Determina además, que “a las remuneraciones fijadas en la norma insistida solo se le adicionarán las asignaciones familiares correspondientes” y se emite el mismo a los efectos de “dejar aclaradas las distintas versiones públicas expresadas en los últimos días”.
El texto, hace referencia a la “fijación de remuneración mensual, habitual y permanente del Gobernador de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur” y fue dictado “ad referéndum” de la Cámara Legislativa.
Se adjunta facsímil de la Resolución de Presidencia Nº 385/11
