Graciania y un desconocimiento grave «El SUTEF quita el estado de derecho a lo estudiantes fueguinos por el paro».

Rio Grande 10/09/2026.- Una legisladora puede decir esa frase en el ejercicio de su cargo debido a la inmunidad de expresión, pero legalmente la afirmación es incorrecta y mezcla conceptos jurídicos contradictorios.En un sistema democrático, el hecho de que los docentes ejerzan una medida de fuerza no significa que se suspenda el Estado de derecho para los estudiantes. La perspectiva jurídica: ¿Por qué la afirmación es incorrecta?Desde el punto de vista del derecho constitucional argentino, la afirmación de la legisladora presenta serias inconsistencias: Graciania es abogada y periodista y pareciera que con ambos cargos no tuvo tiempo de leer la Constitución Nacional, Los convenios colectivos de trabajo, y los derechos que amparan a los ciudadanos de esta provincia.

El Estado de derecho sigue vigente: El «Estado de derecho» significa que gobernantes y gobernados están sujetos a las leyes y a la Constitución. Un paro docente no suspende la Constitución ni las garantías individuales. Los alumnos siguen estando bajo la protección total de las leyes, la justicia y los derechos humanos. [1] (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/120000-124999/123542/texact.htm)

Conflicto de derechos constitucionales: En todo caso, lo que ocurre durante una huelga es una tensión o colisión de derechos, un fenómeno común en el derecho constitucional:Por un lado, el derecho a huelga de los trabajadores de la educación, amparado explícitamente en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.Por el otro, el derecho a aprender y recibir educación de los alumnos, consagrado en el artículo 14 de la Constitución y en tratados internacionales. [1] (https://www.suteba.org.ar/marco-legal-protectorio-del-derecho-a-huelga-17915.html),  (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/120000-124999/123542/texact.htm)Rol del Estado: Cuando estos derechos entran en conflicto, la responsabilidad de resolver la situación y garantizar que los alumnos no pierdan su escolaridad recae sobre el Estado (a través de paritarias, conciliaciones obligatorias o políticas públicas), no sobre el estatus jurídico de los menores.

(https://www.facebook.com/docentefernandocarlos/posts/record%C3%A1-que-siendo-suplente-te-pod%C3%A9s-adherirno-solo-pueden-adherirse-los-afiliad/1075029501322672/),

(https://ahoracalafate.com.ar/contenido/39567/la-educacion-derecho-social-que-debe-garantizar-el-estado)

La perspectiva política: ¿Puede una legisladora expresarse así? A pesar del error conceptual de la frase, la legisladora está facultada para decirla debido a las protecciones de su rol:Inmunidad de opinión (Fueros):

Los legisladores nacionales y provinciales cuentan con inmunidad parlamentaria. Esto impide que sean sancionados o demandados judicialmente por las opiniones, discursos o declaraciones que emitan en el desempeño de sus funciones.

Libertad de expresión y debate público: En el marco del debate político (por ejemplo, discusiones sobre declarar a la educación como «servicio esencial»), es frecuente el uso de hipérboles, metáforas o declaraciones de fuerte impacto mediático para visibilizar una postura o criticar las medidas gremiales.

Es dable aclarar aquí, y no es un detalle menor, que la legisladora Graciania es abogada y periodista, por lo que sus expresiones son de una gravedad institucional que asusta, porque imponer este decurso, desconociendo derechos básicos con rango constitucional, no habla muy bien de ella y mucho menos de sus conocimientos jurídicos y constitucionales.

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