Nueva estación de servicios en Ushuaia, la excepción fue aprobada de manera inconsulta y viola normas ambientales en vigencia.

Rio Grande 16/12/2024.- La Asociación Ambientalista Manekenk, informó a través de una nota de Nancy Fernández, integrante de la misma, donde se señala que, la medida de excepción para la instalación de una estación de servicio sobre el Canal Beagle, se aprobó de forma inconsulta, sobre tablas y sin debate ciudadano. Esta excepción contradice el Código de Planeamiento Urbano que establece que las áreas costeras deben conservar un ancho mínimo de 50 metros para usos recreativos y/o deportivos, garantizando el libre acceso público.

Cabe señalar que el viernes pasado integrantes de la Cooperativa RENACER estuvieron en los estudios de Radio Provincia, en el programa Periodismo, donde Mónica Acosta sostuvo que este tema había sido charlado con los ambientalistas a quienes trató de lobistas, para después aclarar que se refería a ambientalistas de afuera de la provincia.

La ex legisladora y actual funcionaria provincial, dijo haber despejado todas las dudas, pero desde la Asociacion Manekenk, parece que no esta nada claro.

El texto completo de la nota debajo de estas líneas, dice lo contrario.

Ante el incremento del deterioro de la costa y excepciones que se otorgan, exigimos la convocatoria a la Comisión Asesora Especial Permanente del Concejo Deliberante del «Plan de manejo integrado costero de la ciudad de Ushuaia» (COPLAM)

Exigimos que antes de promulgar la Ordenanza de excepción de un predio costero para instalar una estación de servicios, se convoque a la Comisión Asesora Especial Permanente del Concejo Deliberante del «Plan de manejo integrado costero de la ciudad de Ushuaia” (Ordenanza 3838) para que, en el marco de sus funciones, dictamine sobre la excepción solicitada.

El pasado viernes 13 de diciembre el Concejo Deliberante de Ushuaia, aprobó una excepción para la parcela Sección F, Macizo 05, 14a, ubicada sobre la costa del Canal Beagle. Esta decisión autoriza el uso de la parcela para la instalación de una estación de servicios, permitiendo la venta de combustibles líquidos y lubricantes

La medida se aprobó de forma inconsulta, sobre tablas y sin debate ciudadano. Esta excepción contradice el Código de Planeamiento Urbano que establece que las áreas costeras deben conservar un ancho mínimo de 50 metros para usos recreativos y/o deportivos, garantizando el libre acceso público.

Remarcado en color verde, el predio donde se instalaría la estación de servicio, violando todas las normas ambientales en vigencia.

Esta medida atenta contra el principio de no regresión ambiental, el cual establece que las normas, políticas y medidas relacionadas con la protección del medio ambiente no deben ser derogadas ni modificadas de manera que impliquen una disminución del nivel de protección alcanzado.

Este principio busca garantizar que los avances en materia de protección ambiental no sean revertidos y que las políticas públicas promuevan una mejora progresiva y sostenida en la protección de los ecosistemas y la biodiversidad.

Las leyes y regulaciones ambientales existentes no deben ser debilitadas o eliminadas, a menos que existan razones excepcionales, debidamente justificadas y en interés público superior. A su vez, promueve un enfoque progresivo en el desarrollo de normas y políticas ambientales, avanzando hacia niveles más altos de protección ambiental y sostenibilidad.

En el caso de que se modifique o derogue una norma ambiental que reduzca el nivel de protección, las autoridades deben justificar adecuadamente por qué dicha medida es necesaria, considerando el interés general y los impactos ambientales.

Falta de regulación para estaciones de servicio

Ushuaia carece de una normativa específica que regule la instalación de estaciones de servicios, a diferencia de la ciudad de Río Grande, donde rige la Ordenanza N° 1382. Esta normativa establece criterios claros para evaluar, aprobar y supervisar la instalación de estas infraestructuras, garantizando la seguridad, el impacto ambiental controlado y la planificación ordenada. Antes de autorizar proyectos similares en Ushuaia, es fundamental desarrollar y aprobar una normativa local que contemple estas cuestiones esenciales.

Plan de Manejo Integrado Costero y la Comisión Asesora Especial Permanente

En 2010, el Concejo Deliberante aprobó mediante la Ordenanza N° 3838 el Plan de Manejo Integrado Costero, un documento fundamental para el desarrollo sustentable de la costa de Ushuaia. Este plan tiene como objetivos centrales:

  • Establecer un ordenamiento territorial para el saneamiento y uso sustentable de la costa.
  • Proteger los espacios públicos y verdes costeros, garantizando su uso recreativo y de acceso libre.
  • Implementar acciones de saneamiento, recuperación y puesta en valor del frente costero.

Como parte de este plan, se creó la Comisión Asesora Especial Permanente, un órgano que tiene entre sus responsabilidades:

  1. Monitorear y evaluar el cumplimiento del Plan de Manejo Costero.
  2. Investigar y asesorar sobre proyectos que impacten en la costa.
  3. Generar un informe anual público, difundido en medios locales, sobre el grado de avance de los objetivos del plan.

Programa Permanente de Protección y Recuperación del Frente Costero

Además, desde 2013, está vigente el Programa Permanente de Protección y Recuperación del Frente Costero, elaborado por las áreas técnicas del Municipio. Este programa tiene como objetivo que la franja ribereña de Ushuaia forme parte integral del sistema de espacios públicos abiertos de la ciudad.

El programa parte del principio de que el litoral es un recurso territorial de valor natural intrínseco y de interés general. Por ello, busca propiciar la biodiversidad mediante la creación de corredores ecológicos, que conecten el corredor costero con otros espacios naturales relevantes, como los ríos, arroyos, la red de senderos públicos y el bosque comunal. Esta estrategia apunta a consolidar el litoral como un espacio ambientalmente protegido y socialmente accesible.

El Canal Beagle y su costa son patrimonio de todos. La aprobación de esta excepción no solo contradice normativas vigentes, sino que también pone en riesgo un sistema pensado para garantizar la protección ambiental, la biodiversidad y el acceso público. Por otro lado, es urgente desarrollar una normativa local para regular las estaciones de servicios y cumplir con los planes ambientales ya establecidos para un desarrollo sustentable

¿Qué clase de política pública es la que propone ordenamientos ambientales y luego se contradice otorgando excepciones?

Asociación Manekenk

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