En La Rioja se acabaron los cargos vitalicios para jueces, legisladores, y funcionarios electos tras la reforma de la constitución que se jura este viernes.

Rio Grande 08/08/2024.- Mañana se jura la Constitución reformada de la Provincia de la Rioja, en la misma se cortaron privilegios a jueces, integrantes del la Corte Suprema, legisladores, y gobernador y vice, que solo podrán cumplir mandatos entre 4 y 8 años, esto también aplica para intendentes y concejales. También se le da rango constitucional a la paridad de género en la conformación de listas , se incorporaron los derechos a la igualdad y no discriminación; el derecho al agua, la energía y conectividad;  se restringe al Estado provincial la exploración, explotación e industrialización con distribución de las regalías entre los departamentos en donde se ubiquen los bienes comunes naturales.

  1. La recientemente reformada Constitución de la Provincia de La Rioja terminó con los privilegios de los jueces y funcionarios que tenían cargos vitalicios en una de las provincias más feudales de la republica Argentina.
  2. A partir de ahora los jueces se podrán nombrar por 8 años y con posibilidad de ser reelegidos.
  3. El gobernador, y vicegobernadora solo podrán ser elegidos por un periodo de 4 años, al igual que los legisladores intendentes y concejales y ser reelectos por otro periodo, es decir solo podrán ejercer como máximo 8 años.
  4. Los jueces solo podrán ejercer por el terminó de 10 años.
  5. Queda con rango constitucional la paridad en la confección de listas para cargos como gobernador y vice haciendo real la paridad de género, que a diferencia de Tierra del Fuego ha encontrado todo tipo de trabas para poder implementarse siendo el caso mas escandaloso el Concejo Deliberante de Ushuaia, donde las mujeres tenían prohibida cualquier tipo de participación.
  6. Renta universal básica: se trata de un ingreso de subsistencia destinado a los sectores más vulnerables de la población de entre 18 y 60 años. La implementación y fuente de financiamiento se establecerá por ley. En este punto, participó de los debates el diputado nacional del Frente Patria Grande, Itai Hagman.
  7. Periodicidad de los mandatos: tanto el gobernador y la vicegobernadora, como los parlamentarios del poder legislativo, podrán ejercer el cargo durante 4 años y ser reelectos por un período consecutivo. El mismo criterio aplica también a intendentes y concejales.
  8. Jueces con mandato limitado: se instituyó un límite de 10 años en el cargo para los jueces, pero quedó abierta la posibilidad de prórroga en el cargo.
  9. Paridad de género: en la conformación de listas y la conducción de los partidos políticos se instituye el requisito de paridad entre varones y mujeres. Sin embargo, a diferencia de lo que ocurre en la legislación nacional, no se estableció la paridad en la sucesión ante renuncias al cargo.
  10. Coparticipación municipal: se garantiza la autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera que no podrá ser limitada por ley ni autoridad alguna. Además, se establece que los municipios perciban un piso mínimo del 20% de los recursos coparticipables de origen federal de libre disponibilidad y efectivamente acreditados.
  11. Asistencia de Víctimas: quien padezca un delito tendrá derecho a ser asistido gratuitamente en el proceso penal a través de un patrocinio jurídico a cargo del Estado.
  12. Defensoría de Niños: se definió la creación de la Defensoría de Niñas, Niños y Adolescentes, que tiene el objeto de brindar acceso a la justicia de los sectores en situación de vulnerabilidad de los niños, niñas y adolescentes.
  13. Nuevos altos funcionarios judiciales: habrá dos jueces en el Tribunal Superior de Justicia, la incorporación de un Fiscal General Adjunto, un Defensor General Adjunto, una jueza electoral y un miembro del Consejo de la Magistratura (representante del sector académico).
  14. Incorporación de derechos sociales y comunitarios: se incorporaron los derechos a la igualdad y no discriminación; el derecho al agua, la energía y conectividad; los derechos de cuarta generación; y la perspectiva ambiental en torno al acceso a los bienes naturales.
  15. Propiedad, dominio exclusivo y excluyente de los bienes comunes naturales: se restringe al Estado provincial la exploración, explotación e industrialización con distribución de las regalías entre los departamentos en donde se ubiquen los bienes comunes naturales.
Los cambios incluyen la limitación de los mandatos de los funcionarios del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, la incorporación de la renta básica universal y nuevos derechos ciudadanos. Los cambios incluyen la limitación de los mandatos de los funcionarios del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, la incorporación de la renta básica universal y nuevos derechos ciudadanos.
COMO FUE LA CONVOCATORIA A LA CONVENCIÓN CONSTITUYENTE EN LA RIOJA.
  • Declara la necesidad de la Reforma Parcial de la Constitución de la Provincia de La Rioja
    LEY 10.609
    LA RIOJA, 15 de Diciembre de 2022
    Boletín Oficial, 3 de Febrero de 2023
    Vigente, de alcance general
    Id SAIJ: LPF0010609

