Viaña sostiene que el impuesto a las ganancias, esta exento en el Artículo 1 de la Ley 19640 cuyo texto señala claramente:
ARTICULO 1º.-Exímese del pago de todo impuesto nacional que pudiere corresponder por hechos, actividades u operaciones que se realizaren en el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o por bienes existentes en dicho Territorio, a:
a) Las personas de existencia visible;
b) Las sucesiones indivisas;
c) Las personas de existencia ideal.
En el mismo sentido se expresa la Ley 27.743 de Medidas Fiscales, paliativas y relevantes, publicada en el Boletín Oficial. Donde tampoco se incluye a Tierra del Fuego, dentro de su texto, ni se menciona el pago de ningún otro tributo, además de los ya existentes al momento de entrar en vigencia la Ley 19640.
Y por último, Viaña también recurrió al Dr Ernesto Löffler, vicepresidente del Superior Tribunal de Justicia, quien asegura que «cualquier proyecto que pretenda modificar la Ley 19.640, que exime a la provincia del pago de Ganancias, debe tener su origen en la Cámara de Senadores, mientras que el proyecto del Ejecutivo Nacional tuvo su origen en Diputados».
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
REGISTRADO BAJO EL N° 27743
VICTORIA VILLARRUEL – MARTIN ALEXIS MENEM – Agustín W. Giustinian – Tomás Ise Figueroa
e. 08/07/2024 N° 44032/24 v. 08/07/2024
Esta ley ha sido sancionada el 27 de junio de este año y solo se aprobó el pago de ganancias en la cámara baja no en el senado, sino en diputados, por lo que carece de toda validez.
Al respecto Viaña .sostuvo que el articulo 32 de la Ley 19.640, solo acepta modificaciones que se pueden realizar con un decreto, o una ley específica.
«Hace una semana que estamos hablando de esto con el Dr. Loffler, quien se desempeña además como docente constitucionalista y se ha interiorizado bastante en este tema y analizamos que las modificaciones que se pueden suscribir tendrían que tener, como origen la Cámara de senadores y en este caso la los senadores no aprobaron y amularon directamente el capituló de ganancias y diputados lo volvió a tratar sin las correcciones que se habían hecho en Senadores. Por eso queda esa redacción y ese problema».
«Finalmente Viaña, sostuvo que «el nudo de la cuestión es la Ley 27743 es si estamos gravados o no, en el resto no quiero intervenir, me remito a la ley 19640 y sus primeros artículos es bastante clara y también habla de los impuestos a crearse, y que era el impuesto a los réditos, y cuando se puso el impuesto a las ganancias, estábamos exentos por el inciso F del articulo 4°.
ARTICULO 4º.-La exención a que se refiere el artículo 1 comprende, en particular, a:
a) El impuesto a los réditos;
b) El impuesto a las ventas;
c) El impuesto a las ganancias eventuales;
d) El impuesto a la transmisión gratuita de bienes;
e) El impuesto sustitutivo del gravamen a la transmisión gratuita de bienes;
f) Los impuestos internos;
g) El impuesto nacional de emergencia a las tierras aptas para la explotación agropecuaria;
h) El impuesto sobre las ventas, compras, cambio o permuta de divisas;
i) El impuesto sobre la venta, cambio o permuta de valores mobiliarios; y
j) Los impuestos nacionales que pudieran crearse en el futuro, siempre que se ajustaren a lo dispuesto en el artículo 1, con las limitaciones establecidas por el artículo 3.
Link para acceder a la LEy 27743
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310191/20240708
Además, la necesidad de promocionar el subregimen de promoción industrial, invitar a quienes hablan desde la más supina ignorancia de como y que se produce en la provincia, el mito del ensamblaje un forma de producción que aplica en todo el mundo y la confusión entre zonas francas y áreas aduaneras especiales, que son coas completamente diferentes.
