A partir de la firma de un acuerdo entre Total Austral y el gobierno provincial para que la empresa cumpla con el requisito que norma la ley provincial 610 de Protección el trabajo local exigiendo que el 75 % de los trabajadores petroleros sean de la provincia, comenzó el debate sobre sobre un tema remanido. Los trabajadores locales que se fueron de la isla luego de ser efectivizados, y tiene domicilio en la provincia pero viven en otros lugares del país.
Según explicó el Secretario de Prensa del Sindicato de Petróleo y Gas Privado, Rene vergara, » las empresas tienen hasta Julio del 2021 para que todos esos trabajadores se instalen en la isla el pazo d¿es de 8 meses para las empresas tercerizadas que trabajen en Cullen o Alfa y deben avisar desde la ahora para que se instalen, alquilen sus viviendas y el que no quiera venir a Tierra del Fuego deberá hablar con la empresa, dijo Vergara,y agregó, esto es lo que se firmó entre la empresa Total Austral, el gobierno de la provincia y el Sindicato».
Según el dirigente un 50 % de los que trabajan en el petróleo viven fuera de la provincia pero tienen domicilio aquí y una forma de terminar con esto podría ser reducir los turnos de trabajo a 7 x 7 con lo que se logrará un mayor arraigo en la ciudad, hoy los turnos son de 14 x14 y 21x 21,
Pero hay otro tema en medio y que tiene que ver con la capacitación de los trabajadores, a pesar de ser la segunda provincia productora de hidrocarburos, no hay carreras técnicas que capaciten a trabajadores como, soldadura de alta presión, boca de pozo, control medioambiental, seguridad industrial, desempeño en plataformas, transportes y tantas otras actividades que están ligadas directamente con los hidrocarburos.
La ley que rige la cantidad de personal local que se debe tomar en las empresas petroleras y las tercerizadas esta en vigencia desde el año 2004 según explica muy claramente Juan Jose Degratti, ex Secretario general de Petroleros Privados y evita mayores comentarios, además de llevarnos a preguntar porque no se aplicó esta norma, o porque se permitió que durante todo este tiempo las cosas se manejaran de este modo y aca los responsables son varios, el Ministerio de Trabajo como órgano de aplicación, el sindicato por no capacitar trabajadores y el gobierno por no aplicar una ley en vigencia.
Pero quiero recordar que yo en representación de los trabajadores Petroleros de TIERRA DEL fUEGO,presentamos en la delegación de la legislatura en Rio Grande,el dia 14 de Octubre del 2003 a las 11.00 hs. la nota 302/ 2003 un proyecto de Ley de protección a la mano obra Argentina,en dicha Ley de 18 artículos se establece el 75% de personal Argentino con un residencia efectiva en la provincia de dos ( 2 ) años como mínimo y el día 06 de Noviembre del 2003 es sancionada por la Legislatura Provincial y promulgada de hecho,el 05 de Enero del 2004,la Ley Registrada bajo el número 610,Gobernador Carlos Manfredotti ,Ministro Carlos Claudio Carrera,he impresa en el Boletín Oficial ,numero 1780 del dia Viernes 09 de Enero del 2004,mi eterno agradecimiento al Compañero Legislador del Partido Justicialista Raul Ruiz ( Fallecido ) por haber presentado y promulgado esta Ley para los Trabajadores Petroleros. Gracias un jubilado Petrolero ,MEMORIA
Juan Jose Degratti.
Para aclarar aun mas las cosas publicamos aquí la ley de referencia tratada en sesion el 6 de noviembre de 2003 y promulgada de hecho el 5 de enero de 2004.
LEY N° 610
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL – HIDROCARBUROS: ESTIMULACIÓN DE LA
INVESTIGACIÓN Y EXPLORACIÓN PETROLÍFERA.
Sanción: 06 de Noviembre de 2003.
Promulgación: (De Hecho) 05/01/04.
Publicación: B.O.P. 09/01/04.
CAPÍTULO I
Artículo 1º.- La provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur favorece y estimula la investigación y exploración petrolífera, tanto costa afuera (off shore) como en la orilla (on shore).
Artículo 2º.- La Provincia reivindica para sí el contralor, habilitación y verificación de todas las actividades que se desarrollen dentro del litoral marítimo provincial, incluida la zona adyacente a
las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur.
