Para el TCP el escandalo de Tolhuín «no ameritaría un tratamiento extraordinario ni una investigación».

Rio Grande 21/05/2024.- Mediante resolución Plenaria 111/2020 el Tribunal de Cuentas de la provincia, (TCP), decidió no investigar absolutamente nada de lo denunciado por el señor ex secretario del Concejo Deliberante de Tolhuín, quien realizó la denuncia en sede judicial por estafa y malversación de fondos públicos y encubrimiento. A pesar de esta llamativa resolucion el Fiscal, Martin Bramatti, los imputó por malversación y encubrimiento,

A pesar de la llamativa resolucion del Tribunal de Cuentas,

El Fiscal Mayor Martín Bramatti solicitó que el presidente del Concejo Deliberante, Matías Rodríguez Ojeda, sea imputado por la presunta comisión del delito de “malversación de caudales públicos” y a los concejales Marcelo Muñoz, Jeanette Alderete, Rosana Taberna y Norberto Dávila (mandato cumplido); por presunto encubrimiento.

CONCLUSIÓN
En virtud de lo expuesto, correspondería en esta instancia hacer saber
a Ia presentante, que se ha tornado conocimiento de Ia Nota N° 02912019, Letra:
B.F.P.V, cuyo contenido, en esta instancia no ameritaría un tratamiento
extraordinario ni una investigación que deba indagar sobre cuestiones irregulares o extrañas a la dinámica propia del funcionamiento del órgano deliberativo de To/hum; dando por concluida la intervención de este Tribunal de Cuentas».
En efecto, teniendo en cuenta el criterio precedentemente vertido y lo
manifestado en la Nota N° 81/2020 Letra: PCDT, resulta pertinente indicar lo
siguiente.
En primer lugar, en relación a la normativa mencionada en la misiva
-suscripta por las autoridades del Concejo Deliberante- (las Leyes nacionales
N° 23.771 reformada por la N° 24. 7’69y N° 25.345), considero que estas no son de aplicación al tema objeto de consulta, toda vez que, refieren al regimen del derecho penal tributario, que regula los aportes y contribuciones que los empleadores,
ciudadanos -contribuyentes- efectilian frente al Estado. En otras palabras, lo que busca Ta norma es resguardar la función recaudadora de aquel como tal.
Destacada Doctrina ha indicado en relación a ello que: «Los delitos
tributarios constituyen ilícitos integrantes de Ia denominada criminalidad
económica cuyo bien jurídico protegido es un interés macroeconómico y social,
consistente en la hacienda pública (Nacional, Provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
( … ) No obstante las disimilitudes de los autores citados, en cuanto a Ia
denominación del bien jurídico tutelado por el ilÍcito en cuestión, considera que el bien jurídico protegido por los tipos delictivos con templados en el Regimen Penal Tributario Argentina es la hacienda pública del fisco nacional, de los fiscos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (cfme. art. 1 del Régimen Penal Tributario). Ella así, cualquier conducta ilícita que afecte estos bienes jurídicos contraviene el orden público económico. El concepto de bien jurídico, tratándose de esta rama del sistema jurÍdico, es necesariamente supraindividual, M.
(A1

Tribunal de Cuentas de Tierra del Fuego

ya que lo que se lesiona con la conducta prohibida es el orden público económico  (Romera en Cesano: 2006, 3)» (MARIA CAROLINA GARCIA SORIANO, El Régimen Penal Tributario Argentino: un Derecho Penal Simbólico?, 28 de Mayo
de 2020, www.saij.gob.ar, Id SAIJ: DACF200 107).
De lo expuesto se sigue entonces que, el deudor de los aportes y
contribuciones al que la norma mencionada hace referenda, no seria de aplicación al supuesto traído a conocimiento.
Sin perjuicio de ello, el incumplimiento por parte del Concejo
Deliberante de Tolhuín, al no efectuar los aportes genera -de manera certera- un incumplimiento normativo a nivel provincial, tanto en virtud de lo que dispone la Carta Magna Provincial como las Leyes correspondientes.
AsÍ, por Un lado, la Constitución Provincial reza en su artículo 51 que:
«El Estado Provincial, en el ámbito de su competencia, otorga a los trabajadores, reconociendo el derecho que les asiste, los beneficios de Ia previsión social y asegura jubilaciones y pensiones móviles irreductibles y proporcionales a la remuneración del trabajador en actividad. La ley establecer un regimen
previsional general, uniforme y equitativo, que contemple las diferentes
situaciones o condiciones laborales y la coordinación con otros sistemas
previsionales. Los recursos que con forman el patrimonio de las cajas
previsionales son intangibles y deben ser utilizados solo para atender sus
prestaciones especificas. Los aportes y con tribuciones correspondientes serán
efectuados en tiempo y forma, bajo la responsabilidad de los funcionarios que
omitan el cumplimiento de tal obligación. A partir de la sanción de esta
Constitución queda prohibido el otorgamiento de beneficios previsionales que
Signifiquen privilegios».

