Otro revés judicial para el gobierno nacional, esta vez la justicia suspendió la ejecución de Vialidad nacional.
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL EN LO CIVIL Y COM. Y CONT. ADM. DE SAN
MARTIN 2
1) Hacer lugar parcialmente a la medida cautelar de no innovar solicitada
y, en consecuencia, ordénese a la parte demandada -Estado Nacional P.E.N abstenerse de ejecutar cualquier acto administrativo, que derive del decreto mencionado, #40194933#463666558#20250717110427624
incluyendo reubicaciones, traslados, cesantías, suspensiones, pases a disponibilidad de personal o supresión de estructuras vinculadas a la Dirección Nacional de Vialidad.
2) Téngase por suficiente la caución juratoria prestada por el actor en la
demanda.
3) Establecer la vigencia de esta medida por el término de seis (6)
meses a partir de la notificación de la presente (conf. art. 5 Ley 26.854).
4) Sin costas por no haber mediado sustanciación
Regístrese y notifíquese al actor por cédula electrónica por Secretaria y
notifíquese a la demandada librándose oficio.
A tal fin, hágase saber que se faculta al profesional interviniente a
suscribir el oficio ordenado precedentemente en los términos del art. 400 del CPCCN, como así también el de librar oficio DEOX siempre que se dirijan a una entidad incluida en el Sistema Lex100, debiendo el peticionante enviarlo (Conf. Ac.15/2020 CSJN) (acompañando al mismo copia de la resolución extraída del sistema lex 100, del escrito de demanda y documental), debiendo acreditar en el primer caso su diligenciamiento mediante formato digital.
MARTINA ISABEL FORNS
JUEZA FEDERAL

Fuente: www.lalicuadoratdf.com.ar