (Ver la factura de fs. 3240).
  5. f) No coincide la suma acreditada en cuenta (a fs. 458 del expte. N° TCP VL N° 74/2017 y la copia simple del extracto bancario a fs. 3229 del expte. N° 11384- EC/2016), en comparación con el monto indicado por UBS Securities LLC (a fs. 3225 del expte. N° 11384-EC/2016).

Es todo en cuanto informamos.

Dra. LOCKE11 Abogada med #1* 720 CPM TOF cutanr*,§el /15\vti/di4

«Las Islas Malvinas, Georgias, y Sandwich del Sur son y serán Argentinas» 47

Ushuata, 20 de diciembre de 2017.

ablo Esteba

L ogado Tribunal Mat. de N9 Cuentas 782 CPAU de la Provincia

TDF

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