Por su parte, la Ley provincial No 1071 de la Obra Social de la
Provincia de Tierra del Fuego, dispone:
ArtIculo 70• Son funciones del Presidente: ( … ) m) vigilar Ia correcta
recaudación de los aportes y con tribuciones para lo cual podrá disponer todos los actos y controles que resulten necesarios para su mejor cumplimiento con
mantenimientos de un padrón de todos los afiliados y aportantes a la Obra Social ( … )».
Art Iculo 22.- Los responsables obligados que no depositaren los
aportes y/o contribuciones u otras obligaciones previsionales dentro de los plazos legales, incurrirán en mora automática por el solo vencimiento de dicho plazo, sin necesidad de interpelación alguna. El incumplimiento dará lugar a la aplicación de un recargo cuyo interés ser una vez y medio (1 112) Ia tasa de interés de plazo fijo en pesos a treinta (30) días que fue eI Banco de Ia Provincia de Tierra del Fuego. Deberán asimismo comunicar mensualmente a Ia Obra Social, nómina de altas, bajas, licencias especiales y todo lo referente a los incisos previstos en el articulo 40 de la presente ley».
En concordancia con ello, la Ley provincial No 1070, de la Caja de
Previsión de la Provincia de Tierra del Fuego, prescribe:
«Articulo 5°.- Son funciones del presidente: ( … ) k) vigilar la correcta
recaudación de los aportes y contribuciones para lo cual podrá disponer todos los actos y con troles que resulten necesarios para su mejor cumplimiento con
mantenimientos de un padrón de todos los afiliados al sistema ( … ) «.
«Articulo 46.- Sustituyese el articulo 72 de la Ley provincial 561, por
el siguiente texto: ‘Articulo 72.- Los aportes y contribuciones sobre las
remuneraciones de los dependientes son obligatorias y se harán efectivas
*

mediante depósitos bancarios en Cuenta Especial. Los depósitos se efectuarOn a la orden de la Caja dentro de los quince (15) días hábiles inmediatamente siguientes a cada mes vencido»
Por su parte, resulta prudente traer a colación -lo manifestado en igual
sentido- por reiterada jurisprudencia emanada del Superior Tribunal de Justicia
Provincial que reza: «El Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad
Social promovió el presente apremio con el objeto de cobrar el importe del
certificado de deuda N° 22 —v. fs. 3- que comprende distintos créditos que se dicen impagos de ía Dirección Provincial de Vialidad en materia asistencial y
previsional; el fundamento normativo reside en las disposiciones 78 de ía ley
provincial 561 y 15 de la ley territorial 442.
La instancia de grado tuvo por improponible el reclamo al juzgar que
se trata de un con flicto interadministrativo y que, por ser tal, no corresponde al
Poder Judicial resolver el entuerto. La sentencia impugnada menciona al regimen de la ley 19.983, que regula el asunto en el orden nacional y el art. 5 de ía ley provincial 141, que establece quien resuelve las cuestiones de competencia.
II. El regimen de ía ley nacional 19983, cuya cita en día sentencia
obedece a dejar sentado cuál es la solución en ese Ámbito, impide las
reclamaciones pecuniarias entre organismos y personas jurídicas estatales y
establece el órgano competente para dirimir las eventuales contiendas que se
susciten entre el/as. Deja de lado, así, la competencia del Poder Judicial.
Más allá de ser una norma nacional que regía en el por entonces
Territorio Nacional y que se convirtió en derecho público local con el
«Las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich del Sur sony serán Argentinas» 9
advenimiento de la actual Provincia, lo cierto es que para el cobro de Jo
adeudado por aportes y contribuciones al sistema asistencial y previsional el
Poder Legislativo sancionó distintos regímenes legales con posterioridad; razón
por Ia cual, cuando menos en Jo relativo al cobro de los créditos mencionados,
rigen las leyes dictadas por la Provincia y no la ley 19.983.
El art. 15 de Ia ley territorial 442 reza textualmente: ‘El cobro judicial
de los aportes, contribuciones, recargos y actualizaciones adeudados al Instituto
de Servicios Sociales de la Provincia, se hará por vía de juicio ejecutivo previsto
en el Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero de la Provincia,
sirviendo de suficiente titulo ejecutivo el certificado de deuda expedido por el
mencionado Instituto o por los funcionarios en que éste hubiere delegado esa
facultad; siendo competente el Juzgado Provincial de Primera Instancia en Jo
Civil y Comercial, con forme lo determina la Ley Orgánica del Poder Judicial
Provincial’—texto según art. 10 de la ley provincial 372, publicada en el B.O. del
15 de septiembre de 1997-.

III. CONCLUSION
En función de las consideraciones vertidas, los antecedentes
documentales incorporados a estos actuados y la Nota N° 8 1/2020 Letra: PCDT, estimo que no ameritaría la apertura de una investigación especial sobre la temática.

Sin perjuicio de ello, luce propicio poner en conocimiento de la Obra
Social y de la Caja de Previsión Social de la Provincia, respectivamente, lo
manifestado en la mencionada misiva.
Por lo expuesto, se elevan las presentes actuaciones, para que en caso
de compartir criterio se proceda a la prosecución del trámite.
pat. e
c) gada
Firma Dra: Andrea vanina Durand, abogada

Tribunal de Cuentas de la Provincia de Tierra del Fuego.

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