Segun Bertone “en apenas 18 meses la gestión de Melella ya emite deuda mientras aumentan los sueldos de funcionarios y siguen aumentando la planta política”, en alusión a la Resolución 521/21 que revocó una resolución que establecía un límite sobre las vacantes destinadas a la ocupación de cargos de planta de gabinete.
“No está claro el objetivo de esta emisión de deuda y todo indica que es para cubrir el déficit que están generando con el salariazo político y el festival de cargos de gabinete”, señaló Bertone, y agregó que “es incomprensible que con el aumento de la recaudación y la coparticipación no alcancen a cubrir los gastos corrientes
Dijo Bertone “durante mi gestión colocamos un bono con autorización legislativa para obras de infraestructura que también aprobó la legislatura, y los fondos que no llegaron a ejecutarse quedaron en el BTF a disposición de la actual gestión” y que “incluso la actual legislatura autorizó a usar parte de esos fondos para apoyar al sector privado con el programa PROGRESO durante la pandemia”.
“Nosotros emitimos deuda para realizar obras para la gente y Melella para pagar sueldos de sus funcionarios, las diferencias son claras”.
La emisión de letras (deuda) por parte de la administración Melella se enmarca en la ley 495 sancionada durante la administración de Carlos Manfredotti en plena crisis de fines del año 2000 cuando las provincias debieron emitir cuasimonedas.
*Las Letras de Tesorería podrán ser emitidas en distintas series o clases.
*Moneda de emisión, suscripción y pago: Pesos (moneda nacional de curso legal) y dólares estadounidenses.
*Denominación mínima y unidad mínima de negociación: será la que se especifique a través de la Resolución del Ministerio de Finanzas Públicas que se dicte en su oportunidad.
*Precio de emisión: se podrán emitir Letras del Tesoro a su valor nominal, con descuento o con prima sobre su valor nominal, según se especifique a través de la Resolución del Ministerio de Finanzas Públicas que se dicte en su oportunidad.
*Plazo máximo: hasta 365 días desde su fecha de emisión, pudiendo su reembolso exceder el ejercicio financiero en el que las mismas hubieran sido emitidas.
*Amortización: los plazos y formas de pago de capital de las Letras del Tesoro serán los que se especifiquen a través de la Resolución del Ministerio de Finanzas Públicas que se dicte en su oportunidad.
*Intereses: podrán devengar intereses a tasa fija o variable o no devengar interés alguno, o disponerse de acuerdo con cualquier otro mecanismo para la fijación de interés, conforme se especifique a través de la Resolución del Ministerio de Finanzas Públicas que se dicte en su oportunidad.
*Garantía: se podrán emitir con garantía o sin garantía, de acuerdo con lo que se especifique a través de la Resolución del Ministerio de Finanzas Públicas que se dicte en su oportunidad.
*Régimen de colocación: se colocarán mediante licitación pública o suscripción directa, o por aquellos mecanismos que se especifiquen a través de la Resolución del Ministerio de Finanzas Públicas que se dicte en su oportunidad.
*Régimen de adjudicación en la licitación pública: subasta holandesa de precio único, subasta holandesa de margen de corte o aquel que se determine a través de la Resolución del Ministerio de Finanzas Públicas que se dicte en su oportunidad.
*Integración: se podrá integrar en efectivo y/o en especie, según se determine en cada oportunidad a través de la Resolución del Ministerio de Finanzas Públicas que se dicte en su oportunidad.
*Licitación por tramos: la licitación de las Letras del Tesoro podrá ser realizada por tramos, según se especifique a través de la Resolución del Ministerio de Finanzas Públicas que se dicte en su oportunidad. Los importes mínimos y máximos de cada tramo se determinarán en cada licitación de acuerdo con lo que establezca dicha Resolución.
*Forma e instrumentación: las Letras del Tesoro estarán representadas por Certificados Globales a ser depositados en la Caja de Valores Sociedad Anónima, renunciando los beneficiarios al derecho a exigir la entrega de láminas individuales, o de cualquier otra forma que sea permitida conforme las normas vigentes y según se especifique por medio de la Resolución del Ministerio de Finanzas Públicas que se dicte en su oportunidad.
*Comisiones por terceros: tendrán derecho a comisión todos los agentes del MAE autorizados para participar en las colocaciones primarias de las Letras de Tesorería, según se determine por medio de la Resolución del Ministerio de Finanzas Públicas que se dicte en su oportunidad.
*Podrán participar de las licitaciones los agentes del MAE autorizados a tal efecto, todas aquellas personas físicas o jurídicas interesadas o cualquier otro participante según se especifique por medio de la Resolución del Ministerio de Finanzas Públicas que se dicte en su oportunidad.
*Organizador y/o Agente Financiero: Banco Provincia de Tierra del Fuego y/o aquel organismo que se designe por medio de la Resolución del Ministerio de Hacienda y Finanzas Publicas que se dicte en su oportunidad.
*Forma de pago de los servicios: los pagos se realizarán mediante transferencia de los importes correspondientes a la Caja de Valores Sociedad Anónima y/o según se especifique por medio de la Resolución del Ministerio de Finanzas Públicas que se dicte en su oportunidad.
*Rescate anticipado: las Letras del Tesoro podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada, de acuerdo con lo que se especifique por medio de la Resolución del Ministerio de Finanzas Públicas que se dicte en su oportunidad.
*Jurisdicción: cualquier controversia referida a las Letras del Tesoro será sometida a la jurisdicción de los Tribunales con jurisdicción en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y/o los que se especifiquen por medio de la Resolución del Ministerio de Finanzas Públicas que se dicte en su oportunidad.
*Tratamiento impositivo: las Letras del Tesoro que participan del presente Programa gozarán de las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y/o reglamentaciones vigentes en la materia.