Extenso pedido de informes de Stefani al gobierno de la provincia.

Rio Grande 02/11/2023.- El Diputado Nacional, Héctor Stefani, elevo un extenso pedido de informes al gobierno de la provincia, mediante nota enviada al mail oficial y hoy hará lo propio en ,esa de entrada de la Casa de Gobierno, El mismo esta referido a cuestiones económica y se basa en la ley de derecho a la información pública.

Ushuaia,1 de noviembre de 2023
Gobierno de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Sr. Gobernador/ Prof. Gustavo Melella.
S__________/__________D
HECTOR ANTONIO STEFANI, DNI 13.334.592, por derecho propio,
constituyendo domicilio legal en Gobernador Paz 135, Piso 2do, Departamento B, localidad de Ushuaia, CP V9410, provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, me dirijo a Ud. en los términos de la Ley provincial N° 653 de Derecho a la Información y demás normativa concordante, a fin de solicitarle la información pública, que a continuación se detalla:
Teniendo presente que el lunes 30 de octubre del corriente año se tomo
conocimiento sobre el anuncio y comunicado que realizó la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en relación a la modificación de los términos de sus Obligaciones Negociables Garantizadas Amortizables al 8.950% con vencimiento en 2027.

En consecuencia, el gobierno de la provincia comenzó a solicitar el consentimiento de los tenedores de esa deuda privados para autorizar e instruir al fiduciario de los bonos a modificar las condiciones.

Que el artículo 7 de la Ley N° 653 establece: “Toda solicitud de información
requerida en los términos de la presente ley, debe ser satisfecha en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, pudiendo ser prorrogado en forma excepcional por otros diez (10) días hábiles de mediar circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada. En su caso, el órgano requerido debe comunicar, antes del vencimiento del plazo de diez (10) días, las razones por las cuales hará uso de la prórroga excepcional (…)”.

Es por ello, que le solicito tenga a bien contestar las siguientes preguntas:
1. Informe los motivos por el cual la provincia quiere aplazar el vencimiento de los bonos y demás obligaciones negociables del 17 de abril del 2027 (fecha de vencimiento vigente) al 21 de enero del 2030.
2. Explique las razones por el cual los bonos denominados “Fuego 2027,” que tenían como objetivo específico la financiación de obras de infraestructura, fueron utilizados para gastos corrientes.

3. Detalle si tienen previsto modificar las fechas de pago de intereses de los Bonos y el calendario de amortización de las cuotas correspondientes

4. Señale si estipulan modificar las condiciones del contrato de fideicomiso

5. Justifique los motivos por el cual, a raíz de la Reglamentación del Banco Central de la República Argentina emitida el 1 de junio de 2023 (Comunicación «A» 7782), la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, no inicio acciones legales ante la Justicia para que el Banco Central autorice el acceso a los dólares oficiales y poder cancelar sus compromisos.

La presente solicitud de información pública encuentra respaldo normativo en el
ámbito provincial bajo la Ley N° 653, sancionada en el año 2004. El objeto de normativa en cuestión establece: “Toda persona física o jurídica tiene derecho, en forma concordante con el principio republicano de publicidad de los actos de gobierno y atendiendo el carácter de bien social que ostenta la información pública, a solicitar y a recibir información de tal índole en forma completa, veraz, adecuada y oportuna(..)”.

En el mismo sentido, el articulo 7 de la citada Ley señala: “Toda solicitud de
información requerida en los términos de la presente ley, debe ser satisfecha en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, pudiendo ser prorrogado en forma excepcional por otros diez (10) días hábiles de mediar circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada. En su caso, el órgano requerido debe comunicar, antes del vencimiento del plazo de diez (10) días, las razones por las cuales hará uso de la prórroga excepciona(..)l”

No obstante, la presente solicitud de información pública también encuentra
respaldo normativo en el ámbito nacional, bajo la Ley 27.275 “Derecho de Acceso a la Información Pública”; Ley 25.188 “Ética en el Ejercicio de la Función Pública”; artículos 1, 14 y 42 de la Constitución Nacional; Art. 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH); Art. 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y Art. 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

A mayor abundamiento cabe destacar que, en el año 2006, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció expresamente en el Caso “Reyes vs. Chile”, que el Art. 13 de la Convención, al estipular los derechos a “buscar” y a “recibir” “informaciones”, protege el derecho que tiene toda persona a solicitar el acceso a la información bajo el control del Estado. Dicha información -entendió la Corte IDH- debe ser entregada sin necesidad de acreditar un interés directo para su obtención o una afectación personal, y su entrega a una persona puede permitir a su vez que esta la circule en la sociedad de manera que pueda conocerla, acceder a ella y valorarla. (par.77)

Por su parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reconocido-en línea con la Corte Interamericana- el carácter de derecho humano fundamental del derecho de acceso a la información pública a través de diversos precedentes. A saber: “ADC c/ E.N. – PAMI”; “CIPPEC c/ E.N. – Ministerio de Desarrollo Social de los precedentes”; “Gil Lavedra Ricardo c/ E.N. – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Inspección General de Justicia”; “Giustiniani, Rubén Héctor c/ YPF”; y “Garrido, Carlos Manuel c/ EN – AFIP”.

En efecto, en el último precedente citado, la CSJN remitió al criterio fijado por la Corte IDH en cuanto estableció que “[e]n una sociedad democrática los funcionarios públicos están más expuestos al escrutinio y a la crítica del público y este diferente umbral de protección se explica porque se han expuesto voluntariamente a un escrutinio más exigente, en tanto sus actividades salen del dominio de la esfera privada para insertarse en la esfera del debate público; umbral que no solo se asienta en la calidad del sujeto, sino en el interés público de las actividades que realiza. (caso «Fontevecchia y D’Amico vs. Argentina», sentencia del 29 de noviembre de 2011, párrafo 47; en análogo sentido confr. Fallos: 331:1530; 332:2559 y 335:2150).” (cons. 7° in fine)

Finalmente, cabe subrayar que el artículo 1° Ley 27.275 establece el principio “In dubio pro petitor” en virtud del cual, en caso de duda, siempre se deberá estar en favor de la mayor vigencia y alcance del derecho a la información.
En virtud de los motivos expuestos, solicito tenga a bien brindar la información requerida dentro del plazo de los 10 días hábiles. Ello bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales que por derecho corresponden.

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