Artículo 3º.- Toda actividad de investigación, exploración y explotación hidrocarburífera que se desarrolle off shore/on shore, deberá adecuarse a lo normado en la presente y por las Leyes nacionales Nº 17.319, 20.094, 24.093 y 12.980.
Artículo 4º.- Los artefactos navales, jacketas, plataformas y demás artefactos y naves utilizadas para el montaje, exploración y explotación, contarán con una dotación compuesta, como mínimo, por un setenta y cinco por ciento (75%) de personal argentino, con una residencia efectiva en la Provincia de dos (2) años, como mínimo.
CAPÍTULO II
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Artículo 5º.- A los efectos de lo dispuesto por la presente, será autoridad de aplicación el Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, a través de la Subsecretaría de Trabajo.
Artículo 6º.- La Provincia establecerá convenios con la Prefectura Naval Argentina y la Dirección Nacional de Migraciones a efectos de verificar in situ las operaciones petrolíferas y el cumplimiento de los cupos laborales.
CAPÍTULO III
DE LOS TRABAJADORES
Artículo 7º.- Los permisionarios, concesionarios y operadores que realicen tareas de investigación, exploración y explotación hidrocarburíferas en el mar adyacente y el lecho marino, dentro de la jurisdicción provincial, deberán incorporar a no menos del setenta y cinco por ciento (75%) de
personal de nacionalidad argentina, con radicación efectiva de dos (2) años, como mínimo, dentro de la Provincia y para todos los niveles de la actividad, inclusive el directivo.
Artículo 8º.- Los cupos de personal, a los que se refiere el artículo precedente, serán alcanzados en el plazo que establezca la reglamentación, no pudiendo exceder los seis (6) meses.
PODER LEGISLATIVO
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Secretaría Legislativa – Dirección Legislativa – Departamento Informática Jurídica 2
Artículo 9º.- La capacitación del personal estará a cargo y costas del concesionario, permisionario y/u operador que se encuentre realizando las tareas.
Artículo 10.- Las empresas que, a la fecha de la sanción de la presente, se encuentren operando en el litoral marítimo provincial, deberán acogerse a lo dispuesto en los artículos 4º, 7º y 8º de la presente Ley, dentro de un plazo no mayor a los seis (6) meses, adecuando sus estructuras en forma
progresiva.
Artículo 11.- Todo emprendimiento de investigación, exploración o explotación hidrocarburífera, previamente a comenzar a desarrollarse en jurisdicción provincial, deberá contar con el estudio de impacto ambiental que establece la Ley provincial Nº 55.
Artículo 12.- La Provincia establecerá los convenios necesarios con la Escuela Nacional de Náutica “Manuel Belgrano”, a los fines de lograr el dictado de cursos de pilotaje, marinería y otros tendientes a la capacitación de personal que se desempeñará embarcado en el desarrollo de futuros
emprendimientos.
Artículo 13.- La Subsecretaría de Trabajo de la Provincia elaborará un padrón de trabajadores, con experiencia en la actividad, que se encuentren desocupados. Este padrón será puesto a disposición
de las empresas del sector.
CAPÍTULO IV
DE LAS REGALÍAS
Artículo 14.- La Provincia percibirá en concepto de regalías petrolíferas y/o gasíferas, las que resultaren de la aplicación de la Ley nacional Nº 24.145, o las normas que se sancionen en el futuro
y de los convenios que, con este objeto, se firmen con el Poder Ejecutivo nacional.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 15.- Las plataformas, jacketas y monoboyas deberán adecuarse a la legislación nacional vigente, habilitándose ante la Dirección Nacional de Puertos.
Artículo 16.- Las plataformas y jacketas que posean helipuertos, deberán ser habilitadas por la Fuerza Aérea Argentina, y acogerse a lo dispuesto por la legislación nacional dictada en la materia.
Artículo 17.- La Provincia percibirá los cánones que correspondan en concepto de derecho de amarre, a todos los artefactos navales que fondeen dentro de la jurisdicción provincial.
Artículo 18.- El Poder Ejecutivo provincial reglamentará la presente dentro de los sesenta (60) días de sancionada.
Artículo 19.- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.