Por ese motivo, cualquier comunicación en contrario surgida de las prestadoras de servicios en la cual se haya anunciado una modificación de precios carece de valor legal y no ha sido convalidada por este Ente.
Asimismo, se recuerda que las empresas que no hayan cumplido con las resoluciones que fijaron los incrementos autorizados y no hayan respetado el monto de los mismos o no hayan otorgado la Prestación Básica Universal consagrada por el Decreto de Necesidad y Urgencia 690/20 no podrán aplicar variaciones de precios a sus clientes.
ENACOM
Lic. PAULA RUTH CATA
DELEGADA TIERRA DEL FUEGO