Alerta: Bahía La Pataia autorizan a empresa a operar yates de lujo y helicópteros en el parque nacional Tierra del Fuego.

Ushuaia 29/10/2026.- La Empresa Ushuaia Shipping, agencia local de Buques que llegan a la Provincia de Tierra del Fuego, acaba de recibir la autorización para atracar yates de lujo en Bahía Lapataia, a pesar de las advertencias e informes ambientales contrarios a tal autorización. Un tramite que demandó menos de 30 días. Cabe señalar que la intendencia del Parque Nacional Tierra del Fuego, Marcelo Almiron, elevó una nota a Miranda Pessina dependiente de la empresa UShuaia Shipping informando que no esta permitido ni el aterrizaje de helicópteros, sin autorización de la ANAC o el traslado de personas en botes u otro tipo de embarcaciones dentro del parque. se trata de tres embarcaciones de lujo, M/Y LONIAN, M/Y HODOR y M/Y SHERAKHAN que amarraran en Bahia la Pataia entre el 12 y 18 de noviembre del corriente año, con el lógico perjuicio ambiental para un ecosistema tan frágil como el de Tierra del Fuego. Aparentemente se trataría de un pedido del embajador Peter lamelas al Director de Parques nacionales, como un favorcito como devolución de gentilezas por los aportes a la campaña de Donald Trump del dueño de los barcos.

La Empresa Ushuaia Shipping, agencia local de Buques que llegan a la Provincia de Tierra del Fuego, acaba de recibir la autorización para atracar yates de lujo en Bahía Lapataia, a pesar de las advertencias e informes ambientales contrarios a tal autorización. Un tramite que demandó menos de 30 dias.

Los yates de lujo LONIAN, HODOR y SHERAKHAN amarrarán y tendrán la posibilidad de despegar sus helicópteros para recorrer por aire el Parque Nacional Tierra del Fuego, a pesar de la terminante prohibición que figura, incluso , en la ley de creación de Parques Nacionales y diversas normativas que solo permiten vuelos comerciales de líneas aéreas comerciales, vuelos militares y helicópteros para situaciones de incendios y emergencias.

Arriba el Yate: SHERAKHAN

La Ley N.º 22.351 de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales establece, en su Artículo 5.º, inciso l), incorporado por el artículo 1.º de la Ley N.º 26.389 (B.O. 25/06/2008), establece la prohibición de realizar sobrevuelos mediante aeronaves impulsadas a motor dentro de los parques nacionales, disponiendo expresamente:

“La realización de sobrevuelos en aeronaves impulsadas a motor, exceptuados los de las rutas aéreas comerciales, militares y civiles que —dadas las características geográficas, climáticas o proximidad de aeropuertos en la zona— no cuenten con rutas alternativas, así como los destinados a operaciones de búsqueda y rescate, combate de siniestros, investigaciones científicas, relevamientos técnicos y todos aquellos que guarden relación con las tareas inherentes a su cuidado y administración”.

Dueños

Las embarcaciones y medios aéreos que recibieron tan rápido permiso no son de transporte de turistas, sino que son de uso privado, cuyo dueño es LORENZO FERTITTA. Todas las embarcaciones están registradas en Delaware e Islas Caimán, si, Paraísos fiscales.

Lorenzo Fertitta, junto con su hermano Frank Fertitta III, ha sido un importante financista de las campañas vinculadas a Donald Trump. Diversas fuentes señalan aportes millonarios a estructuras políticas pro-Trump . Desde 2016, la familia Fertitta ha aportado usd 5 235 400 en apoyo financiero a entidades vinculadas a la campaña del actual presidente de Estados Unidos.

Fuentes en Ushuaia señalan que el embajador Peter Lamelas fue quien se comunicó con el Presidente de Parques Nacionales para «solicitarle» un favorcito para el amigo gringo… Devolución de gentilezas.

Se van repitiendo, y estamos reportando a través de Ancora.red la sucesión de descalabros ambientales en pos de negocios habilitados por los decretos desreguladores de Sttuzzeneger.

Arriba el yate: LONIAN

Ushuaia, 28 de Septiembre de 2026

A la Administración del Parque Nacional Tierra del Fuego

Lic. Marcelo Almiron

S___________D

Ref.: Solicitud de autorización para fondeo en Bahía Lapataia y traslado de pasajeros mediante helicópteros propios M/Y LONIAN, M/Y HODOR y M/Y SHERAKHAN

De nuestra mayor consideración:

Por medio de la presente, USHIP S.R.L. – Ushuaia Shipping, en su carácter de agencia marítima local de los yates M/Y LONIAN, M/Y HODOR y M/Y SHERAKHAN, se dirige a esta Administración a fin de solicitar formalmente autorización para que las mencionadas embarcaciones puedan permanecer fondeadas en Bahía Lapataia, dentro de la jurisdicción del Parque Nacional Tierra del Fuego, durante su estadía prevista en Ushuaia, así como para efectuar maniobras de traslado de pasajeros mediante los helicópteros propios de las embarcaciones.