    TEMA

    Constitución Provincial, LA RIOJA, reforma constitucional

    ÍNDICE

    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    Artículo 1º.- Declaración. Declárase la necesidad de la Reforma Parcial de la Constitución de la Provincia de La Rioja, sancionada en el año 1986, con la enmienda de 1987 y las reformas de los años 1998, 2002 y 2008, con los alcances que establece la presente Ley.

    Artículo 2º.- Objetivos. La Constitución de la Provincia de La Rioja, como auténtica expresión de la voluntad soberana del pueblo, podrá ser reformada en miras del logro de los siguientes objetivos generales:

    a) Garantizar a los riojanos y riojanas el goce de los derechos que permitan la completa realización de sus existencias, sin exclusiones ni discriminaciones.

    b) Promover acciones de protección y resguardo de la perspectiva de género, en procura de una sociedad más justa y libre.

    c) Reorganizar las funciones estatales de modo que fomenten la vocación del verdadero federalismo, libertad y justicia social.

    d) Consolidar la democracia basada en la participación popular y la igualdad de oportunidades para todos los riojanos y riojanas.

    e) Profundizar la vigencia del principio de alternancia en el ejercicio de las funciones públicas electivas y cargos públicos, así como la periodicidad y responsabilidad de quienes las ejercen en el ámbito Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

    f) Promover un estado de solidaridad social y desarrollo sustentable que fomente la asunción del destino común y conjunto de toda la población riojana para el logro del bienestar general.

    Artículo 3º.- Facultades de la convención Constituyente. La Convención Constituyente podrá:

    a) Efectuar las modificaciones, incorporaciones o derogaciones del texto constitucional que considere pertinentes, respecto de los puntos cuyo análisis y debate se habilitan en el Artículo 4°.

    b) Efectuar la renumeración de capítulos, artículos e incisos que resulte procedente, a raíz de las reformas introducidas al texto constitucional, como así también realizar las compatibilizaciones necesarias en la denominación de sus capítulos.

    c) Sancionar las cláusulas transitorias que fueren necesarias para la vigencia de las reformas introducidas.

    d) Desde un enfoque transversal, revisar el texto constitucional a los fines de introducir en su redacción la perspectiva de género.

    Artículo 4º.- Puntos de Reforma. La Convención Constituyente podrá avocarse al debate de los siguientes puntos centrales:

    a) Periodicidad de las tres funciones del Estado: Ejecutiva, Legislativa y Judicial.

    b) Paridad de Género: En los cargos electivos.

    c) Consagración constitucional de los derechos al agua, a la energía y a la conectividad.

    d) Libertad de Expresión y Gobernanza.

    e) Constitucionalización de la coparticipación municipal primaria.

    f) Constitucionalización de la renta básica universal.

    En virtud de lo expuesto, la Convención Constituyente se encuentra habilitada para tratar de manera sistemática los siguientes puntos de la Constitución:

    1) Preámbulo: Reformulación incorporando la perspectiva de género y la justicia social en perspectiva pro homine como pauta interpretativa de las normas programáticas y operativas que conforman el texto constitucional.

    2) Principios de Organización Política: Sede de las autoridades; control de constitucionalidad y de convencionalidad; la responsabilidad del Estado.

