Algunos querrán volver para terminar esto que quedo inconcluso?

Lo que sigue es el informe enviado por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) al Sr. Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Sr. Santiago Canton 1889 F. Street N.W. Washington, DC 20006, sobre la administración de justicia en la República Argentina. Nosotros extrajimos del extenso texto los párrafos referidos a la investigación llevada a cabo en Tierra del Fuego a partir de la implementación de la Ley 460 de jubilación anticipada de jueces y funcionarios judiciales durante el gobierno de Carlos Manfredotti quienes y como fueron designados jueces, y como se conformo el Concejo de la Magistratura. La pregunta que automáticamente nos surge es si estos mismos nombres que se presentan como candidatos intentaran completar lo que dejaron inconcluso, es decir la destrucción total del estado fueguino.

El Poder Judicial de Tierra del Fuego atraviesa una compleja situación institucional debido a un inédito régimen de jubilación anticipada que doblegó el principio de inamovilidad de magistrados. Esta situación produjo un profundo deterioro institucional y afectó seriamente la
credibilidad de la administración de justicia.
En los más altos niveles sucedieron situaciones no deseadas en los principales casos de corrupción, subordinación de la justicia al poder político, nombramientos de jueces con pasados escandalosos, funcionamientos reservados, negativas formales de brindar información y serias carencias en la transparencia de funcionamiento. Pese a su comienzo auspicioso a principios de la década de los 90, la falta de acciones de fortalecimiento institucional posteriores fueron generando un cuestionable desempeño y la falta de confianza con respecto al necesario funcionamiento autónomo.
Por otro lado, se produjeron reiterados escándalos que conspiraron también contra la credibilidad y fortalecimiento de la institución. Por ejemplo, la revelación de los antecedentes desconocidos
del juez de Cámara Luis Felipe Ricca y las pruebas de que fue un grupo de jueces el que impulsó un sistema previsional de privilegio para luego beneficiarse con él.
La vigencia del régimen republicano guarda directa relación con el funcionamiento autónomo de los poderes públicos. Pese a esto, se reiteran en la provincia los intentos de instalar un criterio
irregular de superioridad político-partidaria sobre las más altas instituciones de la democracia.
a. El principio de inamovilidad vulnerada por las jubilaciones anticipadas
El inicio de la falta de independencia judicial en la provincia de Tierra del Fuego puede encontrarse a fines de 1999, cuando el gobierno provincial, a cargo de Carlos Manfredotti, instrumentó un régimen de jubilaciones anticipadas y obligatorias en la administración pública, que finalizó con el retiro de las máximas autoridades del Poder Judicial, dejándolo a merced de los partidos políticos que encontraron, así, la manera de digitar la conformación de una justicia débil y vulnerable a las intromisiones políticas.
Pocas voces se oyeron en contra de la las jubilaciones intempestivas.
Uno de quienes resistió la cesantía fue el procurador de la provincia, el Dr. Carlos Bassanetti, quien afirmó que: “Imponer la jubilación anticipada y obligatoria a funcionarios que tienen garantía de inamovilidad para su
mejor desempeño es transgredir preceptos constitucionales claros, de la Constitución provincial y nacional”.
Por el contrario, quedó confirmado en reiteradas publicaciones –nunca desmentidas– que algunos de los jueces “beneficiados” con la jubilación anticipada, como el juez de Cámara, Mario Basso, habían sido los autores del proyecto. La Asociación de Magistrados de Tierra del Fuego, mediante una solicitada publicada el 20 de marzo del 2000, consideró “un imperativo ético y no político” pronunciar se en contra del régimen jubilatorio, lo que provocó una renuncia masiva de afiliados, la mayoría de ellos acogidos al régimen jubilatorio, como ocurrió con el ex juez de Cámara, Francisco
De Antueno.
Es importante destacar que el sistema jubilatorio aplicado por la nueva gestión que administra el Poder Ejecutivo provincial reservó para sí el derecho de conceder o suspender el beneficio a los agentes del Estado, invocando razones operativas o presupuestarias. Si n embargo, hasta marzo del corriente año, el Estado fueguino había aceptado el 100% de las jubilaciones presentadas en el Poder Judicial, pero sólo un 23% de las tramitadas por agentes de la administración central y un 35% de las pertenecientes a empleados de los entes autárquicos del Poder Ejecutivo.
El régimen jubilatorio7, sin precedentes en el país, incluyó a una docena de jueces y a unos veinte funcionarios judiciales, entre los que se encontraron los tres miembros del Superior Tribunal de Justicia, cuatro de los cinco integrantes de la Cámara de Apelaciones y cuatro jueces
de instrucción, con haberes jubilatorios de privilegio entre los 6.000 y los 10.000 pesos mensuales.
