Este acto no es menor. Se trata de una censura previa, prohibida expresamente por la Constitución Nacional y contraria a la Ley 27.275 de Acceso a la Información Pública, que garantiza el derecho de los ciudadanos a conocer los hechos de interés público. Y más aún: hablamos de un juez, un funcionario que debe rendir cuentas a la sociedad por su conducta dentro y fuera del tribunal.
Un golpe a la libertad de prensa
La medida implica que los medios quedarían impedidos de informar sobre un caso que involucra a un magistrado. No se trata de proteger a una víctima ni de preservar datos sensibles de menores —situaciones en las que la reserva es legítima—, sino de blindar a un funcionario público frente a la mirada crítica.
La libertad de prensa no es un privilegio de los periodistas: es un derecho de la ciudadanía a estar informada. Cuando se restringe, se debilita la democracia y se fortalece la impunidad.
El doble estándar del poder judicial
Resulta paradójico que quienes deben garantizar transparencia y justicia recurran a mecanismos de opacidad. Un juez denunciado por violencia familiar no puede ser protegido con un manto de silencio institucional. La sociedad tiene derecho a saber, porque la conducta privada de un magistrado afecta directamente su idoneidad para impartir justicia.
El oficio enviado a los medios no sólo busca silenciar, sino también disciplinar: instalar el miedo a publicar lo que incomoda al poder judicial.
Conclusión
La censura previa es una de las formas más graves de violación a la libertad de expresión. En Tierra del Fuego, este oficio marca un retroceso institucional y un ataque directo al periodismo crítico.
La transparencia no se negocia: los jueces deben ser los primeros en someterse al escrutinio público. Pretender ocultar sus actos bajo la excusa de un oficio es, en realidad, un intento de blindaje corporativo que erosiona la confianza ciudadana en la Justicia.
Por Armando Cabral – Opinión
