Juzgado Civil y comercial Federal N°3: Las prepagas deben abstenerse de aumentar cuotas en todos los planes.

Rio Grande 06/05/2024.- El Juez Juan Rafael Stingo a cargo del juzgado Civil y Comercial Federal, N°3 resolvió Hacer lugar a la medida cautelar y ordenar a las obras sociales prepagas que se abstengan de efectuar aumentos de las cuotas en todos los planes prestacionales sin excepción, y retrotraigan el monto de los valores a las cuotas vigentes al mes de diciembre de 2023, los que deberán actualizarse de conformidad con el Índice de Precios al Consumidor que elabora mensualmente el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos

La causa es la 9610/2024, y fue presentada contra la Obra Social, OSDE, una de las mas importantes del pais, junto con Swiss Medical, y en esta cautelar, el juez se dirige a la Superintendencia de Servicios de Salud.

Por lo tanto todos aquellos usuarios de cualquier obra social prepaga, deben ponerse en contacto con sus servidores de salud y ver cual es el monto que deberán reintegrar a partir de esta resolución.

9610/2024
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD c/ OSDE Y
OTROS s/AMPARO

En virtud de lo dispuesto en el inc. 1 del art. 11 de la ley
26.854 y en el inc. 1 art. 200 del CPCCN, no corresponde exigir
contracautela.
Por todo lo expuesto, RESUELVO: 1) Hacer lugar a la
medida cautelar y ordenar a las demandadas que se abstengan de
efectuar aumentos de las cuotas en todos los planes prestacionales sin
excepción, y retrotraigan el monto de los valores a las cuotas vigentes
al mes de diciembre de 2023, los que deberán actualizarse de
conformidad con el Índice de Precios al Consumidor que elabora
mensualmente el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (v.
considerando IX). 2) Establecer que en caso de que los afiliados
hubieran abonado las facturas con los incrementos dejados sin efecto
por esta decisión, la diferencia resultante entre dicho importe y el
calculo de actualización fijado, constituye un crédito a favor de cada
uno de ellos. 3) Fijar el plazo de cinco (5) días para que cada Agente
del Sistema de Salud demandado presente un plan de acción para
#38847648#410415213#20240503131750191
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 3
efectivizar la restitución dineraria que en el punto anterior se ordena,
bajo apercibimiento de tomar las medidas necesarias tendientes a
lograr su cumplimiento. 4) Disponer -a cargo de la actora- la
publicación de la presente resolución por edictos en el Boletín Oficial
por el plazo de dos días con las especificaciones detalladas en el
considerando XI. 5) Notificar la presente decisión al correo
electrónico que las demandadas hayan constituido ante la
Superintendencia de Servicios de Salud. 6) Establecer que no resulta
necesaria ninguna presentación judicial en esta causa, de modo tal
que los particulares deberán canalizar sus reclamos y/o denuncias de
incumplimiento del modo informado por la Secretaría de Industria y
Comercio de la Nación siendo este canal la vía más idónea a tales
efectos (considerando XI) 7) Requerir la remisión a estas actuaciones
de los expedientes administrativos referidos en el considerando XII 8)
Hacer saber a la actora que deberá cumplir con lo requerido en el
ultimo párrafo del considerando XII.
Regístrese, notifíquese con habilitación de días y horas
inhábiles por Secretaria a la actora y mediante correo electrónico a las
demandadas con el mismo carácter, quedando a cargo de la actora tal
diligencia (conf. considerando XI).
Digitally signed by JUAN RAFAEL
STINCO
Texto completo de la cautelar a la que hizo lugar el Juzgado civil y comercial federal N°3

file:///C:/Users/Usuario/Downloads/CAUTELAR%20juez%20Stinco%20-%20Ordena%20PREPAGAS%20actualizar%20x%20IPC%20.pdf

loading...

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *