Retirados de la ex Policía Territorial: OBSERVACIONES AL PROYECTO DE LEY DE EMERGENCIA DE LA CAJA.

Rio Grande 04/11/2026.- Asociación de esposa/os, pensionada/os, y familiares de POLICÍA PROVINCIALES DE ORIGEN TERRITORIAL. dieron a conocer una nueva nota sobre la problemática que atraviesan debido al atraso en mas de 14 meses sin cobrar su haberes y al respecto señalan en una nueva carta que «Nuestra posición no cuestiona la necesidad de adoptar medidas extraordinarias frente a la situación existente. Lo que cuestionamos es el contenido del proyecto presentado, sus fundamentos, la falta de información objetiva que lo sustenta y las facultades que pretende otorgarse el Directorio particularmente cuando ya afectan derechos adquiridos de los retirados y trasladar el costo de una NO gestión a los propios damnificados.

OBSERVACIONES AL PROYECTO DE LEY DE EMERGENCIA DE LA CAJA.
En primer lugar, queremos dejar expresamente establecido que no nos oponemos a la declaración de la emergencia. Por el contrario, fuimos nosotros quienes solicitamos dicha medida en el mes de abril, tanto ante la Legislatura como ante el Directorio de la Caja.
Nuestra posición no cuestiona la necesidad de adoptar medidas extraordinarias frente a la situación existente. Lo que cuestionamos es el contenido del proyecto presentado, sus fundamentos, la falta de información objetiva que lo sustenta y las facultades que pretende otorgarse el Directorio particularmente cuando ya afectan derechos adquiridos de los retirados y trasladar el costo de una NO gestión a los propios damnificados.
Lo expresado durante la presentación:
Del análisis de la exposición realizada surgen, a nuestro entender, cuestiones preocupantes.1) quedo en evidencia el no reconocimiento de los aportes efectuados por los policías de origen territorial.
2) Se advierte un desconocimiento de la historia y de las circunstancias que dieron origen a la actual caja.
3) Tampoco se ha considerado el Convenio Nación-Provincia de 1994, y Decreto Provincial 1746/94, antecedentes fundamentales para comprender la situación actual.
La emergencia ya fue declarada administrativamente.
Del propio proyecto escrito surge una cuestión que no puede ser soslayada: el Directorio de la Caja ya había declarado administrativamente la situación de emergencia administrativa mediante Resolución Interna n°148.
Ello es así, y corresponde preguntarse cuál es el objeto concreto de solicitar ahora a la Legislatura una nueva declaración de emergencia y fundamentalmente, que efectos jurídicos nuevos se pretenden obtener mediante una ley.
No puede utilizarse una nueva declaración legislativa para otorgar un cheque en blanco ni para convalidar decisiones administrativa previamente adoptadas.
¿Qué se hizo durante estos dos años?
El proyecto solicita un plazo de dos años para solucionar la situación de la caja. Pero antes de otorgar ese plazo resulta indispensable responder una pregunta básica. ¿Qué medidas concretas adopto el actual Directorio desde que asumió para solucionar el problema?
También deben explicarse las decisiones adoptadas desde el momento en que dejaron de abonarse a los policías de origen territorial, las obligaciones que pudieron afrontar y cuáles fueron las alternativas analizadas para evitar llegar a la situación actual.
Asimismo, se encuentran pendientes de publicación los balances correspondientes al presente ejercicio, información imprescindible para poder evaluar objetivamente la situación financiera que se invoca como fundamento de la emergencia.
No puede exigirse a la Legislatura que apruebe medidas extraordinarias sin contar previamente con información financiera completa, actualizada y verificable.
Sustentabilidad, equidad y transparencia.
El proyecto utiliza reiteradamente conceptos como sustentabilidad, equidad y transparencia. Pero estos conceptos no pueden ser utilizados únicamente como expresiones discursivas. Deben traducirse en hechos concretos información pública y decisiones verificables.
A esta altura resulta evidente que existen serios cuestionamientos respecto del cumplimiento efectivo de esos principios.
También se habla de garantizar las prestaciones. Sin embargo las prestaciones que corresponden a determinados retirados no se encuentran garantizadas desde hace aproximadamente 16 meses.
Entonces cabe preguntar: ¿A qué garantías se refiere el proyecto? No puede presentarse como objetivo futuro aquello que actualmente no se está cumpliendo
La supuesta falta de equidad contributiva.
El proyecto hace referencia a la proporcionalidad contributiva y a la equidad. Entonces preguntamos ¿existió y existe realmente equidad entre los retirados de origen territorial y los provinciales?
Los territoriales realizaron aportes en igual porcentaje que los provinciales a esta misma caja que hoy no les abona. En muchos casos superando los años de aporte que cualquier provincial.