    3) Reconocimiento de los siguientes derechos:

    al agua, a la energía generada por fuentes renovables y no renovables; a internet y a los derechos de cuarta generación; a fortalecer al medio ambiente incorporando el desarrollo sostenible y el compromiso del Estado conjuntamente con la sociedad en la lucha por el cambio climático; la soberanía alimentaria.

    4) Derechos de Usuarios y Consumidores.

    5) Educación: Consolidación de la responsabilidad del Estado en la formulación de políticas públicas referidas al sistema educativo.

    6) Derecho al deporte.

    7) Salud Pública: Composición del sistema de salud provincial, su gobernanza, integración, perfil y contexto de emergencia.

    8) Régimen Económico Financiero:

    Disposiciones sobre administración financiera del sector público provincial que afiance la transparencia y el acceso a la información pública; fortalecer los objetivos del desarrollo económico y social en clave de sustentabilidad; presupuesto participativo; renta básica universal.

    9) Derechos Políticos y Régimen Electoral:

    Justicia Electoral; Consulta Popular.

    10) La Periodicidad en las tres funciones del Estado: Ejecutiva, Legislativa y Judicial, con limitación temporal y alternancia de los mandatos y cargos.

    11) Función Legislativa: Limites a la reelección.

    12) Función Ejecutiva: Actualización de facultades y atribuciones 13) Función Judicial: Requisitos y condiciones para ser juez/jueza; integración del Tribunal Superior de Justicia; control de convencionalidad;

    jurisprudencia obligatoria; periodicidad de jueces/juezas y del Ministerio Público; reformulación de la competencia originaria, escuela judicial;

    Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento.

    14) Incorporación de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes.

    15) Órganos de Fiscalización y Asesoramiento: Tribunal de Cuentas límites a la reelección, Fiscal de Estado periodicidad y límites a la reelección.

    16) Función Municipal: Coparticipación municipal rango constitucional; límites a la reelección en los mandatos del Departamento Deliberativo;

    cartas orgánicas, atribuciones, replanteo de las causales de intervención a los municipios.

    17) Reforma Constitucional: Número y forma de elección de constituyentes.

    Artículo 5º.- Límites a la Convención. La Convención Constituyente no podrá, bajo pena de nulidad absoluta, introducir otras modificaciones, derogaciones o agregados a la Constitución Provincial que las expresamente habilitadas en la presente Ley;

    estando plenamente facultada para reformar o no los puntos habilitados, así como para hacerlo del modo que entienda más oportuno y conveniente.

    Artículo 6º.- Convocatoria a Elección.

    Autorízase a la Función Ejecutiva a convocar al pueblo de la Provincia para la elección de los y las Convencionales Constituyentes que reformarán la Constitución Provincial.

    Artículo 7.- Convencionales Constituyentes.

    Los y las Convencionales serán elegidos en forma directa por el pueblo de la Provincia, en cuyas listas se respetará la paridad de género. Cada uno de los Departamentos del territorio de la Provincia constituirá un distrito electoral único para la elección de los y las constituyentes, distribuyéndose y adjudicándose las bancas del modo previsto por el Artículo 87° de la Constitución Provincial.

    Artículo 8º.- Sede de la Convención. La Convención Constituyente se instalará en el departamento Capital e iniciará su labor dentro de los sesenta (60) días posteriores a la proclamación de los Convencionales Constituyentes.

    Artículo 9º.- Funcionamiento de la Convención.

    La Convención Constituyente sesionará con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes y se regirá para su funcionamiento por el Reglamento Interno de la Cámara de Diputados de la Provincia, quedando facultada para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias, a los fines de su adecuación.

    Artículo 10º.- Compensación Económica. Los y las Convencionales Constituyentes percibirán una compensación económica por su función, y mientras dure la misma, equivalente a la remuneración mensual que percibe un diputado provincial. La estructura y personal de la Convención Constituyente será el de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Rioja.

    Artículo 11°- Previsión Presupuestaria.

    Autorízase a la Función Ejecutiva a realizar los gastos que demande la ejecución de esta Ley, pudiendo efectuar las reestructuraciones y modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para ese fin.

    Artículo 12º.- La presente Ley entrará en vigencia el día de su publicación.

