Es prudente, en este punto, comenzar a divulgar esos beneficios, teniendo en cuenta, el descontrol de los precios de los productos que se comercializan en las tres ciudades, a tal punto que se organizan tours de compras a Chile, donde los mismos productos cuestan un 50 % menos.
No es menos llamativo que, tampoco se instrumente la Ley 844, que también beneficia a los consumidores, pero que también, llamativamente, está cajoneada, paralelamente, hoy se trata la Emergencia Comercial en la legislatura provincial, un hecho que no es fortuito, teniendo en cuenta que el presidente de la Comisión 2 de Economía y Presupuesto, es uno de los comerciantes más importantes de Ushuaia, el tratamiento de esta emergencia no fue consultado con un solo trabajador, que en este marco quedarían a la deriva y sin nada que les garantice la continuidad laboral.
La pregunta del millón es, porqué nadie hace nada por el conjunto, porque, según quien la analice, la ley es de libre interpretación, porque no se la trata en las escuelas, primarias y secundarias, porque las autoridades no reglamentan la Ley 844, cual es el secreto de esta decidía generalizada en cuanto a una norma que, debe cumplirse por el bien de la sociedad en su conjunto y no para enriquecimiento de unos pocos.
Ahora sí, que beneficios tiene para los ciudadanos fueguinos vivir en este lugar, aquí se los explicamos.
Nada es casualidad, son causalidades.
- Que es el Área Aduanera Especial
Territorio aduanero especial o área aduanera especial es aquél en el cual es aplicable un sistema especial arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las importaciones y a las exportaciones.
2) ¿Qué es AAE de Tierra del Fuego?
Un Área Aduanera Especial (AAE) es un ámbito territorial dentro del país en el cual rige un tratamiento aduanero más favorable en lo que respecta a la importación de mercadería extranjera y la exportación de mercadería originaria de dicha área, en comparación con el tratamiento que rige para las importaciones
3) ¿Qué impuestos no se pagan en Tierra del Fuego?
Por la ley, se exime a las personas humanas y jurídicas del pago de todo impuesto nacional a los hechos, actividades y operaciones que se realizan el Tierra del Fuego. Abarca a todos los bienes que están radicados en la jurisdicción e importados por la provincia.
4) ¿Qué es AAE en Argentina?
Amparadas en las disposiciones legales sobre el Área Aduanera Especial (AAE) de Tierra del Fuego se encuentran allí radicadas las principales industrias argentinas de productos electrónicos (celulares, televisores y aparatos de aire acondicionado), verdaderas armadurías a partir de partes y componentes importados
5) ¿Dónde es AAE?
El AAE se corresponde con el Territorio de la Isla Grande de Tierra del Fuego.
6) ¿Que se exporta en Tierra del Fuego?
En 2021 el rubro “Gas de petróleo y otros hidrocarburos gaseosos” fue la partida de mayor exportación de la provincia, alcanzando una participación del 44% de todas las exportaciones, con USD 98 millones. La mayoría de las capturas realizadas por la actividad corresponden a peces como merluza y polaca.
7) ¿Qué beneficios le otorga la Ley de Promoción Industrial 19.640 a Tierra del Fuego?
La ley 19.640 exime de cualquier tasa o tributos a las mercaderías que se importen al AAE desde terceros países o bien desde el Territorio Continental Nacional (TCN).
8) ¿Qué impuesto se paga en Tierra del Fuego?
Así es que en esta provincia no se paga ningún impuesto nacional, ni IVA, ni Ganancias, ni a la venta o compra de inmuebles, ni a la venta o compra de divisas, por nombrar algunos.
9) Prorroga del plazo de vigencia del Área Aduanera Especial.
El Decreto No. 727/2021 de 22-10-21 publicado en el Boletín Oficial del 25-10-21 establece la prórroga del plazo de vigencia de los derechos y obligaciones con respecto al Área Aduanera Especial de Tierra del Fuego (Ley No. 19640) el que fue establecido para el 31 de diciembre de 2038. Esto significa una prórroga de quince años con respecto al plazo actual que vence el 31 de diciembre de 2023. Existe además la posibilidad de extender nuevamente el plazo por quince años más a partir del 1 de enero de 2039. Esto condicionado a que Brasil mantenga la vigencia del régimen especial de beneficios para la Zona Franca de Manaos.
10) Articulo 1 de la Ley 19640 el menos cumplido.
ARTICULO 1º.-Exímese del pago de todo impuesto nacional que pudiere corresponder por hechos, actividades u operaciones que se realizaren en el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o por bienes existentes en dicho Territorio, a:
- a) Las personas de existencia visible;
- b) Las sucesiones indivisas;
- c) Las personas de existencia ideal.
ARTICULO 4º.-La exención a que se refiere el artículo 1 comprende, en particular, a:
- a) El impuesto a los réditos;
- b) El impuesto a las ventas;
- c) El impuesto a las ganancias eventuales;
- d) El impuesto a la transmisión gratuita de bienes;
- e) El impuesto sustitutivo del gravamen a la transmisión gratuita de bienes;
- f) Los impuestos internos;
- g) El impuesto nacional de emergencia a las tierras aptas para la explotación agropecuaria;
- h) El impuesto sobre las ventas, compras, cambio o permuta de divisas;
- i) El impuesto sobre la venta, cambio o permuta de valores mobiliarios; y
- j) Los impuestos nacionales que pudieran crearse en el futuro, siempre que se ajustaren a lo dispuesto en el artículo 1, con las limitaciones establecidas por el artículo 3.
Fuente; www.lalicuadoratdf.com.ar , texto de la ley 19640, opiniones profesionales.