4 La inacción de la justicia ante la violación del principio de inamovilidad se desprende también de la renuncia presentada por el ex juez del Superior Tribunal de Justicia, Tomás Hutchinson, para acogerse al beneficio: “No soy
masoquista ni lo quiero ser. Seguramente aumentarán los requisitos jubilatorios, como aumentan las horas de labor,al revés de lo que intentan países adelantados. Por lo tanto, oponerse a la norma –con dudoso resultado– para, de triunfar, obtener un perjuicio será por lo menos un absurdo y daría lugar a que cualquiera, aun alguien demasiado
advertido, sospeche acerca del deseo de mantenerse ubi et orbi en el cargo”.
5 Diarios Provincia 23 y El Sureño.
6 El ex juez de la Sala Penal de la Cámara en 1999 había sido investigado por el Consejo de la Magistratura, por haber demorado la liberación de dos presos sin condena. En aquel momento admitió que el vencimiento del plazo había operado mientras “trabajaba” en la Biblioteca realizando un estudio para plantear la posibilidad de una Ley de Jubilaciones especial para aquellos que hubieran cumplido cinco años trabajando en la provincia. El proyecto de jubilación anticipada era idéntico al aplicado en la provincia cuatro meses y veinte días antes de la asunción del gobernador Carlos Manfredotti. Luego se benefició con la vigencia del régimen.
7 El régimen de jubilaciones de privilegio fue establecido por la ley provincial N° 460, que aprobó el Presupuesto 2000. La norma fue votada a libro cerrado por la Legislatura en una sesión escandalosa que originó una causa judicial por “falsedad ideológica”, luego de que dos legisladores del Partido Movimiento Popular Fueguino (MPF)
denunciaron haber sido “engañados” por sus pares que “cambiaron el contenido del proyecto acordado en labor parlamentaria”, causa que fue cerrada por la Cámara de Apelaciones tiempo después.
8 El sistema fue completado por el decreto 764, que estableció que aquellos que ya habían obtenido otras jubilaciones de privilegio, por ejemplo en otras provincias, podían acceder a esta jubilación anticipada pues su haber
vitalicio era superior. Así ocurrió en el caso del camarista Héctor Reynaldo Yarade que había recibido una
Por lo demás, las jubilaciones obligatorias no generaron ahorro al Estado; al contrario, el presupuesto asignado al Poder Judicial aumentó, pues se debían pagar los haberes de los jueces retirados y de los nuevos jueces designados. Lo que demuestra que sólo se perseguí a generar una
justicia adicta al Poder Ejecutivo.
Durante los últimos meses del año 2001, sin embargo, un nuevo escándalo surgió en la provincia.
Se trata de la decisión de un grupo de jueces y altos funcionarios del Poder Judicial de “retractarse” de las renuncias que ya habían presentado a sus cargos para acogerse al sistema de jubilación anticipada obligatoria, y el consentimiento prestado a esos pedidos por el Superior Tribunal.
Este súbito “arrepentimiento” no se generó en la necesidad de fortalecer la independencia judicial y el principio de inamovilidad de magistrados. Por el contrario, el argumento utilizado es una cláusula del decreto reglamentario que permite que, si una vez producida la renuncia al cargo, variaban las condiciones previsionales, el interesado podía optar por no pasar a la clase
pasiva. En efecto, en este caso, la “variación” fue el tope a las jubilaciones establecido por el Instituto Provincial de Previsión Social (IPPS), que limitó los haberes máximos al sueldo del gobernador fijado por decreto en 4.500 pesos. Desde entonces, los mismos integrantes de la justicia interesados en retirarse de sus puestos con suculentos ingresos de por vida, perdieron
súbitamente ese interés y prefirieron quedarse en sus lugares de trabajo. El resquicio legal se los permitió.
b. Falta de transparencia en el proceso de designación y remoción de jueces. El Consejo de la Magistratura
El Consejo de la Magistratura, órgano encargado de designar a los jueces reemplazantes, pero también de remover a los magistrados en funciones, responde a las intromisiones permanentes de la dirigencia política oficial. Las reuniones del Consejo de la Magistratura son reservadas y
carecen de un reglamento interno que garantice un tratamiento objetivo en la selección de los magistrados y autoridades judiciales.
