La coparticipación secundaria entre provincia y municipios, comienza a verse complicada por el plan motosierra del gobierno nacional que, recorta muchos ingresos, que están estipulados por la Ley 23.548, con origen en 1988 y reformada, en varias oportunidades.
Esta norma, es la que determina los porcentajes de distribución de los fondos recaudados por Nación, por impuesto como IVA , Ganancias, tabaco, algodón, impuesto al lujo, hasta al viento, impuesto inventado en 2021, por el justicialismo para aplicarlo a la energía eólica.
Ahora e recorte plantea una gran falta de recursos a las provincias, que se traslada inmediatamente a los municipios, eso va a ser causa de suspensión de obras, y varios servicios que hasta ahora estaban asegurados, pero ahora ya no es tan seguro.
Para algunos, la salida es un impuestazo, pero la gente no está en condiciones de pagar más tributos, cuando apenas le alcanza para comer, y en otros ni siquiera eso. Hay que ser muy cuidadosos con esto, ante el malestar social generalizado, por la inflación y recesión.
La Ley Provincial Nº 892 transforma a la Comuna en Municipio de Tolhuin, reconociendo al mismo las atribuciones, competencias y restricciones que enumera la Constitución Provincial en la Segunda Parte, Título II, Régimen Municipal, en los artículos pertinentes referidos a municipios con autonomía política, administrativa y económico financiera.
El artículo 4 de la mencionada normativa establece: “La alícuota de coparticipación correspondiente al Municipio de Tolhuin se incluirá en el actual esquema de distribución de recursos a los municipios, bajo la siguiente modalidad:
a) Los municipios percibirán en conjunto el cuarenta y cinco por ciento (45%) de la recaudación de los impuestos provinciales a los Ingresos Brutos y de Sellos. Dichos importes se distribuirán en forma proporcional a la participación de cada Municipio sobre la recaudación municipal total;
b) Los municipios percibirán en conjunto el veinticinco por ciento (25%) de los ingresos de la Provincia, en concepto de coparticipación de ingresos por regímenes federales (Ley nacional 23.548, Coparticipación Federal Régimen Transitorio; Ley nacional 24.977, Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y Ley nacional 24.621, Prórroga de la vigencia de la Ley de Impuesto a las Ganancias, sus modificatorias y toda otra norma que las modifique o reemplace en el futuro) distribuidos de la siguiente manera:
1. Municipio de Ushuaia, doce coma veinte por ciento (12,20%);
2. Municipio de Río Grande, doce coma veinte por ciento (12,20%); y
3. Municipio de Tolhuin, cero coma sesenta por ciento (0,60%);
c) Los municipios percibirán en su conjunto el veinte por ciento (20%) de los ingresos de la Provincia en concepto de regalías hidrocarburíferas, establecidas por la Ley nacional 17.319, distribuidos en forma proporcional a la cantidad de habitantes de cada Municipio, según el último Censo nacional o provincial vigente; y el Municipio de Tolhuin mantendrá además el porcentaje de coparticipación establecido por el artículo 9º de la Ley provincial 231, sustituido por el artículo 20 de la Ley provincial 702.
A su vez, el mencionado artículo establece que el Municipio de Tolhuin mantendrá el porcentaje de coparticipación previsto en el artículo 20 de la Ley Provincial 702, ello es, el 1,1% de la masa coparticipable integrada por recursos tributarios, regalías hidrocarburíferas y coparticipación federal de impuestos que perciba la Provincia.
La Ley Provincial N° 1300 establece que el Municipio de Tolhuin percibirá un 0,5% adicional de la masa coparticipable, integrada por los Recursos Tributarios, Regalías Hidrocarburíferas y Coparticipación Federal, que deberá ser afectado específicamente de obras de infraestructura, maquinarias y obra pública en general. En función de la normativa expuesta, se concluye que:
• En relación a los Recursos Nacionales, los municipios perciben en su conjunto, en concepto de coparticipación de ingresos por regímenes federales, el veintiséis coma sesenta por ciento (26,60%) de los ingresos de la Provincia. Dicho porcentaje se distribuye de la siguiente manera:
1. Municipio de Ushuaia: Doce coma veinte por ciento (12,20%)
2. Municipio de Río Grande: Doce coma veinte por ciento (12,20%)
3. Municipio de Tolhuin: Dos coma veinte por ciento (2,20%)
• En relación a los Recursos Provinciales, los municipios perciben en conjunto, el cuarenta y seis coma sesenta por ciento (46,60%) de los impuestos. La Resolución M.E. N° 369/22 establece los coeficientes de distribución de los recursos provinciales a aplicarse, fijados en 0.1555 para la Municipalidad de Ushuaia; 0.2897 para la Municipalidad de Río Grande, y 0.0048 para la Municipalidad de Tolhuin.
• En relación a los recursos coparticipables derivados de las regalías hidrocarburíferas, establecidas por la Ley Nacional N°17.319, la distribución entre los municipios se produce en forma proporcional a la cantidad de habitantes de cada uno de ellos, según el último censo nacional o provincial vigente, en acuerdo a lo establecido en el artículo 4, inciso c) de la Ley Provincial N°892.
Atento a ello, los porcentajes de distribución vigentes son los siguientes:
1. Municipio de Ushuaia: Ocho coma noventa y siete por ciento (8,97%);
2. Municipio de Río Grande: Diez coma cincuenta y seis por ciento (10,56%);
3. Municipio de Tolhuin: Dos coma cero siete por ciento (2,07%).
Es importante destacar que, por aplicación de la Resolución M.E. Nº 298/07 se establece que la Contaduría General de la Provincia es quien tiene la facultad de efectuar la liquidación de Coparticipación.
Por su parte, la Resolución M.E. Nº 665/09 establece un mecanismo de liquidación de recursos y transferencias.
Ministerio de Economía de la Provincia.