EXCLUSIVO NUEVA LEY BASES, ESTO ES LO QUE SE VA A TRATAR MAÑANA EN DIPUTADOS Y ES INVOTABLE.

Rio Grande 23/04/2024.- Este medio tuvo acceso al texto de la nueva Ley de bases, que no es ni mas ni menos que lo mismo que había planteado Milei, en la Ley ómnibus, recorte, emergencia, privatizaciones y delegación de poderes, Una diputada adelantó que esto es invotable.

NUEVA LEY BASES
Título I – EMERGENCIA
Declaración de emergencia por 1 año:
1. Administrativa,
2. Económica,
3. Financiera
4. Energética
(se eliminó de la última lista seguridad y tarifaria)
Título II – REFORMA DEL ESTADO
Facultades delegadas
Conlleva facultades extraordinarias delegadas, sobre las siguientes bases:
• Mejorar el funcionamiento del estado
• Reducir el sobredimensionamiento estatal
• Asegurar el control interno de la Administración.
La Constitución admite que ciertas decisiones que deberían tomarse por ley (ej:
disolver un Fondo Fiduciario creado por ley) sean resueltas por DNU por razones de emergencia. De esta manera, el PEN podría saltearse el procedimiento de sanción de leyes sin correr riesgos de declaración de inconstitucionalidad, siempre y cuando la finalidad de la medida respete las bases de delegación
(en el primer proyecto eran muy amplias, ahora se redujeron a 3 incisos).
Reorganización de la Administración Nacional
• Se faculta expresamente a reorganizar todos los órganos de la Administración
Nacional (incluye PAMI), con facultad de disolución o transferencia a las
provincias.
• Esta autorización excluye al Poder Judicial, Poder Legislativo, CONICET, INTA y
Universidades Nacionales.
• Se faculta a reorganizar la empresas y Sociedades del Estado, pero no a
disolverlas, a diferencia del caso anterior.
En los dos casos, se autoriza al Poder Ejecutivo a intervenirlas por el plazo de 1 año,
salvo al CONICET, INTA y PAMI.
• Se autoriza a modificar, incluso disolver y liquidar los Fondos Fiduciarios.
Privatización de empresas públicas
Se declaran sujetas a privatización total:
Privatización
1. AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A.
2. ENERGÍA ARGENTINA S.A.
3. RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA S.E.
4. INTERCARGO SAU
Privatización / Concesión
5. AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A.
6. CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A.
7. BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A.
8. SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA S.E (SOFSE)
9. CORREDORES VIALES S.A.
Se declaran sujetas a privatización parcial, debiendo el Estado mantener la
participación mayoritaria.
1. NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA S.A.
2. BANCO DE LA NACION ARGENTINA
3. NACIÓN SEGUROS S.A.
4. NACIÓN REASEGUROS S.A.
5. NACIÓN SEGUROS DE RETIRO S.A.
6. NACIÓN SERVICIOS S.A.
7. NACIÓN BURSÁTIL S.A.
8. PELLEGRINI S.A.
9. YCRT
TITULO II – CAPITULO III – Procedimiento administrativo.
Se modifican varios artículos de la Ley N° 19.549 que regula el procedimiento
administrativo nacional (es una ley de 1972, muy vieja).
La finalidad es, por un lado, poner límites al Estado relacionados con el abuso de poder, la desviación de la finalidad pública tenida en cuenta; pero por otro lado, abrevia los plazos que tienen los administrados para demandar al Estado, lo que implica la consolidación más rápida de los efectos del acto administrativo. Ej: abrevia de 90 a 30 días el plazo para demandar al Estado a los fines de la impugnación del acto administrativo.

