Estas son las leyes aprobadas por la Legislatura provincial desde el año 2011, para que el gobierno provincial diera solución a la problemática de la provisión de agua en Ushuaia. Fíjense los montos destinados a obras que nunca se realizaron.
LEY Nº 938
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL – DIRECCIÓN PROVINCIAL DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (DPOSS): AMPLIACIÓN Y OPTIMIZACIÓN PLANTA POTABILIZADORA Nº 3, INSTALACIÓN SISTEMA CLORO GASEOSO, PRORROGA EMERGENCIA DEL SERVICIO DE PRODUCCIÓN Y SUMINISTRO DE AGUA.
Sanción: 03 de Julio de 2013.
Promulgación: 19/07/13 D.P Nº 1672.
Veto Parcial Dto. Nº 057/13.
Publicación: B.O.P. 26/07/2013.
Artículo 1º.- Autorízase a la Dirección Provincial de Obras y Servicios Sanitarios (DPOSS) a contratar en forma directa las siguientes obras:
a) Ampliación y Optimización Planta Potabilizadora Nº 3, Segunda Etapa, con un monto presupuestado de PESOS VEINTINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO DIECINUEVE CON 00/100 ($29.481.119,00); y
b) Instalación Sistema Cloro Gaseoso en Planta Potabilizadora Nº 3, con un monto presupuestado de PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO CON 40/100 ($4.797.918,40).
Artículo 2º.- [Artículo vetado por el Decreto Nº 57/13]
Artículo 3º.- Exceptúase a las contrataciones autorizadas en el artículo 1º y 2º de la presente Ley de los requerimientos establecidos en la Ley territorial 6, Ley de Contabilidad.
Artículo 4º.- Prorrógase la Emergencia del Servicio de Producción y Suministro de Agua Potable en la ciudad de Ushuaia establecida mediante la Leyes provinciales 850 y 862, hasta la culminación de las obras autorizadas en los artículos 1° y 2º de la presente, y con un plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir del vencimiento del plazo establecido en el artículo 3º de la Ley provincial 862.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
LEY Nº 850
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL – DIRECCIÓN PROVINCIAL DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS: EMERGENCIA DEL SERVICIO DE PRODUCCIÓN Y SUMINISTRO DE AGUA POTABLE EN LA CIUDAD DE USHUAIA.
Sanción: 25 de Agosto de 2011.
Promulgación: 30/08/11 D.P. Nº 2001.
Publicación: B.O.P. 31/08/11.
Artículo 1º.- Declárase la Emergencia del Servicio de Producción y Suministro de agua potable en el ámbito de la Ciudad de Ushuaia con el objeto de lo establecido en el artículo 2° de la presente, por el término de sesenta (60) días a partir de la promulgación de la presente, la que podrá ser prorrogada por el Poder Ejecutivo mediante acto administrativo, debidamente fundado, por treinta (30) días más.
Artículo 2º.- Autorízase a la Dirección Provincial de Obras y Servicios Sanitarios a contratar en forma directa las siguientes obras:
1.- “READECUACIÓN DE LA TOMA DE AGUA S/ARROYO GRANDE-USHUAIA” PLANTA POTABILIZADORA N°3, hasta un monto total de PESOS SETECIENTOS MIL ($ 700.000.-).
2.- “EDIFICIO LABORATORIO DE CONTROL ARROYO BUENA ESPERANZA-USHUAIA” PLANTA POTABILIZADORA N°2, hasta un monto total de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 650.000.-).
Artículo 3°.- Establécese que los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán financiados por los recursos provenientes del Fondo Solidario Federal establecido por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 206/09.
Artículo 4°.- Autorízase al Ministro de Economía a realizar, dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas hábiles, a partir de la publicación de la presente, las adecuaciones presupuestarias correspondientes a los efectos de la inmediata transferencia de los fondos a la Dirección Provincial de Obras y Servicios Sanitarios.
Artículo 5°.- Déjase sin efecto, por el plazo de la Emergencia declarada en el artículo 1° de la presente, la aplicación del cuadro tarifario vigente por Decreto Provincial N°1653/11.
Artículo 6°- Dentro del plazo previsto en el artículo 1° el Poder Ejecutivo podrá solicitar, mediante proyectos técnicos debidamente fundamentados, otras obras a incorporar en el marco de la presente ley
Artículo 7°- Comuníquese al Poder Ejecutivo
LEY N° 862
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL – MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS AMPLIACIÓN Y OPTIMIZACIÓN PLANTA POTABILIZADORA Nº 3, AMPLIACIÓN CISTERNA LE MARTIAL, PLAN DIRECTOR DE AGUA POTABLE Y DESAGÜES CLOACALES DE LA CIUDAD DE USHUAIA.
Sanción: 21 de Diciembre de 2011.
Promulgación: 06/01/12 D.P. Nº 46/12.
Publicación: B.O.P. 13/01/12.
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos, a contratar en forma directa las siguientes obras:
1. Ampliación y Optimización Planta Potabilizadora Nº 3, con un monto presupuestado de PESOS VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 20/100 ($20.871.589,20).
2. Ampliación Cisterna Le Martial, con un monto presupuestado de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TRECE CON 19/100 ($ 4.542.713,19).
3. Plan Director de Agua Potable y Desagües Cloacales de la ciudad de Ushuaia, con un monto presupuestado de PESOS UN MILLÓN CIENTO DIECISIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA CON 26/100 ($ 1.117.940,26).
Artículo 2º.- Exceptúase la presente autorización de contratación de los requerimientos establecidos en la Ley territorial 6, Ley de Contabilidad.
Artículo 3º.- Prorrógase la Emergencia del Servicio de Producción y Suministro de Agua Potable en la ciudad de Ushuaia establecida mediante la Ley provincial 850, hasta la culminación de las obras autorizadas en el artículo 1° de la presente, y con un plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días, término que no podrá excederse.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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