Porque Tierra del Fuego pagaría el impuesto a las ganancias, y que dice la Ley 19640

Rio Grande 10/07/2024.- La reciente publicación de la Ley 27.743, que incluye modificaciones significativas en el Impuesto a las Ganancias, ha generado una ola de preocupación en Tierra del Fuego. La medida, que afectará a los trabajadores con sueldos superiores a 1.800.000 pesos mensuales, podría tener consecuencias devastadoras para la economía local y el bienestar de los empleados. Que dice la Ley 19640 en su articulado en general y el artículo 32 en particular y en el que se habrían basado para introducir reformas que imponen el impuesto a las ganancias.

Desde el artículo 1 hasta el 32 la Ley 19640, expresa claramente como funciona el sistema fiscal de Tierra del Fuego, de que impuestos estamos exentos, pero en el artículo 32 abre una puerta para que se hagan cambios después de 10 años de haber entrado en vigencia

La introducción del Impuesto a las Ganancias en una región como Tierra del Fuego, que ya enfrenta desafíos económicos particulares, es un golpe bajo para los trabajadores. La medida parece ignorar las condiciones únicas de la provincia, donde el costo de vida es significativamente más alto que en otras partes del país. Esta falta de consideración puede agravar la situación económica de muchas familias fueguinas, que ya luchan por llegar a fin de mes.

A pesar de las declaraciones del secretario de Hacienda de la Nación, Carlos Guberman, afirmando que «no era la intención del gobierno alcanzar a los trabajadores fueguinos», la falta de acciones concretas para clarificar y resolver la situación deja mucho que desear. Estas palabras, aunque reconfortantes en teoría, no proporcionan ninguna solución tangible a la incertidumbre que enfrentan los trabajadores.

ARTICULO 1º.-Exímese del pago de todo impuesto nacional que pudiere corresponder por hechos, actividades u operaciones que se realizaren en el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o por bienes existentes en dicho Territorio, a:

a) Las personas de existencia visible;

b) Las sucesiones indivisas;

c) Las personas de existencia ideal.

ARTICULO 4º.-La exención a que se refiere el artículo 1 comprende, en particular, a:

a) El impuesto a los réditos;

b) El impuesto a las ventas;

c) El impuesto a las ganancias eventuales;

d) El impuesto a la transmisión gratuita de bienes;

e) El impuesto sustitutivo del gravamen a la transmisión gratuita de bienes;

f) Los impuestos internos;

g) El impuesto nacional de emergencia a las tierras aptas para la explotación agropecuaria;

h) El impuesto sobre las ventas, compras, cambio o permuta de divisas;

i) El impuesto sobre la venta, cambio o permuta de valores mobiliarios; y

j) Los impuestos nacionales que pudieran crearse en el futuro, siempre que se ajustaren a lo dispuesto en el artículo 1, con las limitaciones establecidas por el artículo 3.

ARTICULO 32.- El Poder Ejecutivo Nacional, a partir de los DIEZ (10) años de entrada en vigor de la presente ley, podrá ejercer, según convenga a un mayor desarrollo económico de las áreas promovidas por la presente ley, las siguientes facultades:

a) excluir del área franca a todos o parte de los territorios comprendidos en ella e incluirlos en el área aduanera especial;

b) reducir parcialmente los beneficios otorgados, para determinada área o zona de área, para todos o algunos hechos gravados, o mercaderías determinadas;

c) suprimir alguno o algunos de los beneficios otorgados, para determinada área o zona de área, para todos o algunos hechos gravados, o mercaderías determinadas;

d) sujetar a condiciones alguno o algunos de los beneficios otorgados, para determinada área o zona de área, para todos o algunos hechos gravados, o mercaderías determinadas; y

e) combinar una o más de las limitaciones de beneficios a que se refieren los precedentes apartados b), c) y d).

ARTICULO 5º.-Constitúyese en área franca al Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, excepción hecha del territorio nacional correspondiente a la Isla Grande de la Tierra del Fuego.

La diferencia entre Zona Franca y Área Aduanera Especial

En resumen, en el territorio aduanero especial se puede residir, en la zona franca no. El territorio aduanero se establecería en toda la provincia, mientras que la zona franca es limitada a un lugar o región.

La exportación al exterior desde el AAE (Área Aduanera Especial) de productos que acrediten origen en la misma, gozará de los estímulos vigentes en el TAG (Territorio Aduanero General).

La zona franca es el área geográfica delimitada dentro del territorio nacional, en donde se desarrollan actividades industriales de bienes y de servicios, o actividades comerciales, bajo una normatividad especial en materia tributaria, aduanera y de comercio exterior.

Fuente:www.lalicuadoratdf.com.ar

Armando Cabral

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