Las embarcaciones, de aproximadamente 70 metros de eslora, arribarán procedentes de Puerto Natales, República de Chile, estimándose su arribo a Ushuaia entre los días 12 y 14 de noviembre de 2026.

Una vez cumplidas las formalidades correspondientes de ingreso al territorio argentino, se prevé que las embarcaciones se dirijan hacia Bahía Lapataia, donde permanecerán fondeadas hasta aproximadamente el día 18 de noviembre de 2026, sujeto a las condiciones meteorológicas, operativas y a las autorizaciones de las autoridades competentes.

En este sentido, se deja expresa constancia de que los procedimientos y autorizaciones pertinentes están siendo coordinados por las autoridades nacionales con competencia en la operación, incluyendo Prefectura Naval Argentina, Dirección General de Aduanas y Dirección Nacional de Migraciones, encontrándose contemplados los procedimientos correspondientes para el ingreso, permanencia y posterior salida de las embarcaciones, sus pasajeros y tripulantes.

La maniobra de fondeo se realizará exclusivamente en una zona previamente autorizada por Prefectura Naval Argentina y por esta Administración del Parque Nacional Tierra del Fuego, respetando las condiciones de seguridad de la navegación, las características del área, la protección ambiental y cualquier otra restricción o condición particular que ambas autoridades estimen pertinente establecer.

Operación prevista en Bahía Lapataia

Durante la permanencia de los yates en Bahía Lapataia se prevé una operación limitada y controlada, procurando reducir al mínimo cualquier interacción con el ambiente costero y terrestre del Parque Nacional.

En particular, teniendo en cuenta las restricciones vigentes respecto de la circulación y navegación de embarcaciones menores dentro de los sectores costeros y canales comprendidos en el área protegida, se deja expresamente establecido que no se realizarán traslados de pasajeros mediante tenders, lanchas, botes auxiliares ni ningún otro tipo de embarcación menor dentro de dichos sectores.

En atención a dicha restricción, se solicita autorización para efectuar los traslados de pasajeros mediante helicópteros propios de los yates, evitando así la navegación de embarcaciones menores dentro del canal y las aproximaciones marítimas a la costa.

Durante la permanencia de las embarcaciones:

  • Las embarcaciones permanecerán fondeadas en las posiciones previamente autorizadas por Prefectura Naval Argentina y por esta Administración.

  • No se realizarán desembarcos ni embarques de pasajeros mediante embarcaciones menores dentro de las áreas donde su circulación se encuentre restringida.

  • No se prevé la utilización de playas, muelles, senderos ni infraestructura terrestre perteneciente al Parque Nacional para las operaciones de transferencia de pasajeros.

  • No se realizarán operaciones de carga, descarga, abastecimiento, transferencia de combustibles ni disposición de residuos dentro del área protegida.

  • No se efectuarán descargas de aguas, residuos o cualquier otra sustancia desde las embarcaciones durante su permanencia en Bahía Lapataia.

  • Todos los residuos generados a bordo permanecerán bajo gestión de las embarcaciones y serán posteriormente descargados en instalaciones y mediante operadores habilitados, conforme a la normativa vigente.

  • Las embarcaciones mantendrán en todo momento sus procedimientos internos de prevención de contaminación, seguridad operacional y respuesta ante contingencias.

Traslado de pasajeros mediante helicópteros

Se solicita autorización para realizar traslados puntuales de pasajeros mediante los helicópteros propios de los yates, utilizando para ello las helisuperficies de las propias embarcaciones.

Estas operaciones tendrán exclusivamente carácter de transferencia de pasajeros, no contemplándose vuelos recreativos, turísticos ni sobrevuelos innecesarios dentro de la jurisdicción del Parque Nacional.

Los helicópteros despegarán y aterrizarán exclusivamente en las zonas habilitadas a bordo de los yates, sin efectuar aterrizajes dentro del territorio del Parque Nacional, salvo autorización expresa y específica de esta Administración.

Las rutas de vuelo serán planificadas procurando, en todo momento:

  • Mantener las trayectorias, en la medida que las condiciones de seguridad operacional lo permitan, sobre el espejo de agua y alejadas de la línea de costa.

  • Minimizar el sobrevuelo de sectores terrestres del Parque Nacional.

  • Evitar áreas ambientalmente sensibles.

  • Evitar sectores de concentración, descanso o reproducción de fauna.

  • Reducir al mínimo posible la generación de ruido sobre áreas protegidas.

  • Respetar las alturas mínimas de sobrevuelo, corredores, zonas de exclusión y cualquier otra condición que pudiera ser establecida por esta Administración o por las autoridades aeronáuticas competentes.

  • Evitar maniobras de vuelo estacionario, esperas o aproximaciones innecesarias sobre sectores costeros o terrestres del Parque.

Las operaciones aéreas estarán sujetas en todo momento a condiciones meteorológicas adecuadas, a los procedimientos de seguridad establecidos por los operadores de las aeronaves y a las disposiciones de las autoridades aeronáuticas y ambientales competentes.

A efectos de complementar la presente solicitud, nos encontramos a disposición para remitir toda la información adicional que resulte necesaria.

