Mas de 7000 millones de pesos par algo mas de 900 integrantes del poder judicial es sin duda un despropósito, un falta absoluta de empatia con la mayoría de la población de esta provincia que se encuentra por debajo de la linea de pobreza y además inconstitucional según lo explicita claramente el Articulo 73 de la Constitución Provincial
Constitución Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 73. Eficiencia y racionalización del Estado
Es deber de la Administración Pública Provincial la ejecución de sus actos administrativos fundados en principios de eficiencia, celeridad, economía, descentralización e imparcialidad y al mismo tiempo racionalización del gasto público, para lo cual deberán desarrollarse bajo normas que, como mínimo, contemplen los siguientes preceptos:
1 – Las jurisdicciones que componen la estructura de funcionamiento de cada poder del Estado provincial acompañarán con su proyecto de presupuesto anual, un organigrama funcional discriminado por unidades de organización. Su modificación, en lo referente al incremento de la planta permanente de personal, deberá ser plenamente justificada y aprobada por la Legislatura Provincial.
2 – Queda absolutamente prohibido a cualquiera de las áreas de los tres poderes provinciales la contratación de personal temporario de cualquier índole, que no esté fundamentada en razones de especialidad y estricta necesidad funcional.
3 – El personal asignado a funciones políticas no gozará de estabilidad. No podrá dictarse norma alguna que tenga por objeto acordar al mismo remuneraciones extraordinarias de ninguna clase y por ningún concepto.
4 – La remuneración por todo concepto que perciban los empleados y funcionarios públicos, tanto electos como designados, de cualquiera de los tres poderes provinciales, organismos y entes descentralizados, en ningún caso podrá superar a la del Gobernador de la Provincia.
No existirán partidas para gastos reservados.
5 – Las partidas presupuestarias afectadas a la cobertura de gastos de funcionamiento de la Administración Pública Provincial, incluyendo nómina salarial y cargas sociales de todo su personal, se asignarán propendiendo a no superar el cincuenta por ciento del total de ingresos ordinarios del Estado Provincial, deducidas las coparticipaciones municipales e involucrando dicho porcentaje a los tres poderes del mismo.
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 73 Constitución
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Lo cierto es que los cuatro integrantes del STJ ya superaron el millón de pesos mensuales en concepto de remuneración y superan al sueldo del gobernador en caso el 40%, lo que, como acabamos de ver esta prohibido, es decir les importa nada y son los primeros en incumplir la carta magna provincial, todo un dato de la realidad, que pueden calificar como ello quieran pero que no se puede borrar con el codo.
Solo en personal se gastaran 6.587.778.840,00 y si es gasto.
Bienes de consumo 110.020.786,60
Servicios no personales 257.432.853,90
Bienes de uso 921.934.598.24
Bienes de uso sin disc… 323.070.734,71
Construcciones 598.863.863,53
Total 7.970.167.078,74
Esto es el equivalente a casi el 70% del presupuesto de la Ciudad de Rio Grande donde vivimos 140 mil habitantes, con todo lo que eso conlleva, la ayuda social, la obra publica, los servicios, mantenimiento de la infraestructura, pago de salarios, etc.