TITULO II – CAPITULO III – EMPLEO PUBLICO

Los empleados de planta permanente cuyos cargos resultaran eliminados por las medidas de reestructuración, pasarán automáticamente a revestir en “situación de disponibilidad”, por un periodo máximo de hasta 12 meses.
Durante ese periodo deberán recibir una capacitación o desarrollar tareas en servicios tercerizados del Estado.
Finalizado el periodo, quedarán automáticamente desvinculados del sector público nacional, teniendo derecho a percibir una indemnización, que será financiada por el Fondo, igual a un (1) mes de sueldo por cada año de servicio.
Modifica algunas normas que tienen que ver con las causales de suspensión o
cesantía de los empleados públicos. Ej: actualmente para dejar cesante un empleado, debe superar 10 inasistencias injustificadas a lo largo de un año. Este proyecto lo reduce a 5 inasistencias.

TITULO III – CONTRATOS VIGENTES Y ACUERDOS TRANSACCIONALES.

Autorización para renegociar los contratos que generen obligaciones para el Estado celebrados antes del 10 de diciembre de 2023 y que superen los 10 millones de módulos (1 modulo = $6.000).
Esta es una diferencia con el anterior proyecto, que autorizaba a renegociar todos los contratos sin tener en cuenta el monto del contrato.

TITULO IV – CONSOLIDACION DE DEUDA.

Una gran parte de los bonos que emitió el Estado (títulos de deuda público) están en poder del FGS. Se estima que tiene bonos del Tesoro por más de USD 31.300 millones, lo que representa poco más del 10% de los títulos públicos y letras emitidas por el sector público nacional.
Es decir, el Estado es deudor del FGS en razón de esos bonos.
Con esta iniciativa de consolidación de títulos de deuda pública, se pretende que el Estado absorba su propia deuda y liquide por confusión patrimonial. De esta manera, el Ministerio de Economía sacaría de circulación deuda por USD 31.300 millones.
A diferencia del proyecto anterior, no se autoriza a liquidar el Fondo ni las acciones que tiene, sino que se limita a la consolidación.

TITULO V – PROMOCION EMPLEO REGISTRADO.

Es una réplica del proyecto que presentó Massa y tuvo media sanción de Diputados. Establece un régimen para regularizar las relaciones laborales vigentes iniciadas con anterioridad, condonando las deudas por aportes (el porcentaje a condonar lo definirá el PEN, pero el piso de condonación es del 70%).
Los trabajadores incluidos en la regularización prevista en el presente régimen tendrán derecho a computar hasta 60 meses de servicios con aportes, calculados sobre un monto mensual equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil vigente al momento de la regularización.
Por ende, si hay trabajadores que tienen mayor antigüedad, no podrán incluirse en este blanqueo (salvo que el empleador quiera seguir mintiendo, y en vez de reconocer 8 años de antigüedad, solo reconoce 5 que es el límite).

TITULO VI – DESREGULACION ECONOMICA.

Se faculta al Ejecutivo a derogar normas que generen distorsiones en los precios de mercado (regulación de precios). Quedan exceptuadas regulaciones en materia de salud (aunque ya lo hizo con las prepagas a través del DNU), previsional y laboral.
Capítulo I – Defensa de la competencia
Deroga la Ley de Defensa de la Competencia actual (de 1980) y establece un nuevo régimen en su lugar.
Deroga la ley 27442 de 2018 que creó la “Autoridad Nacional de la Competencia”, aunque en los hechos jamás se llegó a constituir, por lo que continuó vigente la vieja Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.
Se prohíben acuerdo entre competidores que tengan por efecto limitar o falsear la competencia.
Se prohíben prácticas de las empresas que gocen de posición dominante que por ej, fijen de manera indirecta el precio de venta, dificulten la entrada de terceras personas al mercado.
Crea la Agencia de Mercados y Competencia con el fin de preservar y promover el correcto funcionamiento de la competencia.
Crea el Tribunal de Defensa de la Competencia para juzgar todas las denuncias que reciba e imponer sanciones.
Existen opiniones encontradas sobre el tema y puntualmente sobre el Secretario encargado de la Agencia de Mercados y Competencia y los miembros del Tribunal, que serían designados discrecionalmente por el Ejecutivo.
Los que están en contra, dicen que esta circunstancia “podría reducir la garantía de independencia”, además de que en la práctica, el proyecto podría debilitar a la autoridad competente. “El nuevo proyecto reduciría las herramientas básicas de sanción, facilitaría la concentración de los mercados e incluso, la discrecionalidad del Poder Ejecutivo”. El titular de la Agencia podría por sí solo aprobar o condicionar operaciones de eventual concentración económica. Son decisiones muy excepcionales y que requieren gran respaldo institucional porque implican de algún modo limitar el accionar de un grupo empresario. Por eso, todas las agencias ‘antitrust’ son colegiadas, y muchas de ellas con participación de la oposición política, como en Estados Unidos”.
Quienes están en contra, consideran que sería mejor poner en funcionamiento el órgano creado durante el Gobierno de Macri ,“Autoridad Nacional de la Competencia”, cuyos miembros se designan por concurso, pero que nunca se llegó a constituir justamente porque se demoraron los concursos.

