Por decreto 465/2024 el gobierno nacional decidió la quita de subsidios a la energía de manera gradual

Rio Grande 28/05/2024.- – Determinase la reestructuración de los regímenes de subsidios a la energía de jurisdicción nacional, a fin de asegurar una transición gradual, ordenada y previsible hacia un esquema que permita: (i) trasladar a los usuarios los costos reales de la energía; (ii) promover la eficiencia energética; y (iii) asegurar a los usuarios residenciales vulnerables, el acceso al consumo indispensable de energía eléctrica, gas por redes y gas envasado, conforme a las disposiciones de las Leyes Nros. 15.336, 17.319, 24.065, 24.076, 26.020, sus normas complementarias, modificatorias y reglamentarias.

ARTÍCULO 2º.- Establécese un Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados (“Período de Transición”), que se extenderá desde el 1º de junio hasta el 30 de noviembre de 2024. La vigencia del Período de
Transición podrá ser prorrogada por única vez, por un plazo de SEIS (6) meses, mediante resolución fundada de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su carácter de Autoridad de Aplicación del
Decreto N° 332 del 16 de junio de 2022.
ARTÍCULO 3º.- Dejánse si efecto los límites del impacto en factura que genere la corrección del componente Energía fijado como porcentaje del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior, contenidos en el artículo 2º del citado Decreto N° 332/22.
ARTÍCULO 4º.- Los criterios de inclusión en cada uno de los niveles de segmentación previstos en el artículo 2º del Decreto Nº 332/22 podrán ser revisados y modificados por la Autoridad de Aplicación, conforme se establece en el
tercer párrafo del artículo 5º del decreto referido. Asimismo, la Autoridad de Aplicación podrá establecer criterios de exclusión a partir de indicadores de exteriorización patrimonial que indirectamente manifiesten nivel de ingresos. La
verificación de alguno de estos criterios en relación con alguno de los integrantes del grupo conviviente habilitará a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a rechazar la solicitud del beneficio o a excluir al hogar del padrón de beneficiarios.
ARTÍCULO 5º.- Durante la vigencia del Período de Transición, la Autoridad de Aplicación deberá desarrollar todas las acciones necesarias para una transición gradual, ordenada y previsible hacia precios de mercado y tarifas
basadas en costos económicos para el sector energético, asegurando los objetivos fijados en el artículo 1º del presente y la gradual reducción de los subsidios actualmente vigentes en la REPÚBLICA ARGENTINA.
En particular, se faculta a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA para:
1) Establecer topes a los volúmenes de consumo subsidiados en todas las categorías y segmentos residenciales, tanto para electricidad como para gas. Para establecer los volúmenes máximos subsidiables, la Autoridad de
Aplicación deberá contemplar el criterio de consumo indispensable, a cuyo efecto podrá considerar la zona bioambiental en la que se ubica el consumo y la época del año. En una primera etapa, la Autoridad de Aplicación
podrá extender a los usuarios del Nivel 2 los límites de consumo que ya rigen para los usuarios del Nivel 3 conforme a las Resoluciones Nros. 649 del 13 de septiembre de 2022 y 686 del 5 de octubre de 2022, ambas de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
2) Aplicar a los usuarios de las categorías denominadas Nivel 2 y Nivel 3 del REGISTRO DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA ENERGÍA (RASE) descuentos sobre el componente Energía que se traslada a las tarifas finales
correspondientes a la categoría residencial. A tal efecto, la Autoridad de Aplicación podrá fijar el nivel de los descuentos o bonificaciones que recibirán los beneficiarios durante el Período de Transición por los volúmenes consumidos hasta el máximo definido conforme a lo dispuesto en el inciso 1) .
3) Disponer que las cantidades consumidas en exceso a los volúmenes máximos subsidiables sean abonadas a los precios mayoristas de gas natural y energía eléctrica establecidos por la SECRETARÍA DE ENERGÍA o resultantes
de la interacción de los agentes del mercado, conforme a los cuadros tarifarios aprobados por las autoridades competentes en cada jurisdicción, con la posibilidad de mantener escalones graduales de bonificación para los volúmenes excedentes en el caso de los usuarios Nivel 2.
https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/308255/20240528
15 de 16
4) Revisar periódicamente los volúmenes de consumo máximo a subsidiar, así como los montos o porcentajes de los descuentos sobre el componente Energía, teniendo en cuenta la adquisición progresiva de hábitos de consumo
eficiente por parte de los usuarios.
5) Modificar la denominación y/o el criterio de segmentación de las categorías de usuarios residenciales,
incorporados en el RASE, incluyendo la revisión de los indicadores patrimoniales de manifestación de ingresos, así como la posibilidad de su unificación para establecer una única categoría de usuarios residenciales que requieran