El órgano encargado de designar y remover a los jueces de Tierra del Fuego está integrado por siete miembros, la mayoría de ellos responde políticamente al Poder Ejecutivo y tiene escasa o nula formación jurídica. Este último dato es relevante en este caso, pues al momento de designar
nuevos jueces, son los propios consejeros los que juzgan la idoneidad técnica de los candidatos.
Entre los integrantes, podemos mencionar a Alberto Revah, quien se desempeña como ministro de Economía y, siendo una persona de extrema confianza del gobernador, fue designado en representación del Poder Ejecutivo; a Nélida Lanzares, una de las legisladoras del Partido
Justicialista y casualmente la esposa del gobernador Manfredotti, y Mónica Mendoza, legisladora por el Movimiento Popular Fueguino, pero de íntima confianza del intendente de Ushuaia, quien jubilación de privilegio en la provincia de Salta, a los 26 años de edad con un haber mensual de 3413,29 pesos. Al día siguiente de haber dictaminado que la aprobación de la ley de Presupuesto 2000 era constitucional y haber sobreseído a cinco legisladores justicialistas procesados por presunta “falsedad ideológica”, se benefició con el decreto 764 del gobierno que le permitió adherirse al régimen de jubilación anticipada obligatoria y acceder a un haber de 8.000 pesos.
9 Como ejemplo, vale la pena citar el caso del juez de instrucción Leandro Álvarez, quien pidió y obtuvo la retractación de su renuncia y seguirá al frente del Juzgado; y el del secretario de superintendencia del Superior
Tribunal de Justicia, Carlos Stratico, que tampoco será jubilado a pesar de cumplir con los requisitos fijados por la ley. Aún más polémico es el caso del ex juez de Cámara Francisco De Antueno. Ya jubilado en forma anticipada y perjudicado por el tope a sus haberes, este juez pidió retornar al cargo que ya dejó, e incluso le solicitó al Consejo de la Magistratura que desista de cubrir el puesto vacante.
tiene un acuerdo político con el gobernador de la provincia. Ninguno de estos tres integrantes tiene formación jurídica. También lo integran, por el poder judicial, dos personas que tienen más formación política que jurídica: Carlos Andino, titular del Superior Tribunal de Justicia, pero que antes de ocupar este cargo fue legislador, concejal, candidato a intendente y autoridad partidaria del justicialismo; y Virgilio Martínez del Sucre, fiscal de Estado, pero afiliado al Movimiento Popular Fueguino.
Los restantes dos integrantes, supuestamente, deberían representar a los
abogados de la provincia. Sin embargo, no responden a la epresentatividad de los Colegios de Abogados de Ushuaia y Río Grande, respectivamente: se trata de Elena Mora y de José Luis Paños.
Manuel Raimbault, abogado y miembro de la organización local Participación Ciudadana, denunció que el Consejo se convirtió en una mesa redonda donde los cargos se deciden a puertas cerradas y a dedo. Oportunamente, la entidad no gubernamental impulsó un proyecto de ley para “transparentar el funcionamiento” del Consejo de la Magistratura, con el apoyo de la Fundación Poder Ciudadano y del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS). Dicho proyecto fue tomado por los legisladores provinciales Fabiana Ríos y Horacio Miranda, pero permanece sin
ser tratado ni siquiera en una comisión legislativa.
Los consejeros aseguraron que “uno de los criterios es designar abogados del foro local para tener jueces que comprendan la idiosincrasia del lugar”. Por su parte, la legisladora Mendoza
justificó el grado de vinculación política de los jueces elegidos tras la jubilación obligatoria alegando que “en una provincia tan chica, es inevitable que haya vínculos porque todos nos conocemos con todos”. El propio gobernador Manfredotti defendió la postura al plantear que “en
adelante hay que buscar a los mejores hombres y mujeres de la provincia para participar de las instituciones representativas”. Sin embargo, los nuevos nombramientos no respetaron esta premisa y son varios los magistrados llegados desde otros lugares del país.
El Consejo de la Magistratura, en un sistema presidencialista como es el argentino, se funda en la necesidad de perfeccionar el anterior procedimiento para la designación de los jueces –que
consistía en el nombramiento por parte del Poder Ejecutivo y el posterior acuerdo del Senado–, pues éste demostró no ser un sistema apto para lograr que los mejores asuman la titularidad de los tribunales. En tal sentido, el Consejo de la Magistratura se constituye en un paso previo a la
intervención del Ejecutivo, capaz de insuflarle al régimen los caracteres perdidos. Para que esto ocurra, una de las claves es que funcione de manera transparente. La transparencia se basa en un
presupuesto esencial: el acceso a la información y la publicidad de las actuaciones.