TITULO VIII – ENERGIA

Capítulo I – Hidrocarburos
El proyecto prioriza maximizar la renta por sobre garantizar el abastecimiento interno. Deroga el art. 1 de la Ley 26.741, el cual declara de “interés público nacional y como objetivo prioritario el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, la exploración, explotación, transporte y comercialización de hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones”.
Se modifica el art. 6 de la ley 17.319, promulgada en 1967, dice explícitamente que “durante el período en que la producción nacional de hidrocarburos líquidos no alcance a cubrir las necesidades internas será obligatoria la utilización en el país de todas las disponibilidades remente y el PEN no podrá intervenir o fijar los precios de comercialización en el mercado interno en ninguna etapa de la producción.
Ratifica la libertad de exportación y elimina la obligatoriedad de priorizar las
necesidades internas.
El artículo 6 original también señala que “cuando los precios de petróleos importados se incrementaren significativamente por circunstancias excepcionales, no serán considerados para la fijación de los precios de comercialización en el mercado interno, y, en ese caso, éstos podrán fijarse sobre la base de los reales costos de explotación de la empresa estatal”. Sin embargo, la nueva redacción del artículo señala que “el Poder Ejecutivo nacional no podrá intervenir o fijar los precios de comercialización en el mercado interno para ninguna de las actividades indicadas en el párrafo anterior”,
en referencia a la extracción, industrialización, transporte y comercialización.
Capitulo II – Gas natural.
Elimina el requisito de pedir autorización para la exportación de gas natural. Si en cambio, será necesario pedir autorización para exportar gas natural licuado.
Una vez concedida la autorización, que puede tener una vigencia hasta de 30 años, “implicará para sus titulares el derecho a exportar todos los volúmenes autorizados en ese carácter en forma continuada y sin interrupciones ni restricciones”.
Capitulo III – Entes unificados.
Crea el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad el que, una vez constituido, reemplazará y asumirá las funciones del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE y el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS).

TITULO IX – REGIMEN DE INCENTIVOS PARA GRANDES INVERSIONES
(RIGI)

Se otorgará a los titulares y/u operadores de grandes inversiones en proyectos nuevos o ampliaciones de existentes que adhieran a dicho régimen, los incentivos, la certidumbre, la seguridad jurídica y la protección eficientes de los derechos adquiridos a su amparo.
Prevé reducciones en las alícuotas del impuesto a las ganancias, compensación de lo pagado en impuesto al cheque dentro de lo que les corresponde abonar en impuesto a las ganancias; exención en impuestos a las importaciones y exportación, dirigido a proyectos de más de 200 millones de dólares con la mirada puesta, sobre todo, en las empresas extranjeras.

TITULO X – PREVISIONAL

Deroga la Ley 27705 que creó el Plan de Pago de Deuda Previsional y que fue aprobado en marzo de 2023. Esta ley permite a quienes están en condiciones de jubilarse y a quienes están cerca de alcanzar la edad jubilatoria comprar aportes abonando el 29% de la base mínima imponible de la remuneración.

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