Colazo interpuso recursos de casacion

El ex gobernador Jorge Colazo interpuso sendos recursos de casación ante la Sala Juzgadora contra las sentencias de destitución dictadas en su contra por supuestos defectos procesales. Tambien , solicitó la nulidad de la inhabilitación para ejercer cargos públicos por 10 años, por falta de fundamentación de la pena. Los integrantes de esa Sala se reunirían hoy para analizar los escritos. Trascendió que las presentaciones podrían ser rechazadas por improcedentes.

Luis Felipe Ricca, abogado de Jorge Colazo, interpuso ante la Sala Juzgadora sendos recursos de casación contra las dos sentencias dictadas contra el destituido e inhabilitado ex gobernador fueguino, en los procesos de juicio políticos que culminaron el pasado viernes 2.
En ambos escritos se solicita a esa Sala la anulación de «todo lo actuado» por supuestos «defectos procesales» que habrían vulnerado garantías constitucionales del condenado, y para el caso que esas impugnaciones no sean consideradas, se declare «la nulidad parcial de la sentencia en cuando sin fundamentación alguna se impuso pena de inhabilitación para ejercer cargos públicos» por el término de 10 años.
Durante la tarde de hoy, los legisladores juzgadores Damián Löffler y María Vargas del MPF; Angélica Guzmán y Nélida Lanzares del PJ, Luis Velásquez y Patricia Pacheco del FUP; Norma Martínez del 26 de Abril, y José Martínez del ARI, se reunirían para analizar el tenor de los escritos y tratar de resolver el criterio a adoptar. En principio, y de acuerdo a los trascendidos, se podría disponer el rechazo de las presentaciones por improcedentes. Ello por cuanto la Constitución y las leyes que regulan el instituto de Juicio Político no contemplan ningún tipo de vía recursiva para la revisión de la sentencia administrativo-política dictada que el tribunal de juzgamiento político.

Los fundamentos de Ricca

A entender del defensor de Colazo, la vía del recurso de casación ante la Sala Juzgadora estaría debidamente habilitada por aplicación supletoria del Código Procesal Penal de la Provincia, y por el antecedente del caso Velazco, cuando el Consejo de la Magistratura destituyó al por entonces juez, y este casó ante ese órgano la sentencia en cuestión. Desde la óptica del letrado ambas situaciones serían asimilables.
En cuanto a los supuestos defectos procesales impugnados, Ricca reitera aquellas cuestiones que objetara durante el desarrollo los dos procesos de juicio político: la incorrecta conformación de la Comisión Investigadora de la Sala Acusadora y la falta de imparcialidad de los legisladores Löffler, Guzmán, Vargas y José Martínez. En los escritos agrega ahora la parcialidad de la totalidad de los miembros de la Sala Juzgadora que votaron por la destitución e inhabilitación de Colazo. Es decir, todos salvo la colacista Patricia Pacheco.
Para el caso en que su planteo de anulación de todo lo actuado por el Parlamento desde el momento mismo de remitidas las acusaciones a la Comisión Investigadora de la sala Acusadora, Ricca requiere que se declare la nulidad de la inhabilitación por 10 años aplicada en la sentencia a Jorge Colazo.
Como lo adelantara públicamente, sostiene en sus presentaciones que la carencia de fundamentación en cuanto a la motivación y al monto «de la pena accesoria» de inhabilitación para ejercer cargos públicos, habilitan la interposición de recurso de casación contra la imposición de la condena.
El letrado sostiene que la «obligatoriedad de fundar las sentencias (…) ha sido considerada garantía constitucional por la Corte Suprema de Justicia de la Nación», y que por ello se trata de «garantía ineludible para la legítima aplicación del derecho». Recuerda que el máximo tribunal del país tiene dicho que «para resguardar las garantías de defensa en juicio y del debido proceso, es exigible que las sentencias estén debidamente fundadas –tanto fáctica como jurídicamente– y, de tal modo, constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las concretas circunstancias de la causa, sin que basten a tal fin las meras apreciaciones subjetivas del juzgador ni los argumentos carentes de contenido»; lo que desde su posición defensista es lo que ha ocurrido en el caso bajo análisis. Agrega que esta obligación, la de fundar la sentencia, «alcanza no sólo a la imputación del hecho, sino también a la pena», y que la Corte Suprema de la Nación ha sostenido «la arbitrariedad de las sentencias que se dictan sin más base que la afirmación dogmática de quienes suscriben el fallo».
Para asimilar estos principios que rigen un proceso penal o uno de estricto corte político como el seguido a Colazo, Ricca afirma que la pena de inhabilitación constituye una sanción de tipo penal por el carácter represivo de la misma, equivalente a la contemplada en el artículo 266 del Código Penal.
Argumenta además que, en el caso en cuestión, la fundamentación de la sentencia y de los motivos y monto de la pena adquiere una relevancia constitucional particular, ya que como la Constitución de la Provincia «no contiene una escala temporal sobre el tiempo de inhabilitación» la fundamentación de la decisión adoptada constituye el único margen a la arbitrariedad del legislador.
Ricca, además, hace reserva de caso federal y «a fin de ampliar fundamentos oralmente» requiere «a la alzada se me fije audiencia para ampliarlos oralmente».

Fuente Diario del Fin del Mundo

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