Les guste o no: La Corte y la derogación de la Ley de Tierras: un fallo que abre la puerta a la extranjerización

Rio Grande 30/09/2026.- El reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que revocó la sentencia que declaraba inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras (26.737) marca un punto de inflexión en la política de soberanía territorial. El máximo tribunal rechazó la demanda del CECIM (Centro de Ex Combatientes de Malvinas) por falta de legitimación activa y aclaró que su decisión no implica pronunciarse sobre la validez constitucional del artículo 154 del DNU 70/23, que derogó la norma.

En términos prácticos, la consecuencia es clara: la Ley de Tierras queda sin efecto y los límites a la compra de tierras por extranjeros desaparecen, salvo que otra demanda con legitimación válida prospere.

Qué establecía la Ley de Tierras

 

La Ley 26.737, sancionada en 2011, fijaba restricciones precisas:

  • Máximo 15% de tierras rurales en manos extranjeras a nivel nacional.
  • Máximo 30% por provincia o departamento.
  • Un mismo extranjero no podía superar las 1.000 hectáreas en zona núcleo.

Su derogación elimina estos topes y deja la regulación en manos de cada provincia, con riesgo de discrecionalidad y presión de grandes capitales internacionales.

La Constitución y las autonomías provinciales

 

La Constitución Nacional en su artículo 121 establece que las provincias conservan todo el poder no delegado a la Nación, lo que incluye la autonomía sobre sus recursos naturales y territoriales. El artículo 75 inciso 17 y 19 refuerza la obligación de proteger el ambiente y los recursos estratégicos, mientras que el inciso 2 garantiza la distribución equitativa de recursos fiscales.

La derogación de la Ley de Tierras, sin debate parlamentario y vía DNU, vulnera este esquema constitucional:

  • Debilita la autonomía provincial, al dejar a cada jurisdicción expuesta a presiones externas sin un marco nacional de protección.
  • Reduce la capacidad de defensa soberana, especialmente en zonas estratégicas como fronteras, costas y áreas con recursos naturales.
Riesgos de la extranjerización

 

  • Soberanía comprometida: la compra masiva de tierras por extranjeros puede afectar la seguridad nacional, especialmente en regiones como la Patagonia y el Atlántico Sur.
  • Recursos estratégicos en manos privadas: agua, energía, minerales y biodiversidad quedan sujetos a intereses externos.
  • Desigualdad territorial: provincias con menor capacidad de negociación pueden ceder tierras a precios irrisorios.

El fallo de la Corte no declara constitucional la derogación, pero al revocar la inconstitucionalidad y rechazar la demanda, deja vigente el DNU. En los hechos, esto significa que la Argentina queda sin defensas legales frente a la extranjerización de tierras.

La paradoja es que, mientras la Constitución consagra la autonomía provincial y la protección de los recursos, el vacío normativo generado por la derogación permite que el país se fragmente en negociaciones aisladas, donde cada provincia queda sola frente a la presión de capitales globales.

Tierra del Fuego y el Atlántico Sur.

 

En una provincia como Tierra del Fuego, donde la cuestión de soberanía se vincula directamente con las Islas Malvinas y el Atlántico Sur, la derogación de la Ley de Tierras adquiere una gravedad mayor. La posibilidad de que capitales extranjeros adquieran tierras en zonas estratégicas pone en riesgo la defensa nacional y la proyección geopolítica argentina en el sur del continente.

Conclusión: El fallo de la Corte, aunque técnico en su fundamento, tiene consecuencias políticas y sociales profundas. Al dejar vigente la derogación de la Ley de Tierras, abre la puerta a la venta del país sin trabas nacionales, debilitando el federalismo y comprometiendo la soberanía territorial.

Fuente: www.lalicuadoratdf.com.ar

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