En términos prácticos, la consecuencia es clara: la Ley de Tierras queda sin efecto y los límites a la compra de tierras por extranjeros desaparecen, salvo que otra demanda con legitimación válida prospere.
Qué establecía la Ley de Tierras
La Ley 26.737, sancionada en 2011, fijaba restricciones precisas:
- Máximo 15% de tierras rurales en manos extranjeras a nivel nacional.
- Máximo 30% por provincia o departamento.
- Un mismo extranjero no podía superar las 1.000 hectáreas en zona núcleo.
Su derogación elimina estos topes y deja la regulación en manos de cada provincia, con riesgo de discrecionalidad y presión de grandes capitales internacionales.
La Constitución y las autonomías provinciales
La Constitución Nacional en su artículo 121 establece que las provincias conservan todo el poder no delegado a la Nación, lo que incluye la autonomía sobre sus recursos naturales y territoriales. El artículo 75 inciso 17 y 19 refuerza la obligación de proteger el ambiente y los recursos estratégicos, mientras que el inciso 2 garantiza la distribución equitativa de recursos fiscales.
La derogación de la Ley de Tierras, sin debate parlamentario y vía DNU, vulnera este esquema constitucional:
- Debilita la autonomía provincial, al dejar a cada jurisdicción expuesta a presiones externas sin un marco nacional de protección.
- Reduce la capacidad de defensa soberana, especialmente en zonas estratégicas como fronteras, costas y áreas con recursos naturales.
Riesgos de la extranjerización
- Soberanía comprometida: la compra masiva de tierras por extranjeros puede afectar la seguridad nacional, especialmente en regiones como la Patagonia y el Atlántico Sur.
- Recursos estratégicos en manos privadas: agua, energía, minerales y biodiversidad quedan sujetos a intereses externos.
- Desigualdad territorial: provincias con menor capacidad de negociación pueden ceder tierras a precios irrisorios.
El fallo de la Corte no declara constitucional la derogación, pero al revocar la inconstitucionalidad y rechazar la demanda, deja vigente el DNU. En los hechos, esto significa que la Argentina queda sin defensas legales frente a la extranjerización de tierras.
La paradoja es que, mientras la Constitución consagra la autonomía provincial y la protección de los recursos, el vacío normativo generado por la derogación permite que el país se fragmente en negociaciones aisladas, donde cada provincia queda sola frente a la presión de capitales globales.
Tierra del Fuego y el Atlántico Sur.
En una provincia como Tierra del Fuego, donde la cuestión de soberanía se vincula directamente con las Islas Malvinas y el Atlántico Sur, la derogación de la Ley de Tierras adquiere una gravedad mayor. La posibilidad de que capitales extranjeros adquieran tierras en zonas estratégicas pone en riesgo la defensa nacional y la proyección geopolítica argentina en el sur del continente.
Conclusión: El fallo de la Corte, aunque técnico en su fundamento, tiene consecuencias políticas y sociales profundas. Al dejar vigente la derogación de la Ley de Tierras, abre la puerta a la venta del país sin trabas nacionales, debilitando el federalismo y comprometiendo la soberanía territorial.
Fuente: www.lalicuadoratdf.com.ar
