Importante fallo de la Corte: un monotributista que presta servicios no es un trabajador en relación de dependencia
Juev 26/04/18.- La Corte Suprema de Justicia resolvió que un monotributista que presta servicios para una empresa no necesariamente tiene un vínculo laboral con ella, es decir, no puede ser considerado como un trabajador en relación de dependencia.