EL articulo 128 de la constitucion no preve la jura del vicegobernador como gobernador
Mart 03/12/19.- El articulo 128 de la Constitución Provincial es muy claro respecto de la posible jura del vicegobernador como gobernador, Juan Carlos Arcando no puede asumir como gobernador, porque fue electo como vice y asi debe terminar su mandato.