asistencia para acceder al consumo indispensable de energía.
6) Calibrar las diferentes variables que se requerirán para la implementación del régimen de subsidios focalizados de Canasta Básica Energética (CBE), y realizar las pruebas y verificaciones pertinentes en función de la evaluación
de los resultados observados durante el Período de Transición.
7) Invitar a los usuarios residenciales a reempadronarse en el REGISTRO DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA ENERGÍA (RASE) y realizar los cruces de información con otras bases de datos nacionales o provinciales, a fin de
actualizar el padrón de beneficiarios y minimizar los errores de inclusión y exclusión.
8) Determinar los mecanismos de compensación de los menores ingresos de las licenciatarias o concesionarias de servicios de distribución por aplicación de las bonificaciones establecidas durante la vigencia del Período de
Transición.
ARTÍCULO 6º.- La SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su carácter de Autoridad de Aplicación del régimen de subsidios a la energía, queda facultada para dictar todos los actos que se requieran para
la implementación de lo dispuesto en el presente decreto, debiendo observar los criterios de transparencia, equidad, proporcionalidad, previsibilidad y gradualidad.
En tal sentido, la Autoridad de Aplicación queda facultada para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la reestructuración del régimen de subsidios a la energía, y para definir los mecanismos específicos que materialicen la asignación y efectiva percepción de los subsidios por parte de los usuarios.
La Autoridad de Aplicación determinará los roles y las tareas que desempeñarán de manera obligatoria los distintos actores públicos, incluyendo al SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN NACIONAL TRIBUTARIO Y SOCIAL (SINTyS),
dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), al ENTE NACIONAL REGULADOR
DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), y a los prestadores de los servicios públicos y
otros agentes públicos o privados que integren los sistemas del servicio público de que se trate o que administren bases de datos que pudieren ser relevantes para la implementación del régimen de beneficiarios y de los beneficios
aplicables.
ARTÍCULO 7°.- La Autoridad de Aplicación establecerá los medios y procedimientos para que los usuarios interesados puedan solicitar su reempadronamiento, actualización de la información brindada, o reclamar por su
https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/308255/20240528
16 de 16 condición en relación con los subsidios a la energía de una manera ágil, expedita y gratuita.
ARTÍCULO 8º.- Instrúyese a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministerios y Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), a la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES y a todo otro organismo público, independientemente de la naturaleza jurídica que revista, a brindar
a la Autoridad de Aplicación la información y colaboración que ésta requiera durante el Período de Transición.
ARTÍCULO 9º.- Toda la información proporcionada al REGISTRO DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA ENERGÍA (RASE) durante el Período de Transición será integrada al SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN NACIONAL
TRIBUTARIO Y SOCIAL (SINTyS), en su carácter de coordinador de intercambio de información, en el marco de lo establecido en el artículo 5° del Decreto N° 292 del 10 de abril de 2018, dando cumplimiento a las previsiones
existentes en materia de protección de datos personales y sensibles, conforme lo establece la Ley de Protección de los Datos Personales N° 25.326.
ARTÍCULO 10.- Durante la vigencia del Período de Transición, la Autoridad de Aplicación deberá considerar, además, la existencia de otros regímenes de beneficios y/o subsidios a la energía vigentes, a fin de recomendar o
proceder a su adecuación, eliminación y/o reemplazo. En particular, la Autoridad de Aplicación deberá proveer un mecanismo para establecer los beneficios que correspondan a las entidades de bien público, clubes de barrio y de
pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de la Ley sobre Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien Público Nº 27.218 y la Ley sobre Régimen de Promoción de los Clubes
de Barrio y de Pueblo Nº 27.098.
ARTÍCULO 11.- La SECRETARÍA DE ENERGÍA en su carácter de Autoridad de Aplicación, podrá delegar en sus dependencias inferiores con competencia sustantiva, hasta el nivel de Subsecretaría, el ejercicio de las facultades
conferidas por los artículos 4°, 5°, 6°, 7° y 10 del presente decreto.
ARTÍCULO 12.- El Jefe de Gabinete de Ministros efectuará las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para la implementación de lo establecido en el presente decreto.
ARTÍCULO 13.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI – Luis Andres Caputo
e. 28/05/2024 N° 33328/24 v. 28/05/2024
Fecha de publicación 28/05/2024

loading...

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *