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La Suprema Corte de Justicia rechazó de plano un intento de municipalización en 2007. Caso “Municipalidad de San Luis c/ San Luis, Provincia de s/ acción declarativa de certeza” (Resuelto el 11/07/07)

Mart 27/02/18.- La Corte Suprema resolvió que el reclamo de la Municipalidad de San Luis contra la perturbación de comicios municipales y la posible violación de la autonomía municipal por leyes provinciales es de su competencia originaria y ordenó a la Provincia de San Luis que se abstenga de aplicar las normas impugnadas. Un antecedente para tener en cuenta en Tierra del Fuego.

“EL FALLO SOBRE EL IMPUESTO INMOBILIARIO BUSCA IMPONER SOMETIMIENTO POLÍTICO DE LOS INTENDENTES”

Mierc 13/12/17 .- En el marco del fallo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia respecto de quitar la potestad de cobro del impuesto inmobiliario a los Municipios y otorgárselo al Gobierno Provincial, el reconocido jurista Dr. Daniel Cravacuore, Director de la Unidad de Fortalecimiento de los Gobiernos Locales de la Universidad Nacional de Quilmes y autoridad a nivel internacional en la temática, manifestó que “el fallo va en contra de todas las opiniones de un conjunto de expertos y académicos en temas del derecho municipal y provincial”.

La justicia provincial fallo contra los municipios en el cobro del impuesto inmobiliario.

El Superior Tribunal de Justicai de la Provincial resolvió: 1º.- ADMITIR la solicitud que formula el Dr. Eduardo S. Barcesat, en el escrito de fs. 168/171 vta., tendiente a que se admita su intervención en estas actuaciones, en calidad de amicus curiae, y DENEGAR la petición formulada en el mismo sentido a fs. 334/336 vta. 2º.- HACER lugar a la acción declarativa de certeza promovida por la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF), declarando que la Provincia de Tierra del Fuego resulta titular de las potestades constitucionales que determinaron el dictado de la ley 1075, razón por la cual se encuentra ajustada a derecho la decisión de retomar su atribución con las facultades que le resultan inherentes respecto al impuesto inmobiliario sobre todos los inmuebles ubicados en su territorio, ya sea que se encuentren en centros urbanos o zonas rurales, con el alcance dispuesto en el exordio. 3º.- DISTRIBUIR las costas por su orden (conf. art. 78.2 del CPCCLRyM). 4º.- MANDAR se registre, notifique y cumpla.