Sin embargo, al momento del retiro no reciben el mismo haber en pesos, que quienes se incorporaron a policía a partir del año 1992. Si el aporte y la naturaleza del trabajo fueron equivalentes, no puede hablarse livianamente de equidad cuando el resultado previsional es diferente.
El ORIGEN DEL DESEQUILIBRIO
El proyecto atribuye el desequilibrio al ingreso de afiliados de origen territorial a la actual Caja.
Esa interpretación debe ser rechazada.
La realidad histórica es inversa: los policías provinciales se incorporaron a una Caja que ya había sido creada y que contaba con inmuebles, inversiones y otros activos.
Por ello, no resulta jurídicamente, ni históricamente correcto presentar a los retirados de origen territorial como causantes del desequilibrio. Debe analizarse cuál era la situación patrimonial de la Caja al momento de cada incorporación y qué recursos, activos y obligaciones existían previamente.
También debe tenerse presente que, después de la creación de la actual Caja, (2010) se produjeron retiros de policías provinciales con apenas 17 años de aportes, ya que la ley se lo permitía, circunstancia que debe ser considerada al evaluar la evolución histórica del sistema.
LOS RETIRADOS DE ORIGEN TERRITORIAL
Es cierto que actualmente son solamente dos los afiliados de origen territorial. Pero esa circunstancia no puede utilizarse para desconocer sus derechos.
Ambos aportan y aportaron como todos los policías a la actual caja el mismo porcentaje establecido para los policías provinciales.
Por lo tanto, el número de aportantes no puede transformarse en un argumento para desconocer la obligación de respetar sus derechos previsionales, asumidos por la provincia desde 1992.
La cantidad de personas afectadas no determina la existencia o inexistencia de un derecho.
MEDIDAS QUE YA FUERON ADOPTADAS
El proyecto propone modificar el cronograma de pagos.
Pero el cronograma ya fue modificado.
También propone reducir personal.
Pero el personal de origen territorial ya ha sido reducido.
Entonces nuevamente surge la pregunta: ¿Qué medidas nuevas se están proponiendo y cuáles, o, son simplemente decisiones que el propio Directorio ya adoptó unilateralmente? Y BUSCAN SU LEGALIDAD.
Del mismo modo, recién ahora se plantea solicitar recursos al Poder Ejecutivo.
¿Por qué no se realizó este pedido con anterioridad, cuando comenzaron a manifestarse las dificultades financieras?
Esta respuesta resulta indispensable para determinar las responsabilidades de gestión.
DERECHOS ADQUIRIDOS
El proyecto pretende otorgar al Directorio facultades que podrían afectar derechos adquiridos y limitar las posibilidades de reclamo de los retirados.(nos coartan el derecho de reclamar lo que nos corresponde).
Esto constituye un punto particularmente grave.
Una situación de emergencia no puede convertirse en una herramienta para suspender indefinidamente derechos previsionales ni para impedir que los afiliados reclamen el cumplimiento de las normas que los amparan.
La emergencia debe ser un instrumento excepcional para superar una situación extraordinaria, no un mecanismo para consolidar incumplimientos anteriores ni para otorgar inmunidad a quienes tomaron decisiones de gestión.
INCUMPLIMIENTOS NORMATIVOS.
Debe señalarse asimismo que, a nuestro entender, los distintos Directorios no han dado cumplimiento efectivo a las obligaciones establecidas por la normativa vigente.
Entre ellas se encuentran la Ley 735, particularmente su artículo 69, referido a la equiparación, así como las disposiciones de las Leyes 834,1155, 1627 y 1628.
Estas normas no pueden ser ignoradas por decisiones administrativas unilaterales.
Mucho menos cuando existen antecedentes de reclamos y pronunciamientos de los propios legisladores.
FALTA DE INFORMACIÓN SOBRE LAS INVERSIONES
Otro aspecto que debe ser aclarado es el manejo de los recursos de la Caja.
El Directorio continúa tomando decisiones sobre fondos que no le pertenecen en forma personal, sino que corresponden al sistema previsional y, en definitiva, a sus cotizantes.
Sin embargo, no existe suficiente información pública respecto del antes, durante y después de determinadas inversiones.
LOS AFILIADOS TIENEN DERECHO A CONOCER:
– qué inversiones se realizaron; – con qué fundamentos;
– cuál fue su costo;
– qué rendimiento se esperaba obtener;
– qué rendimiento efectivamente produjeron;
– cuáles fueron los riesgos asumidos;
– quiénes participaron en la toma de decisiones; y
– qué informes técnicos respaldaron cada operación.
Tampoco puede ignorarse la existencia de informes técnicos y recomendaciones realizadas oportunamente.