Consultado el prestigioso constitucionalista Daniel Sabsay con relación al funcionamiento de la justicia en Tierra del Fuego, opinó que “estamos frente a una ‘antesala’ secreta y alejada de toda
posibilidad de control que de manera arbitraria decide quién puede juzgar. Hablamos de arbitrariedad pues los pronunciamientos del Consejo no surgen de criterios objetivos y previamente establecidos, sino de la mera voluntad discrecional de sus integrantes. Nada más
alejado del sentido y razón de ser de la nueva institución”12.
A pesar de que la Legislatura provincial recibió cinco presentaciones donde se les solicitan a cada uno de los integrantes que modifique el funcionamiento reservado y el método parcial de
10 Estuvo a punto de ser sometido a juicio político por el gobierno del Partido Justicialista porque en una demanda millonaria iniciada contra la administración del entonces presidente Carlos Menem por regalías hidrocarburíferas mal liquidadas omitió pedir la eximición de pagar la tasa de justicia valuada en 21 millones de pesos que la Corte Suprema de Justicia reclamó en forma insistente a la provincia.
Dueño de la Estancia San Luis, donde cumplió arresto domiciliario el ex general paraguayo, Lino César Oviedo, durante su paso por Tierra del Fuego.
12 www.19640.com
9
selección de jueces en el Consejo de la Magistratura, ninguno de estos proyectos fue tratado.
Luego de haberse conocido el escándalo del Dr. Luis Felipe Ricca –quien, como veremos, ocultó sus antecedentes como abogado de Paulo Cesar Farías en las entrevistas previas a su designación–, el presidente del Superior Tribunal de Justicia provincial, Carlos Andino, expresó
su consentimiento al funcionamiento público de las sesiones del Consejo de la Magistratura pero derivó la decisión a los legisladores.
Por otra parte, el método con que funciona el Consejo de la Magistratura es potencialmente utilizable como mordaza para acallar iniciativas de independencia por parte de jueces y fiscales que actúen bajo los designios del Estado de derecho. Cualquier autoridad judicial que resuelva
sentenciar contra la administración está expuesta a un pedido de juicio en un organismo con peligroso componente político13. De hecho, las únicas sentencias en contra del Poder Ejecutivo provincial que se dictaron durante el presente año fueron ejecutadas por conjueces que no
pertenecen regularmente a la justicia.

c. Algunos casos emblemáticos de la justicia fueguina

Desde la vigencia del régimen de jubilación obligatoria y anticipada en Tierra del Fuego, y de la conformación actual del Consejo de la Magistratura, fueron designados nuevos jueces surgidos
del acuerdo político entre el Partido Justicialista y el Movimiento Popular Fueguino. Los nombramientos posteriores al régimen de jubilación anticipada respondieron a la necesidad de nombrar, en reemplazo de los cargos vacantes, a personas vinculadas a las estructuras partidarias.
Es importante mencionar que los dos miembros del Superior Tribunal electos no cuentan con carrera judicial y que el restante elenco de funcionarios de alto rango posee una trayectoria en la administración de justicia muy acotada. Los casos más relevantes son los que se detallan a
continuación:
13 En toda ocasión en que la Asociación Civil Participación Ciudadana tomó contacto con funcionarios judiciales, éstos expresaron su preocupación ante el potencial riesgo de ser sometidos a un proceso sin garantías, toda vez que actuaran respetando las normas vigentes y se interpusieran con los intereses partidarios.
14 Es preciso aclarar que a mayo del 2002, el Superior Tribunal de la provincia cuenta únicamente con un integrante, pues los otros dos renunciaron. Actualmente se encuentra pendiente el proceso de designación de los magistrados faltantes.
10
Nombre Cargo Trayectoria Judicial
Carlos Andino Juez del Superior Tribunal. Fue
elegido por unanimidad en el
Consejo de la Magistratura.
Siempre en representación del PJ,
fue legislador territorial entre 1983
y 1985, concejal de Río Grande
entre 1987 y 1989, autoridad
partidaria y precandidato a
intendente de Río Grande, donde
reside desde hace 30 años.
No tuvo desempeño en la
administración de justicia.
José Salomón Juez del Superior Tribunal. Fue el
primer abogado de Tierra del
Fuego y uno de los fundadores del
Movimiento Popular Fueguino.
No tuvo desempeño en la
administración de justicia
Luis Felipe Ricca Juez de Cámara. Sindicado por la
prensa brasilera de tener lazos con
la mafia y de actuar como
testaferro del tesorero de campaña
de Fernando Collor de Mello,
Paulo Cesar Farias (“PC Farías”).
