En base al flujo de fondos del período transcurrido desde la publicación de la ley (p) 1068, y a las proyecciones financieras actuales, es posible modificar los montos y fechas de cada uno de los tramos en los que se abonan los beneficios, procediéndose a incrementar el monto a abonar en el primer tramo a Pesos cuarenta y cinco mil ($ 45.000,00), lo que implica que el setenta y ocho por ciento (78%) de los beneficiarios perciban sus haberes en la primer semana de cada mes y determinando como fecha máxima para el pago del segundo tramo el décimo (10mo) día hábil del mes siguiente al correspondiente al mes liquidado, dependiendo de la disponibilidad de recursos.
| Monto del haber | Fecha de Pago |
| Hasta $ 45.000 | 1° a 5° (quinto) día hábil |
| Mayor a $ 45.000 | 1° al 10mo (décimo) día hábil |
La fecha de pago establecida corresponde a 1 mes siguiente al que corresponda la liquidación de
haberes
Asimismo se informa, que a partir de la hora 0 del día miércoles 10 de mayo de 2017 se encontrarán acreditados la totalidad de los haberes correspondientes al mes de abril.
