Ley 844: porque aun no esta reglamentada y cual es el perjuicio que ocasiona a los fueguinos.

Rio Grande 06/03/2024.- La ley 844 de control de precios de los productos que ingresan a la provincia y no deben pagar IVA, fue sancionada en 2012, aprobada por 14 legisladores, fue promulgada por la entonces gobernadora, Fabiana Rios, pero nunca se reglamento, porque y como perjudica el bolsillo de los fueguinos,

Eduardo Cabral, con quien dialogamos sobre esta ley, que hasta ahora solo a conseguido el apoyo del Legislador Raul Von Der Thusen en la actual legislatura, prevé que todo los productos que ingresan a la provincia, deben ser controlados por una comisión de control de precios, y que esos productos no deben pagar el Impuesto al valor agregado (IVA), del que la provincia esta exenta, es decir aquí no se cobra, pero es innegable que los valores de los productos en nuestra provincia están por sobre los precios del continente, es decir que lo que plantea la Ley 19640, no se cumple y ese beneficio no llega a toda la población como debería.

Esto significa un grave perjuicio para miles de fueguinos, que hoy en medio de la mayor crisis de los últimos 40 años, no llegan a fin de mes. No se trata de una regulación de precios sino del control de precios conque ingresan los productos a la isla y en base a eso cuánto es lo que se pueden cobrar al consumidor final.

En el audio la razones por las que nunca se reglamentó esta norma, y la comparación que hace Eduardo Cabral, con el momento en que se hacia cumplir la Ley 19640, donde los salarios de un trabajador eran 3 veces superiores a los del continente, los precios de los productos eran un 50% menor, como también los de los combustibles, y el poder adquisitivo era superior incluso al que tenemos ahora.

La presión de los empresarios y comerciantes de entonces para que no se reglamentara, los argumentos y cuantos se beneficiaron de esta situación hasta el dia de hoy, el desmadre de los precios de hoy en todos los rubros.

 

LEY Nº 844
LEY DE ABASTECIMIENTO CONTRA EL AGIO Y LA ESPECULACIÓN – COMISIÓN DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN: CREACIÓN.
Sanción: 28 de Abril de 2011.
Promulgación: 20/05/11. D.P. Nº 1395/11.
Publicación: B.O.P. 02/06/11.
Artículo 1º.- Créase la Comisión de Control y Fiscalización de la Ley nacional 20.680, de abastecimiento contra el agio y la especulación.
Artículo 2º.- La Comisión de Control y Fiscalización estará presidida por la autoridad que designe el Ministro de Economía a través del área que corresponda y será integrada por los siguientes miembros:
a) tres (3) representantes por cada una de las organizaciones sindicales de 3º grado en la Provincia;
b) un (1) representante por las Cámaras de Comercio de la Provincia;
c) un (1) representante de la AFIP en la Provincia;
d) un (1) representante de los transportistas de productos varios con actividad en la Provincia;
e) un (1) representante por los centros de almaceneros;
f) un (1) representante por las asociaciones de defensa del consumidor; y
g) un (1) representante por las asociaciones de inquilinos.
Artículo 3º.- La Comisión creada por el artículo 1º tendrá las siguientes atribuciones:
a) acceder a la información necesaria a fin de impulsar y verificar el grado de cumplimiento de la presente ley por parte de la autoridad de aplicación;
b) elaborar un informe liminar sobre cuáles son las acciones asumidas por la autoridad de aplicación; c) solicitar la información y documentación relativa a los temas de su competencia;
d) dictar el Reglamento interno;
e) elaborar informes periódicos que detallen las acciones llevadas a cabo y resultados de las mismas, difundir el texto, darlo a conocimiento de la comunidad y de la Comisión Nº 2 de Asesoramiento Legislativo de Economía, Presupuesto y Hacienda. Finanzas y Economía
Fiscal, de la Legislatura Provincial; y
f) atender las solicitudes de información que realicen terceros ante la Comisión.
Artículo 4º.- Será autoridad de aplicación para el cumplimiento fiel de la Ley nacional 20.680 el Ministerio de Economía de la Provincia a través del área que corresponda.
Artículo 5º.- La autoridad de aplicación, para dar estricto y efectivo cumplimiento con lo normado por la Ley nacional 20.680 de abastecimiento y contención del agio vigente en el ámbito de la Provincia, de conformidad a las prescripciones del artículo 14 de la Ley nacional 23.775, deberá:
a) generar políticas, implementarlas y ejercer fiscalización;
b) garantizar la distribución de los beneficios que genera la Ley nacional 19.640 en su artículo 1º
y 2º;
c) ejercer las facultades de policía y controlar las actividades de comercio en materia de política de precios; y d) fiscalizar todas las actividades comerciales, en cualquiera de sus etapas, desarrolladas en el
ámbito de la Provincia en función del cumplimiento de la Ley nacional 20.680.
PODER LEGISLATIVO
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Secretaría Legislativa – Dirección Legislativa – Departamento Informática Jurídica 2
Artículo 6º.- En caso de incumplimiento por parte de la autoridad de aplicación en lo que prescribe la presente ley, la Comisión de Control y Fiscalización deberá ponerlo en conocimiento de manera inmediata de la Comisión Nº 2 de la Legislatura. Tal incumplimiento podrá ser considerado falta grave.
Artículo 7º.- Derógase toda norma jurídica que se oponga a la presente.
Artículo 8º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente dentro de los sesenta (60) días a partir de su promulgación.
Artículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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