AGEERA- «La propuesta de Caputo de pagar con un bono, es especialmente inaceptable».

Rio Grande 08/05/2024.- El Presidente de la Asociación de Generadores de Energía de la República Argentina, AGEERA elevó una nota al Ministro de economía Luis Caputa, donde rechaza en todos sus términos la propuesta de la Resolución de la Secretaría de Energía 58/2024 (la “Resolución”), la cual dispone la forma de pago de la deuda que mantiene CAMMESA con los Agentes Generadores, por las transacciones correspondientes a los meses de diciembre de 2023 y enero y febrero de 2024 (en adelante “LA DEUDA”)

La mencionada Resolución dispone respecto de LA DEUDA,
que CAMMESA deberá determinar el monto correspondiente con cada Acreedor del MEM (según dicho término se define en la misma) y luego firmaría acuerdos individuales para abonar los meses de diciembre 2023 y enero 2024 en bonos AE38, y el mes de febrero 2024 en efectivo.

Abajo la nota enviada a Luis Caputo Ministro de Economía de la nación.

Buenos Aires, 8 de mayo de 2024
Nota AGEERA Nº 036 / 2024 – P
Sr. Ministro de Economía
Lic. Luis Caputo
Hipólito Yrigoyen 250, CABA.
S / D
Ref.: Resolución SE 58/2024
De nuestra consideración:
Me dirijo a usted, en mi carácter de Presidente de la Comisión
Directiva de la Asociación de Generadores de Energía Eléctrica de la República
Argentina -AGEERA-, con domicilio en Av. Tomas A. Edison 2151 – Dársena E – Puerto de Buenos Aires – Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en representación de nuestros asociados, con referencia a la publicación en el día de la fecha de la Resolución de la Secretaría de Energía 58/2024 (la “Resolución”), la cual dispone la forma de pago de la deuda que mantiene CAMMESA con los Agentes Generadores, por las transacciones correspondientes a los meses de diciembre de 2023 y enero y febrero de 2024 (en adelante “LA DEUDA”).
La mencionada Resolución dispone respecto de LA DEUDA,
que CAMMESA deberá determinar el monto correspondiente con cada Acreedor del MEM (según dicho término se define en la misma) y luego firmaría acuerdos individuales para abonar los meses de diciembre 2023 y enero 2024 en bonos AE38, y el mes de febrero 2024 en efectivo.
Al respecto, le informamos que nuestros asociados nos han manifestado su rechazo a la modalidad de pago dispuesta en la Resolución por
cuanto:
(i) resulta en una afectación de los derechos contractuales de los Agentes
Generadores y una violación a su derecho de propiedad privada;
(ii) impacta en los compromisos financieros asumidos por algunos Generadores con quienes otorgaron financiamiento para desarrollar las inversiones en sus
respectivas centrales; (iii) implica una quita adicional en la remuneración de los generadores que venden su energía al Spot en pesos, la cual ya se ha visto desvalorizada fuertemente por la elevada inflación de los últimos meses;
(iv) afecta en forma directa los programas de operación, mantenimiento e inversión en generación incrementando innecesariamente el riesgo del sistema eléctrico,en particular a las centrales que venden su energía al Spot, en pesos y a precios desactualizados;
(v) resulta una alteración a contratos adjudicados en procesos licitatorios públicos lo que genera un precedente que desalentará nuevas inversiones, como ya
sucedió en el pasado; (vi) compromete la responsabilidad de CAMMESA y del Estado Nacional (Secretaría de Energía), en tanto la misma afectaría derechos adquiridos de los Agentes Generadores los cuales forman parte de su propiedad; (vii) afecta la seguridad jurídica en general, y de manera particular en el MEM, lo cual resulta de extrema gravedad ya que sería la primera oportunidad desde la creación del MEM, en la que la Administración Pública modifica unilateralmente contratos de abastecimiento.
Respecto de este último punto, es relevante recordar que los
PPAs son contratos que se gestaron como un compromiso de CAMMESA en el marco de regímenes de promoción de inversiones en un sector en el cual, a pesar de existir la necesidad de nueva generación, no estaban dadas las condiciones para la inversión privada producto de una señal de precio fuertemente distorsionada por los subsidios.
En este sentido queremos destacar que una modificación
unilateral, tanto en los contratos como en los demás derechos adquiridos, repercutiría fuertemente en el mercado eléctrico y las señales para inversión futura, así como en la credibilidad financiera de las empresas, del mercado y del país. De esta manera, un problema financiero del mercado energético se convertiría en un incumplimiento del Estado Nacional, fuerte signo de falta de seguridad jurídica.
Asimismo, alertamos a usted respecto a la situación crítica que están pasando los Agentes Generadores a quienes CAMMESA, sin mediar razón alguna y en una clara violación de “Los Procedimientos”, debe la totalidad de las ventas de los meses de diciembre de 2023, enero y febrero de 2024, encontrándose próxima a vencer la transacción de marzo del corriente año.
Adicionalmente, resulta de suma gravedad el hecho de que
CAMMESA, contando con fondos disponibles provenientes de cobranzas de la
demanda y de aporte del Tesoro Nacional no efectuó los pagos correspondientes, lo que representa un grave incumplimiento: (i) de sus deberes bajo la regulación aplicable (artículo 5.6. de Los Procedimientos de CAMMESA); (ii) a lo instruido por la Secretaría de Energía de la Nación N° NO-2024-41388222-APN-SE/MEC de fecha 23/04/24 y; (iii) a lo remarcado por el Directorio de CAMMESA con fecha 18/04/24, dado que no necesita CAMMESA instrucciones para cumplir con la normativa aplicable.
Si bien se rechaza la Resolución en su totalidad, el hecho de
sujetar el pago de febrero (para el cual como se dijo en el párrafo precedente,
CAMMESA posee fondos disponibles desde mediados de abril) a la firma de un acuerdo en el cual se acepte el pago en bonos para los montos correspondientes a diciembre y enero (con la quita que ello implica), resulta especialmente inaceptable.
Ante el escenario de incumplimiento de los pagos descripto,
muchos de nuestros asociados han debido reprogramar mantenimientos, diferir la cancelación de costos operativos corrientes, aplazar el tratamiento de paritarias sindicales, siendo objeto de medidas de fuerza y hasta se han visto forzados a poner en riesgo el pago de salarios, encontrándose en muchos casos al límite de sus capacidades financieras. Esta situación afecta el desarrollo normal de nuestra actividad y compromete críticamente la continuidad operativa del Sistema Argentino de Interconexión (SADI).
Finalmente, manifestamos y reiteramos que esta Asociación
y sus asociados mantienen su voluntad de diálogo y están dispuestos a colaborar con las autoridades competentes en la búsqueda de soluciones aceptables tanto a este como el resto de los problemas del Sector.
Lo saludo atentamente.

Ing. Gabriel Baldassarre
Presidente
AGEERA

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