Mientras los jueces avanzan contra las SIRA que traban a los importadores, los empresarios relatan su calvario y piden a Milei que erradique esta aprobación previa para poder traer bienes al país.
El 21 de noviembre pasado, la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar a la medida cautelar solicitada por un importador a fin de poder importar la mercadería detallada en 21 SIRA que había registrado a principios de 2023. La medida se dictó en el expediente Pandora Jewlery Argentina, indica Germán Martín Quirán, del estudio PAGBAM
«Si bien la resolución es una noticia en sí misma, el análisis del pedido del importador resulta mucho más interesante, porque es una muestra del «via crucis» al que están sometidos los importadores con las SIRA», afirma.
Cuál es el calvario de un importador con las SIRA
En el caso, el importador demostró lo siguiente, precisa Martín Quirán:
1. Múltiples presentaciones y pedidos de resolución en sede administrativa.
2. Capacidad económico financiera para hacer las operaciones, ya que no estaba categorizada con CEF, al menos no hasta después de notificada la demanda.
3. Modificó su política de pagos para poder cumplir con el diferimiento en el giro de divisas a 180 días dispuesto por la normativa cambiaria argentina.
4. Imposibilidad de operar con bonos debido a normativa interna de compliance, lo que le impide pagar de otro modo que no sea vía el Banco Central.
5. Falta de stock de mercadería que importa y comercializa, que le impide cumplir con las operaciones que constituyen el objeto de su giro comercial.
6. Incumplimientos comerciales a los que lo expone la falta de determinados niveles de cantidad, calidad y stock de mercaderías.
7. Falta total de respuestas de Secretaría de Comercio y de la Dirección General de Aduanas, a las que le había presentado múltiples escritos y solicitudes de pronto despacho.
8. No tener investigaciones aduaneras en curso de ningún tipo.
En otras palabras, y sin perjuicio de la constitucionalidad de la multiplicidad de requisitos que se exigen actualmente para importar, la empresa demostró cumplir con todos ellos, incluso los que no le habían sido exigidos, y haber agotado todas las instancias previas a la judicial, resume Martín Quirán.
Por qué son ilegales las exigencias de las SIRA
«Esta multiplicidad de exigencias y observación sin notificación al importador ni expresión de los motivos de la observación de la SIRA por parte de las autoridades puede constituir vías de hecho. Es decir, prácticas de las autoridades al margen de la Ley, que impiden el ejercicio de un derecho, en este caso, importar y pagar las importaciones», sostiene.
Un punto especial merece la inexistencia de investigaciones aduaneras en curso de ningún tipo, aclara.
Este último punto es relevante, porque el perfil de riesgo incluye investigaciones por sobrefacturación o subfacturación de operaciones de importación o exportación, precisa.
Y también exige la inexistencia de «prácticas abusivas» en la interposición de medidas administrativas o judiciales, advierte.
En los hechos, la vaguedad del término implica la inexistencia de medidas cautelares previas para poder avanzar en la tramitación de una SIRA, subraya.
Qué pasa si el importador consigue una medida cautelar
«Este punto ha sido muy eficaz en disuadir a los importadores de acudir a la Justicia en defensa de sus derechos. Y es razonable, desde que deben intentar, por todos los medios, de mantener la posibilidad de obtener las SIRA, aunque fuera a cuenta gotas», relata Martín Quirán.
Pero, que en los hechos la obtención de una medida cautelar perjudique al importador en la obtención de nuevas SIRA es gravísimo, remarca.
Este punto fue fundamental en el planteo efectuado, ya que queda demostrado que no sólo se vulnera el derecho a comerciar y ejercer toda industria lícita, sino también el derecho constitucional de peticionar a las autoridades, o de acudir ante la Justicia en defensa de los derechos. Este último fue el objeto procesal de la acción de fondo, describe.
En consecuencia, el dictado de la medida cautelar viene a corregir los vicios anteriores, y reestablecer el ejercicio de los derechos del importador, concluye.