Si ahora se reconoce la necesidad de adoptar medidas extraordinarias, corresponde preguntarse por qué no fueron atendidas oportunamente las recomendaciones efectuadas por los distintos equipos técnicos, anteriormente.
UNA EMERGENCIA NO PUEDE BASARSE EN HIPÓTESIS
La declaración de emergencia que se pretende aprobar debe sustentarse en datos reales, verificables y actuales.
No alcanza con presentar hipótesis sobre ingresos futuros o estimaciones sin respaldo documental suficiente.
La Legislatura necesita conocer, como mínimo:
– ingresos y egresos reales;
-patrimonio, inversiones;
– obligaciones pendientes; deudas;
– flujo de fondos; – cantidad y características de los beneficiarios;
– proyecciones actuariales;
– balances aprobados y pendientes de aprobación; (observar que no se han públicado hasta el momento los del año 2026)
– las medidas adoptadas por el Directorio durante los últimos ejercicios.
Sin esa información, la Legislatura estaría aprobando una emergencia sobre la base de supuestos y no sobre la realidad económica y financiera de la Caja.
UN CHEQUE EN BLANCO
Por todo lo expuesto, entendemos que el proyecto, tal como fue presentado, pretende otorgar al Directorio un margen de actuación excesivamente amplio sin establecer controles suficientes.
En esas condiciones, la ley podría transformarse en un verdadero cheque en blanco, además de generar un blindaje para quienes integran o integraron el Directorio y eventualmente para quienes lo integren en el futuro.
Una ley de emergencia debe establecer límites, objetivos, controles, plazos y obligaciones de rendición de cuentas.
No puede convertirse en una herramienta para trasladar las consecuencias de gestiones deficiente a un grupo, o, a la totalidad de aportantes y/o cotizantes.
EL PRESUPUESTO 2027 Y EL COSTO PARA LOS DAMNIFICADOS
Existe además una preocupación concreta respecto de la posibilidad de que el Directorio intervenga en la determinación del presupuesto correspondiente al año 2027 utilizando las facultades extraordinarias que eventualmente otorgue la Legislatura.
Si las decisiones adoptadas durante la emergencia terminan afectando nuevamente los derechos de los cotizantes, seremos los propios damnificados quienes terminaremos pagando el costo de gestiones que no se administraron correctamente.
Y existe también una responsabilidad política. Si la Legislatura aprueba una ley de emergencia sin escuchar a los retirados de origen territorial, sin contar con información financiera suficiente y otorgando facultades excepcionales al Directorio, serán los propios Legisladores quienes deberán responder políticamente y públicamente por las consecuencias de esas decisiones, ante la sociedad.
CONCLUSIÓN
No nos oponemos a una herramienta de emergencia. La solicitamos nosotros mismos cuando advertimos la gravedad de la situación.
Lo que rechazamos es una ley que pretenda resolver una crisis sin explicar adecuadamente cómo se llegó a ella, sin determinar responsabilidades, sin transparentar los números y sin garantizar previamente los derechos de quienes venimos reclamando el cumplimiento de la normativa vigente.
La emergencia no puede ser utilizada para borrar la historia de la Caja, desconocer los aportes realizados, eliminar derechos adquiridos ni trasladar a los retirados el costo de decisiones que fueron tomadas por distintos Directorios.
Por ello, antes de aprobar cualquier ley de emergencia, resulta indispensable:
1. Escuchar formalmente a los retirados de origen territorial.
2. Publicar y analizar la totalidad de la información financiera disponible.
3. Presentar los balances pendientes.
4. Informar detalladamente el patrimonio, las inversiones y las obligaciones de la Caja.
5. Explicar las decisiones adoptadas por el Directorio desde el inicio de la crisis.
6. Determinar qué medidas ya fueron adoptadas y cuáles se pretende incorporar realmente mediante la ley.
7. Analizar el cumplimiento de las Leyes 735,834, 1155, 1627 y 1628.
8. Considerar el Convenio Nación–Provincia de 1994 y el Decreto 1746/94.
9. Garantizar que una eventual emergencia no implique la suspensión o cercenamiento de derechos adquiridos.
10. Establecer mecanismos efectivos de control legislativo, transparencia y rendición de cuentas.
LA EMERGENCIA PUEDE SER NECESARIA. EL CHEQUE EN BLANCO, NO.
Y si realmente se pretende recuperar la sustentabilidad, la equidad y la transparencia que el proyecto invoca, el primer paso debe ser precisamente garantizar esas tres condiciones en la propia gestión de la Caja.
Asociación de esposa/os, pensionada/os, y familiares
de POLICÍA PROVINCIALES DE ORIGEN TERRITORIAL.

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