Que dice el Superior Tribunal de Justicia

Lo que sigue es el texto donde los Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, se expiden sobre la suspencion de todo lo actuado en la legislatura provincial y reponen al gobernador en su cargo.

EL TEXTO

Vistos: las autos caratulados «Colazo, Mario Jorge c/ Provincia de Tierra del Fuego – Poder Legislativo – Sala Acusadora s/ Contencioso Administrativo», expte. Nº 1.801/05, Secretaría de Demandas Originarias y;

CONSIDERANDO:

1. Jorge Colazo, gobernador de la Provincia, se presenta promoviendo proceso contencioso administrativo y acción de inconstitucionalidad en contra de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur -Sala Acusadora de la Legislatura de la Provincia- con el objeto de obtener la declaración de nulidad del proceso de juicio político seguido en su contra en orden a la causal de mal desempeño y, en particular, de la decisión de la Sala Acusadora, dictada el 9 de septiembre pasado, por la cual se dispuso hacer lugar a su juicio político y suspenderlo en sus funciones.
Pide asimismo una medida cautelar con el propósito de suspender la ejecución de los actos dictados por la Sala Acusadora, que resolvió suspenderlo en sus funciones, en los términos de los artículos 19 y 20 de la Ley Provincial Nº 133. Pide también que sea ordenada sin sustanciación y con habilitación de días y horas inhábiles.
Este Tribunal es competente para intervenir en la cuestión planteada., habilitando al efecto días y horas inhábiles.
2. Es oportuno recordar lo decidido por el Superior Tribunal de Justicia en un precedente sustancialmente análogo:
“En reiteradas oportunidades el Tribunal ha señalado que la no sustanciación del pedido de medida cautelar es una excepción al principio de bilateralidad conque -como principio- ha sido reglada su provisión por el Código Contencioso Administrativo (este Tribunal, en los casos «Huarte SA c/ Provincia de Tierra del Fuego s/ Medida de no innovar», expte. Nº 145/95 SDO, res. del 26.09.95; «I.P.P.S. c/ Arato, Beatriz Elba s/ Acción de Lesividad», expte. Nº 191/95 SDO, res. del 15.11.95; «Fundación Viaje de Vuelta c/ Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego s/ Contencioso Administrativo», expte. Nº 331/96 SDO, res. del 17.12.96; «Intendente de la Municipalidad de Ushuaia c/ Concejo Deliberante… s/ Medida Cautelar», expte. Nº 431/97 SDO, res. del 04.06.97).
“Sin perjuicio de la posibilidad de obviar el traslado que ordena el art. 18 del CCA, en el presente caso, la trascendencia institucional de la medida que se peticiona hace aconsejable oír a la accionada.
3. Ahora bien, no obstante ello, en atención al tiempo que insumirá la tramitación de la medida y a encontrarse comprometido el ejercicio de la titularidad de uno de los poderes públicos por la decisión de un órgano de otro poder, lo que indica la trascendencia que para el sistema republicano conlleva el acto impugnado, corresponde aplicar el criterio sentado por el Tribunal en los casos «Intendente de la Municipalidad de Ushuaia c/ Concejo Deliberante… s/ Medida Cautelar», expte. Nº 431/97 SDO, res. del 12.06.97 y «Valentini, Claudio H. y Ariza Ricardo M. s/ Medida de no innovar», expte. Nº442/97 SDO, res. del 07.07.97, y en forma provisoria y sin que implique prejuzgamiento respecto de la procedencia de tutela requerida ordenar la suspensión todos los actos del procedimiento de juicio político que lleva adelante la Legislatura Provincial contra el Gobernador y el mantenimiento del Sr. José Arturo Estabillo en el ejercicio de la función de Gobernador de la Provincia, hasta tanto se resuelva la incidencia cautelar.” (ver autos «ESTABILLO, José Arturo c/ Provincia de Tierra del Fuego – Poder Legislativo – Sala Acusadora s/ Contencioso Administrativo», expte. Nº 494/97 SDO, sentencia del 4 de noviembre de 1997, registrada en el Tº X Fª 147/148).
Es notorio que la suspensión del Gobernador, objetada en cuanto a eventuales afectaciones al derecho de defensa en el marco del debido proceso, constituye una cuestión de extrema importancia institucional, que amerita urgente tratamiento y decisión.
En consecuencia, corresponde adoptar el temperamento ya consignado en el antecedente precitado.

Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

1.- HABILITAR días y horas inhábiles para el tratamiento de la presente.
2.- NO HACER LUGAR al pedido de resolución sin previa sustanciación de la medida cautelar.
3.- CORRER TRASLADO de la pretensión cautelar al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia por el plazo de tres (3) días, lo que se notificará por cédula; conjuntamente se librará oficio al Sr. Presidente del Legislatura Provincial.
4.- SUSPENDER todos los actos del procedimiento de juicio político que lleva adelante la Legislatura Provincial contra Mario Jorge Colazo y ORDENAR la inmediata reposición del nombrado en el cargo de Gobernador de la Provincia, hasta tanto se resuelva la incidencia cautelar.
5.- NOTIFICAR personalmente o por cédula a la actora, al Sr. Fiscal de Estado y al Sr. Fiscal ante este Tribunal, en su despacho
6.- MANDAR se registre y cumpla.

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