Información sobre la Canasta Básica en TDF $1.735.294,1, según el INDEC.

Rio Grande 12/02/2023.- la Canasta basica de Tierra del Fuego, según el INDEC fue hasta el 16 de enero de 2024 de $ 1.735.294,11. y la canasta básica total que se compone de 3,5 canastas básicas del CABA y Conurbano Bonaerense, alcanza a los $2.117.058,82. Según el Instituto de Estadísticas y Censos de la Republica Argentina, que publica en su pagina oficial, el Ministerio de Economía de la Nación.

Al 16 de enero de 2024 el valor de 1 (una) Canasta Básica Total tipo 2 según INDEC es de $495.798,32.

El valor de 3,5 Canastas Básicas Totales tipo 2 es de $1.735.294,11.

El valor de 3,5 Canastas Básicas Totales tipo 2 más el 22% de beneficio para las zonas alcanzadas por la Ley 23.272 es de $2.117.058,82.

Fuente; argentina.gob.ar

¿Que dice la Ley 23.272?

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


PROVINCIAS

Considérase a la provincia de La Pampa, juntamente con las provincias de Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz y el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

LEY N° 23.272

Sancionada: Setiembre 27 de 1985

Promulgada de Hecho: Octubre 21 de 1985.

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1° — A los efectos de las leyes, decretos, reglamentaciones, resoluciones y demás disposiciones legales del orden nacional, considérase a la provincia de La Pampa juntamente con las provinciales de Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.955 B.O. 30/11/2004. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial).

ARTICULO 2° — El Poder Ejecutivo Nacional, teniendo en cuenta las particularidades diferenciales, dispondrá las medidas necesarias para que las dependencias administrativas de la Nación que deban intervenir en la aplicación de las disposiciones legales involucradas en el artículo 1°, adecuen sus decisiones conforme a la presente ley.

ARTICULO 3° — La presente ley se aplicará a todas las situaciones involucradas en la misma, que se encuentren en curso de ejecución.

ARTICULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de setiembre de mil novecientos ochenta y cinco.

JUAN C. PUGLIESE

EDISON OTERO

Carlos A. Bravo

Antonio J. Macris

— Registrada bajo el N° 23.272 —

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