    Artículo 13°- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

    Firmantes

    María Florencia López – Presidenta – Cámara de Diputados – Juan Manuel Ártico – Secretario Legislativo

LA CONVOCATORIA A ELECCIÓN CONSTITUYENTE EN TIERRA DEL FUEGO

Como se podrá observar comparando uno y otro texto, la convocatoria en nuestra provincia adolece de puntos muy importantes como el funcionamiento de la convención, llamado a elecciones con paridad de genero, y sobre todo detalle de cada uno de los títulos a reformar.

  • Se declara necesaria la reforma parcial de la Constitución Provincial de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
    LEY 1.529
    USHUAIA, 13 de Diciembre de 2023
    Boletín Oficial, 29 de Diciembre de 2023
    Vigente, de alcance general
    Id SAIJ: LPV0002023

    TEMA

    Reforma constitucional, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur

    INDICE

    Artículo 1°.- Declárase necesaria la reforma parcial de la Constitución Provincial de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

    Artículo 2°.- La Convención Constituyente podrá modificar los siguientes artículos: 1, 2, 3, 5, 11, 13, 16, 17, 25, 51, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 64, 65, 67, 69, 70, 71, 73, 81,82, 89, 90, 92, 98, 105, 135, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177,178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 210.

    Artículo 3.- La Convención Constituyente se reunirá con el único objeto de considerar las reformas al texto constitucional conforme queda establecido en el artículo 2º de la presente ley de declaración.

    Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo Provincial convocará a la elección de la Convención, conforme el art. 192 y 193 de Nuestra Constitución Provincial, con el objeto de elegir los convencionales constituyentes que reformarán la Constitución Provincial. Se establece un plazo de doscientos diez (210) días, desde promulgada la presente, a los fines de cumplir con la manda constitucional.

    Artículo 5°.- La Convención Constituyente se compone de un número de miembros igual al de la Legislatura Provincial, y su elección se hará por el mismo sistema con que se elige a éstos.

    Artículo 6°.- Para ser convencional se requieren las mismas condiciones que para ser legislador. Los convencionales gozarán de las mismas inmunidades parlamentarias que los legisladores.

    Artículo 7°.- La Convención Constituyente sesionará en la ciudad capital de la Provincia, e iniciará su labor dentro de los diez (10) días posteriores a que la Justicia Electoral haya proclamado a los electos.

    Artículo 8°.- La Convención Constituyente deberá concluir su cometido y expedirse dentro de los sesenta (60) días hábiles de haberse constituido; vencido ese plazo, caducará el mandato de convencionales, no pudiendo ser prorrogado.

    Artículo 9°.- La Convención Constituyente será Juez último de la validez de la elección, derechos y títulos de sus miembros y se regirá por el reglamento interno de la Cámara Legislativa, sin perjuicio de la facultad de la Convención Constituyente de sancionar uno nuevo para su funcionamiento.

    Artículo 10.- La Convención Constituyente tendrá la facultad de realizar la renumeración de los artículos y compatibilización de denominación de los títulos, de las secciones y de los capítulos de la Constitución Provincial que resulte menester después de la reforma.

    Artículo 11.-Facultar al Poder Ejecutivo Provincial a crear una partida presupuestaria especial para la conformación de la Convención Constituyente, que tendrá en cuenta la estructura económica del Poder Ejecutivo Provincial.

    Artículo 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

    Firmantes

    GARCÍA-URQUIZA.
    Como se puede ver, en la provincia de La Rioja se pudo, llevar adelante un cambio sustancial de la Constitución, los títulos reformados si impactan en la gente y avanzan en derechos y obligaciones, pero sobre todo termina con los cargos vitalicios en todos los poderes del estado, evitando que funcionarios permanezcan indefinidamente en sus cargos. Esos privilegios que aquí se intentan sostener hacen de Tierra del Fuego, una provincia feudal, que atrasa y mantiene a pequeños grupos de poder, desde donde se toman decisiones que perjudican a toda la sociedad en su conjunto, como el Tribunal de Cuentas, Superior Tribunal de Justicia, o  concejales y legisladores que llevan más de una década o dos en los cargos sin haber aportado nada que impacte directamente en la sociedad.
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