Denunciado por emitir cheques
sin fondos durante su gestión
como magistrado.
En el currículum vitae no
informó su relación
profesional con Paulo Cesar
Farias.
Guillermo Sebastián
Penza16
Juez de Primera Instancia del
Trabajo.
Se desempeñó durante diez
años como secretario de
Finanzas de la Asociación
del Personal Legislativo
(APL), del Congreso
nacional y, como tal, integró
durante seis años una
Comisión Paritaria
Permanente, en la que fue
vocal junto al ex director de
la Biblioteca del Congreso y
actual ministro de Economía
de la provincia, Alberto
Revah, que integra el
Consejo de la Magistratura y
15 El diario La Nación y la Fundación Poder Ciudadano difundieron los antecedentes de Ricca luego de realizar el
monitoreo de los nombramientos realizados por el Consejo de la Magistratura de Tierra del Fuego. Ricca reconoció ante La Nación haber sido abogado de PC Farías y haberlo asesorado cuando éste se escapó de Brasil. Además, Ricca fue denunciado por el fiscal del Estado de Tierra del Fuego, Virgilio Martínez de Sucre, por haber emitido seis cheques sin fondos mientras se desempeñaba como juez (La Nación, 28/11/01). Paralelamente, la investigación confirmó la emisión de numerosos cheques sin fondos por parte de Ricca luego de haber sido nombrado juez de
Cámara. Los medios de comunicación de Tierra del Fuego dieron amplia cobertura a la investigación como a los dos juicios políticos y al pedido de investigación realizado por el fiscal de Estado.
Además, Ricca fue abogado defensor del actual senador nacional por Tierra del Fuego, Ruggero Preto, ex ministro de Economía fueguino y del diputado nacional del MPF, Ernesto Löffler en una causa que sigue abierta por la
cuestionada creación de la empresa petrolera estatal Hidrocarburos Fueguinos Sociedad Anónima (Hifusa). Preto era presidente y Löffler, síndico.
no se excusó a la hora de
votar a su antiguo compañero
de tareas.
d. Las medidas para revertir esta situación
El trabajo de jueces y funcionarios judiciales honestos se ve empañado con relación a la cuantiosa nómina de casos impunes, que incrementa las sospechas de influencias políticas en el
desempeño de la justicia local. La percepción pública de la independencia del Poder Judicial está deteriorada al extremo de que la última encuesta realizada por el canal oficial determinó que el 100% de la población descree del funcionamiento autónomo de la administración de justicia.
Por ello, para revertir esta situación, el 23 de abril del 2001 la Asociación Civil Participación Ciudadana presentó la solicitud de modificación de la ley provincial Nº 8 que regula el funcionamiento del Consejo de la Magistratura de la provincia. La presentación tuvo dos temas centrales:
a) La modificación del art. 20 de la ley provincial N° 8, en tanto establece el carácter reservado de las reuniones del Consejo de la Magistratura, adoptando una postura de publicidad irrestricta en el funcionamiento de dicho organismo.
b) El establecimiento, como mecanismos de selección de magistrados y funcionarios, de criterios
objetivos como concursos de oposición y antecedentes, establecimiento de jurados para
evaluación de la capacitación de los aspirantes con bases y puntajes previamente determinados,
etcétera.
La presentación fue avalada formalmente por la Fundación Poder Ciudadano, el Centro de
Estudios Legales y Sociales (CELS) y el constitucionalista Daniel Sabsay.
En el mes de marzo del 2002, hubo una modificación del reglamento del Consejo de la Magistratura. Si bien por regla las sesiones continúan siendo reservadas, algunas sesiones comenzaron a ser públicas. Se trata de las sesiones en las que se realizan las entrevistas y en las que se votan a los postulantes.
Entendemos que la independencia del Poder Judicial se logra bajo la creación de un sistema basado en la transparencia en el mecanismo de selección y seguimiento de magistrados. La operatoria debería respetar las aptitudes técnicas, profesionales, éticas y morales del aspirante
que, objetivamente evaluadas, despejaran toda duda de un eventual acuerdo político en la designación de los magistrados.

2 Verbitsky, Horacio, “Veinte años después”, Página 12, 29 de diciembre de 2002.
3 Por Participación Ciudadana, organización no gubernamental de Ushuaia, Tierra del Fuego. Fuentes consultadas:
Diario La Nación, Diario Tiempo Fueguino de Tierra del Fuego, Archivo de Participación Ciudadana, y los
periodistas Gabriel Ramonet, Silvio Boccicchio y Marcelo Martín.

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