Aumentos de la medicina prepaga: un fallo ordenó recalcular las cuotas por índice de salarios

Argentina 22/02/2024.- Las prepagas aplican aumentos de alrededor de 80% de diciembre a marzo y la Justicia rechaza que pasen el riesgo empresario a los usuarios

na mujer con un serio trastorno psiquiátrico, y que no puede prescindir de la cobertura de salud, fue a la Justicia ante el aumento de su empresa de medicina prepaga que pasa en pocos meses de alrededor de $61.000 a $154.000, y un fallo ordenó recalcular las subas por el índice de salarios RIPTE, con base en la Ley de Defensa del Consumidor.

Cuál es el planteo contra el aumento de la cuota de la prepaga

 

Según relata el fallo del juez de falta del Juzgado 2 de San Martín, Alejandro Sengiali, siguiendo otras medidas cautelares sobre las cuotas:

  • La consumidora/usuaria es una mujer que adolece de una patología con diagnóstico de trastorno bipolar – episodio maníaco presente sin síntomas psicóticos, afiliada a Medifé.
  • En la causa impugnó los aumentos del valor de la cuota del 39% para la cuota del mes de enero de 2024 y del 23,5% para la cuota del mes de febrero, que acumularon en el plazo de 2 meses un total de aumento sobre el plan del 62,5%.
  • Manifestó que, de permitirse la continuidad de tales aumentos, con uno ya anunciado para marzo del 23%, se vería afectado su derecho humano a la salud dado, ante la imposibilidad del pago.
  • Describe que en el mes de enero de 2024 la cuota de Medifé pasará de $61.622,17 monto este que abonaba en diciembre de 2023 a más de $154.000 en marzo 2024, con el aumento anunciado, acumulando 85% de incremento.
  • Expresa que se trata de aumentos abusivos totalmente divorciados de la realidad y de la evolución de los ingresos de los usuarios y consumidores que en modo alguno han tenido semejantes porcentajes de aumentos.

 

En consecuencia, la denunciante solicita se ordene a Medifé el cese inmediato en los aumentos denunciados y que se ordene a la empresa a realizar aumentos razonables acorde a los ingresos de la población utilizando el índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), y pidió una medida cautelar.

Una mujer denunció aumentos de cuota abusivas por parte de la prepaga

Una mujer denunció aumentos de cuota abusivas por parte de la prepaga

Qué dijo en el fallo el juez sobre los aumentos

 

El juez Sengiali determinó en su fallo lo siguiente:

Los hechos denunciados encuadran en una típica relación de consumo y la controversia debe encuadrarse dentro de la Ley de Defensa del Consumidor, y por ello, la interpretación del contrato se realizará en el sentido más favorable al consumidor.

La particular actividad que desarrollan las empresas de medicina prepaga supera el orden de los negocios, ya que tiene matices sociales y humanitarios.

Se trata de proteger garantías constitucionales prevalecientes como la salud, vinculada estrecha y directamente con el derecho primordial a la vida.

Las normas nacionales indican que la alteración unilateral del precio de la cuota o de las condiciones previstas para la prestación de servicios médicos por una empresa que cumpla esas actividades, además de un deber específico de información.

También la ley provincial de defensa del consumidor determina que se podrá dictar medida preventiva que ordene el cese de la conducta que se reputa violación a las normas correspondientes.

El DNU desregula las cuotas pero no anula el control de defensa del consumidor

El DNU desregula las cuotas pero no anula el control de defensa del consumidor

 

El DNU suprime las facultades de control y autorización en el valor de las cuotas de la cartera de Salud, pero el decreto no deroga la competencia de esta autoridad de aplicación en lo que respecta a la relación de consumo y a la defensa de la competencia, y evaluar si los aumentos de cuota resultan o no una práctica abusiva, y ordenar el cese de los aumentos.

Qué estableció el juez sobre los aumentos de la cuota

 

En el caso, el usuario debe afrontar en cuestión de días un aumento abusivo del 85,5% en el valor de la cuota con base en manifestaciones genéricas de Medifé, sin fundamentos concretos y en violación del deber de información

No resulta razonable ni admisible que las empresas de medicina prepaga trasladen en forma inmediata todas las supuestas variaciones a los usuarios, como si fueran meros intermediarios que le trasladan el riesgo empresario al usuario, en lugar de adoptar las previsiones pertinentes a fin de amortiguar su impacto en resguardo de los usuarios.

Así como puede haber variaciones económicas que incidan negativamente, también han existido distintos tipos de ayudas económicas de parte del Estado hacia las empresas de medicina prepaga.

Los abruptos aumentos aquí denunciados configuran una práctica abusiva que no puede ser permitida toda vez que, al afectar de ese al afectar de ese modo el derecho a la salud del consumidor involucrado, aparece desnaturalizando el contrato.

Cómo se deberá calcular la cuota para el fallo

 

No se trata de prohibir los aumentos en el valor de la cuota, sino de garantizar que los cuantiosos aumentos como el de marras no sean realizados abruptamente.

Para el fallo, las cuotas se deben actualizar, pero por el índice de salarios RIPTE

Para el fallo, las cuotas se deben actualizar, pero por el índice de salarios RIPTE

 

A efectos de que la presente medida resulte razonable y pueda ser efectivamente cumplida, no basta con ordenar el cese inmediato en los aumentos, sino que debe fijarse cuál será la pauta con que se deberán actualizar los aumentos de las cuotas futuras para que guarden relación con la evolución de los ingresos de los usuarios.

Las cuotas se actualizarán por el 100% del RIPTE, tal como fue peticionado por el denunciante.

La cuota del mes de enero de 2024 deberá recalcularse aplicando un 6,3% de aumento respecto del valor de la cuota de diciembre de 2023 y, a dichoresultante, deberá sumarle los impuestos correspondientes.

La empresa denunciada Medifé procederá de inmediato a abstenerse de aplicar los aumentos comunicados al usuario denunciante, debiendo reajustar la facturación del mes de enero de 2024 inclusive en adelante conforme al RIPTE.

La empresa denunciada deberá acreditar el cumplimiento de la resolución en el plazo de 3 días corridos de notificada la presente, bajo apercibimiento de una sanción en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor, nacional y provincial.

Iprofesional

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