En virtud de lo expuesto, solicitamos tenga a bien autorizar el fondeo de los yates M/Y LONIAN, M/Y HODOR y M/Y SHERAKHAN en Bahía Lapataia, en las posiciones que sean autorizadas conjuntamente por Prefectura Naval Argentina y por esta Administración, así como las operaciones de traslado de pasajeros mediante los helicópteros propios de dichas embarcaciones, bajo las condiciones indicadas precedentemente y cualquier otra que esta Administración estime pertinente establecer.

Quedamos a disposición para ampliar la información presentada y acompañar toda documentación técnica u operativa que resulte necesaria para la evaluación de la presente solicitud.

Sin otro particular, saludamos a Uds. muy atentamente.

(Sellos de Mesa de Entrada y Firmas)

  • Administración de Parques Nacionales – Parque Nacional Tierra del Fuego (Ley N° 22.351): Entró el 28 SEP. 2026. Encargada de Mesa de Entrada: Saurma L. Camejo (Legajo N° 2369).

  • Firma / Aclaración: Miranda Pessina | Dependiente ATA | Ushuaia Shipping.

  • Hoja Adicional de Firmas (GEDO): Número IF-2026-94281779-APN-PNTF#APNAC (Ushuaia, Lunes 28 de Septiembre de 2026). Firmado digitalmente por Sabrina Lucía Camejo (Asistente técnico, Parque Nacional Tierra del Fuego).

[NO-2026-10…PNTF%APNAC | PDF]

República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
Año de la Grandeza Argentina

Nota

Número: NO-2026-104217762-APN-PNTF#APNAC
Lugar y fecha: Ushuaia, Tierra del Fuego, martes 27 de octubre de 2026.

Referencia: Autorización para el fondeo de embarcaciones y traslado de pasajeros mediante helicópteros en Bahía Lapataia.

A: MIRANDA PESSINA (Dependiente ATA Ushuaia Shipping).

Con copia a: FEDERICO VERNA (PNTF#APNAC), YANINA MARIEL LUCAS (PNTF#APNAC), CECILIA SÁNCHEZ URIARTE (PNTF#APNAC).

De mi mayor consideración:

Me dirijo a usted en respuesta a las notas identificadas como IF-2026-94281779-APN-PNTF#APNAC e IF-2026-101637895-APN-PNTF#APNACC, presentadas por la firma USHIP S.R.L. – Ushuaia Shipping, mediante las cuales se solicita autorización para el fondeo de las embarcaciones M/Y LONIAN, M/Y HODOR y M/Y SHERAKHAN en Bahía Lapataia, así como para realizar traslados de pasajeros mediante helicópteros propios

Al respecto, se comunica que se autoriza el desarrollo de la actividad solicitada dentro de la jurisdicción del Parque Nacional Tierra del Fuego, prevista para el período comprendido entre los días 12 y 18 de noviembre de 2026, sujeta al cumplimiento de las condiciones que se detallan a continuación:

  1. El fondeo de las embarcaciones deberá realizarse exclusivamente en las posiciones previamente autorizadas por la Prefectura Naval Argentina y esta Administración, conforme a las condiciones de seguridad de la navegación y de protección ambiental correspondientes.
  2. Los traslados de pasajeros deberán efectuarse exclusivamente mediante los helicópteros declarados en la documentación presentada, utilizando las helisuperficies habilitadas a bordo de las embarcaciones.
  3. No se autorizarán aterrizajes dentro del territorio del Parque Nacional, salvo que se cuente con una solicitud expresa de la ANAC.
  4. No se permitirá el traslado de pasajeros mediante tenders, lanchas, botes auxiliares ni otras embarcaciones menores en los sectores donde su circulación se encuentre restringida.
  5. Las operaciones aéreas deberán planificarse procurando minimizar el sobrevuelo de sectores terrestres, evitar áreas ambientalmente sensibles y sectores de concentración, descanso o reproducción de fauna, reducir la generación de ruidos y respetar las alturas mínimas, los corredores aéreos y las zonas de exclusión que establezcan las autoridades competentes.
  6. No se permitirá la utilización de playas, muelles, senderos ni infraestructura terrestre del Parque Nacional para las operaciones de transferencia de pasajeros, ni la realización de actividades de carga, descarga, abastecimiento, transferencia de combustibles o disposición de residuos dentro del área protegida.
  7. La totalidad de las operaciones deberá desarrollarse bajo condiciones meteorológicas y operativas adecuadas, dando cumplimiento a las disposiciones de las autoridades aeronáuticas competentes y a las demás medidas de seguridad y protección ambiental que correspondan.

La presente autorización queda supeditada al cumplimiento de la normativa vigente y de las condiciones establecidas por los organismos competentes, sin perjuicio de las facultades de fiscalización de esta Administración. Asimismo, cualquier modificación de las condiciones operativas informadas deberá ser comunicada previamente y contar con las autorizaciones que correspondan.

A los efectos de coordinar las cuestiones operativas deberán ponerse en contacto con el jefe de Guardaparques, Federico Verna (fverna@apn.gob.ar – 2901 601264).

Sin otro particular, saluda atte.

Marcelo Almirón
Intendente
Parque Nacional Tierra del Fuego
Administración de Parques Nacionales

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